LO QUE QUERÍA A. BUGNINI
Sin embargo, el espíritu —el mío, al menos— no queda del todo satisfecho. Hay algo que se me
escapa. Veo el fracaso de la Nueva Misa y de la reforma litúrgica en general, porque provoca la desunión en
lugar de la unión y porque me parece contraria al espíritu de la Constitución sobre la liturgia. Pero ese
fracaso ¿lo es para los autores de la reforma?
Habría que preguntárselo. Pero ¿quiénes son? Son muchos. No obstante, hay dos personajes que se
me ocurre pueden representar a todos los demás: por una parte, Mons. Annibal Bugnini, que fue de punta a
punta el agente principal de la reforma; por la otra, el Papa mismo, como autoridad suprema de la Iglesia.
Así, pues, fuera de las Actas jurídicas oficiales, ¿pueden explicarnos algo de eso con sus palabras?
Uno y otro han hablado bastante, limitémonos a lo esencial.
El 4 de enero de 1967, por tanto más de dos años antes de la publicación del nuevo Ordo Missae,
Annibal Bugnini presentó a la prensa una declaración de la Congregación de ritos y del Consilium de
liturgia "sobre las iniciativas arbitrarias". Por supuesto, se trataba de condenar esas iniciativas. Pero la
manera en que, a ese respecto, Mons. Bugnini defiende la Declaración es muy curiosa. Si sostiene que las
Oficinas construyan "sobre bases de granito" y que su propósito es hacer una liturgia a la vez fiel a la
tradición y adaptada a nuestra época, el espíritu con el cual Bugnini comprende esa doble fidelidad surge
claramente en las frases siguientes:
"No se trata solamente de retocar una valiosa obra de arte sino, a veces, de dar estructuras nuevas a
ritos enteros. Se trata, en realidad, de una restauración fundamental, diría casi de una refundición y, en
ciertos puntos, de una verdadera creación nueva.
"¿Por qué ese trabajo fundamental?
"Porque la imagen de la liturgia dada por el Concilio es completamente diferente de lo que era antes,
es decir, más que nada burocrática, formalista, centralizadora. Ahora, la liturgia se expresa vigorosamente
en sus aspectos dogmáticos, bíblicos, pastorales; busca hacerse inteligible en la palabra, en el símbolo, en el
gesto, en el signo; se esfuerza por adaptarse a la mentalidad, al genio, a las aspiraciones y a las exigencias
de cada pueblo para penetrar en la intimidad de sí mismo y llevar allí a Cristo. En el plano jurídico, su
suerte depende en buena parte de las Conferencias episcopales, a veces de los obispos, cuando no de los
sacerdotes celebrantes. Si la liturgia restaurada —que algunos llaman peyorativamente liturgia «nueva» —
no consiguiera ese fin, el trabajo de restauración fracasaría. Nosotros no trabajamos para los museos, sino
que queremos una liturgia viva para los hombres vivos de nuestra época”.
(Doc. Cath., nº 9 1493, 7 mayo 1967).
Imposible ser más claro. A. Bugnini quiere rehacer totalmente la liturgia, en su fondo, su forma y su
espíritu: "estructuras nuevas", una "restauración fundamental", una "refundición", una "verdadera creación
nueva". Todo eso con el concurso privilegiado de las conferencias episcopales, de los obispos y de los
propios sacerdotes celebrantes.
Ese es el fin que se propone A. Bugnini. Si no consiguiese alcanzarlo, confesaría su fracaso.
Hasta aquí, para él, hay éxito.
Pero ese éxito, ¿es el éxito o el fracaso de la Constitución conciliar sobre la liturgia? Cada uno juzgue
releyendo la Constitución y, en especial, los textos que hemos citado al principio de este artículo 23.
Me parece evidente que la Constitución prescribía una restauración prudente de la liturgia en el
respeto de la tradición y la preocupación constante por "que las formas nuevas surjan de formas ya
existentes mediante un desarrollo en cierta manera orgánico" (§ 23). Ahora bien, Bugnini se ha dedicado a
realizar una revolución. Ha querido anular literalmente la tradición para volver a partir de los orígenes más remotos. Recuerdo mi estupefacción cuando con mis propios oídos lo oí declarar públicamente en Roma el 16 de octubre de 1969, en una reunión presidida por el cardenal Daniélou (que meneó la cabeza con gesto poco aprobatorio), que el nuevo misal tendría una riqueza más grande que todo lo que se había visto ¡“en veinte siglos”!
CONTINUARÁ...
23. A propósito del orden en que A. Bugnini cita las conferencias episcopales y los obispos, y del papel que atribuye a los sacerdotes
celebrantes, recordemos el art. 23 de la Constitución conciliar sobre la liturgia:
―Art. 23. — 1. La reglamentación de la liturgia es de competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica: ésta reside en la
Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo.
―2. En virtud del poder concedido por el derecho, la reglamentación de las cuestiones litúrgicas corresponde también,
dentro de los límites establecidos, a las competentes asambleas territoriales de Obispos de distintas clases legítimamente
constituidas.
―3. Por lo mismo, que nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia.»
Hago notar que el texto castellano lo he tomado de la edic. "Vaticano II – Documentos", BAC Madrid 1975, página 146. Allí lo que
Salleron cita como art. 23 aparece como art. 22.