Los decretos del Concilio de Trento ante las herejías del Vaticano II
Aquí conviene transcribir los Decretos del Concilio de Trento donde aparecen explícitamente condenadas bajo pena de excomunión todas las herejías protestantes y otras nuevas que profesa la nueva iglesia del Vaticano II. De este modo enseña el concilio tridentino:
Sobre la Sagrada Escritura
«Nuestro Señor Jesucristo mandó que el Evangelio fuera predicado por el Ministerio de los Apóstoles... La Vulgata latina es el texto bíblico sobre el cual siempre ha acostumbrado la Iglesia Católica leer la Sagrada Escritura, y nadie ha de despreciar esta traducción; que nadie apoyado en su prudencia sea osado a interpretar la Escritura Sagrada en materia de fe y costumbres que pertenecen a la doctrina cristiana retorciendo la misma Sagrada Escritura conforme al propio sentir, contra aquel sentido que sostuvo y sostiene la Santa Madre Iglesia a quien atañe juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Santas Escrituras, y también contra el unánime sentir de los Padres; la impresión de la Sagrada Escritura según la Vulgata debe tener autorización eclesiástica y haber sido examinada y aprobada... esto para reprimir los ingenios petulantes».
Decretos sobre la justificación
Antes de comenzar a transcribir las partes esenciales de este Decreto, queremos hacer notar cómo en él están explícitamente condenadas las herejías de la salvación universal incondicional y de la aplicación indistinta de los méritos de la muerte de Cristo a todos los hombres. Dice el Decreto:
«En primer lugar declara el santo Concilio que, para entender recta y sinceramente la doctrina de la justificación es menester que cada uno reconozca y confiese que, habiendo perdido todos los hombres la inocencia en la prevaricación de Adán, hechos inmundos como dice el Apóstol, hijos de ira por naturaleza, según expuso en el Decreto sobre el pecado original, hasta tal punto eran esclavos del pecado y estaban bajo el poder del demonio y de la muerte, que no sólo las naciones por la fuerza de la naturaleza, mas ni siquiera los judíos por la letra misma de la Ley de Moisés podían librarse de levantarse de ella, aun cuando en ellos de ningún modo estuviera extinguido el libre albedrío, aunque sí atenuado en sus fuerzas e inclinaciones.
De ahí resultó que el Padre Celestial, Padre de la misericordia y Dios de toda consolación, cuando llegó aquella bienaventurada plenitud de los tiempos, envió a los hombres a su Hijo Cristo Jesús, el que antes de la Ley y en el tiempo de la Ley fue declarado y prometido a muchos Santos Padres, tanto para redimir a los judíos que estaban bajo la Ley como para que las naciones que no seguían la justicia, aprendieran la justicia y todos recibieran la adopción de hijos de Dios. A Éste propuso Dios como propiciador por la fe en Su Sangre por nuestros pecados y no sólo por los nuestros sino también por los de todo el mundo».
Más aún, cuando El murió por todos, no todos, sin embargo, reciben el beneficio de Su muerte, sino sólo aquellos a quienes se comunica el mérito de su pasión. En efecto, al modo que realmente si los hombres no nacieran propagados de la semilla de Adán, no nacerían injustos, como quiera que por esa propagación por aquél contraen, al ser concebidos, su propia injusticia; así, sino renacieran en Cristo nunca serían justificados, como quiera que, con ese renacer se les da, por el mérito de la Pasión de Aquél, la gracia que los hace justos. Por este beneficio nos exhorta el Apóstol a que demos siempre gracias al Padre, que nos hizo dignos de participar en la suerte de los Santos en la luz, y nos sacó del poder de las tinieblas, y nos trasladó al reino del Hijo de su amor, en el que tenemos redención y remisión de los pecados(Col. 1, 13 ss.).
Por las cuales palabras se insinúa la descripción de la justificación del impío, de suerte que sea el paso de aquel estado en que el hombre nace hijo del primer Adán, al estado de gracia y de adopción de hijos de Dios por el segundo Adán, Jesucristo Salvador nuestro; paso, ciertamente que después de la promulgación del Evangelio, no puede darse sin el lavatorio de la regeneración. Por el bautismo o su deseo, conforme está escrito: «Si uno no viene renacido del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios» (San Juan 3, 5)
Explicación sobre el «bautismo de deseo»; la Iglesia enseña que los hombres de buena voluntad que sin su culpa no conocen a Cristo, mas que si lo conocieran creerían en Él y viven conforme a la Ley natural pueden salvarse. De esto se dice que pertenecen al Alma de la Iglesia; al Cuerpo de la Iglesia pertenecen los bautizados.
A CONTINUACIÓN... Resumen de los anatemas del decreto de la justificación