CAPÍTULO IX -Tercer viaje de santo Domingo a Roma - Confirmación de la Orden por Honorio III - Enseñanza de santo Domingo en el palacio del Papa
Mientras se edificaba rápidamente a la vista de Domingo el convento de San Román, una noticia imprevista vino a entristecer el corazón del santo patriarca. Inocencio III había muerto en Perugia el 16 de julio; y dos días después, el cardenal Conti, de la antigua raza de los Sabelli, había ascendido, tras una elección precipitada, al solio pontificio, tomando el nombre de Honorio III. Aquella pérdida privaba los asuntos dominicanos de un protector seguro, exponiéndoles a todos a los cambios inherentes a una nueva corte. Inocencio III pertenecía aquella escasa familia de hombres que la Providencia había concedido a Domingo para que pudieran apreciar y ayudar su obra; era de la sangre de Azevedo, Foulques y Montfort, generosa constelación cuyos astros se apagaron uno tras otro. Azevedo fue el primero en desaparecer, llevando consigo el tejido desecho de sus heroicos deseos; Y ahora que Domingo había laboriosamente reunido a sus hijos bajo los auspicios de Inocencio III, este gran Papa se eclipsaba a su vez, sin haber consumado su obra, cuyo sello final se había propuesto aplicar. Pero esta prueba fue de corta duración. Domingo cruzó los Alpes por tercera vez, y pronto obtuvo del nuevo Pontífice, a pesar de los obstáculos de la nueva administración, el premio debido a sus largos trabajos. El 22 de diciembre del año 1216, su Orden fue solemnemente confirmada por dos bulas, cuyo texto glorioso es el siguiente:
“Honorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a sus queridos hijos Domingo, prior de San Román, de Tolosa, y sus religiosos presentes y futuros que hicieren profesión de vida regular, salud y bendición apostólica. Conviene colocar bajo la salvaguardia apostólica a los que abracen la vida religiosa, por temor a que los ataques temerarios no les desvíen de su designio o deshagan, Dios no lo quiera, la fuerza sagrada de la religión. Por esto, queridos hermanos en el Señor, accedemos sin trabajo a vuestras justas aspiraciones, y por el presente privilegio recibimos bajo la protección del bienaventurado apóstol Pedro y la nuestra, a la iglesia de San Román, de Tolosa, en la cual os habéis consagrado al servicio divino. Nos estatuimos, en primer lugar, que la Orden canónica establecida en dicha iglesia, de acuerdo con Dios y la regla de san Agustín, se observe perpetua e inviolablemente, y, además, que los bienes justamente adquiridos por esta iglesia, o que pudieren serle concedidos por concesiones de Pontífices, largueza de reyes y príncipes, donaciones de fieles y de cualquiera manera que fuere, con tal que fuere legítima, continúen firmes e intactos en vuestras manos y las de vuestros sucesores. Hemos creído también útil designar determinadamente las posesiones siguientes, a saber: el lugar mismo en donde está situada la iglesia de San Román, con todas sus dependencias; la iglesia de Prouille, con todas sus dependencias: la Iglesia de Nuestra Señora de Lescure, con todas sus dependencias; el hospital de Tolosa llamado Arnaud-Bérard, con todas sus dependencias, y los diezmos que nuestro venerable hermano Foulques, obispo de Tolosa, con su piadosa y previsora liberalidad, os ha pedido con el consentimiento de su Cabildo, como puede verse por sus actas. Que nadie presuma poder exigiros los diezmos, ya se trate de los campos que cultiváis con vuestras propias manos o a vuestras expensas, ya del producto de vuestros ganados. Os permitimos recibáis y retengáis entre vosotros, sin temor a contradicciones, a los clérigos y laicos deseosos de abandonar la vida secular, con tal de que no estén ligados a ella por otros compromisos. Prohibimos a vuestros religiosos, después que hayan profesado, pasen a contraer otros lazos sin la licencia de su prior, a no ser para abrazar una religión más austera, y, quienquiera que fuere, admitir estos tránsfugas sin vuestro consentimiento. Os ocuparéis del servicio de las iglesias parroquiales que os pertenecen, eligiendo y presentando al obispo diocesano sacerdotes dignos de obtener de su mano el gobierno de las almas, y los cuales serán responsables ante él de las cosas temporales. Prohibimos se imponga a vuestra iglesia nuevas e inusitadas cargas, ni que se castigue, tanto a ella como a vosotros, con sentencias de excomunión y censura, a no ser debido a causa manifiesta y razonable. Si se fulminase una censura general, podréis celebrar el divino oficio en voz baja, sin campanas y a puerta cerrada, después de haber hecho salir a los excomulgados y censurados. En cuanto al crisma, los santos óleos, la consagración de los altares o basílicas, la ordenación de vuestros sacerdotes, los recibiréis del obispo diocesano, sí fuere católico, en la gracia y comunión de la Santa Sede, y que consienta concedéroslo sin condiciones injustas; en caso contrario, os dirigiréis a un obispo católico, al que os plazca elegir, con tal que esté en gracia y comunión con la Santa Sede, y satisfará vuestras demandas en virtud de nuestra autoridad. Os concedemos la libertad de sepultura en vuestra iglesia, ordenando que nadie se oponga a la devolución y última voluntad de aquellos que quieran ser enterrados en ella, a menos que no hayan sido censurados o excomulgados y salvo el derecho de las iglesias a que pertenezca el hacerse cargo de los cuerpos de los cuerpos de los difuntos. A vuestra muerte y a la de vuestros sucesores que ocupen el cargo de prior del mismo lugar, nadie pretenderá el gobierno aprovechando astucia o violencia, sino solamente aquel que haya sido elegido con el consentimiento de todos o de la mayor y mejor parte de los frailes, de acuerdo con Dios y la regla de san Agustín. También ratificamos las libertades, inmunidades y costumbres razonables antiguamente introducidas en vuestra iglesia y conservadas hasta el día de hoy, y queremos que sean siempre inviolables. Que nadie, pues, entre los hombres ose molestar a esta iglesia, quitarle y retener sus bienes, disminuirlos o sujetarles a vejámenes, sino que queden intactos para el empleo y sostenimiento de aquellos a quienes han sido concedidos, salvo la autoridad apostólica y la jurisdicción canónica del obispo diocesano. Si alguna persona, eclesiástica o secular, conociendo esta constitución que acabamos de escribir, no teme quebrantarla, y, después de advertida por segunda y tercera vez, rehusase satisfacerla, quedará privada de todo poder y honor, y debe tener entendido que se ha hecho culpable de iniquidad ante el juicio divino; Entonces será separada de la comunión del cuerpo y de la sangre de nuestro Dios, Señor y Redentor Jesucristo, y en el juicio final sufrirá una severa pena. Aquellos que, por el contrario, conserven a este lugar sus derechos, la paz de Nuestro Señor Jesucristo sea con ellos, reciban en este mundo el fruto de una buena acción y del juez soberano una recompensa eterna. Así sea”. (“Bulario de la Orden de Predicadores”, página 2.)
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