"SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

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Y prosigue la argumentación de Bellarmino: "O la fe es sencillamente disposición necesaria para que un
hombre sea Papa, o es tan sólo una disposición para que pueda ser buen Papa". Si lo primero, quitada
esta disposición, por la perdida de la fe, el Papa automáticamente deja de ser Papa: no puede
conservarse la forma, sin las condiciones indispensables. Si la fe fuese tan sólo una disposición
necesaria para que el Papa fuese un buen Papa, no podría ser depuesto por la herejía comprobada, pues,
de lo contrario, debería ser depuesto por la falta de otras cualidades que son necesarias para que el Papa sea
un buen Papa, no tan sólo por la pérdida de la fe. Y el mismo Cayetano reconoce (cap. 26) que por defecto de
las condiciones no simplemente necesarias, sino convenientes para ser un buen Papa, éste nunca puede ser
depuesto.

A esto responde Cayetano: "La fe es disposición simplemente necesaria, pero disposición parcial, no total; y,
por lo mismo, perdida la fe, el Papa todavía sigue siendo Papa, por la otra parte (el carácter episcopal) de la
disposición que le queda, necesaria para su legítima posesión del Papado.

Con todo, responde Bellarmino: "O esta disposición total, que está constituida por la fe y el carácter, es
simplemente necesaria, o no, sino basta la disposición parcial. Si admitimos lo primero, perdida la fe, no hay
ya la disposición simplemente necesaria para ser Papa, a saber, la disposición total (fe y carácter); si admitimos
lo segundo, tenemos que concluir que la fe no es simplemente necesaria para ser Papa, sino que basta la
disposición parcial del carácter episcopal. Luego, por la falta de la fe, el Papa no puede ser depuesto. Además,
las cosas que forman la última disposición para que totalmente pierda el Papado, poco a poco, como es claro,
dejan de ser, sin ninguna fuerza externa; luego, el Papa herético, sin ninguna deposición, por sí mismo, dejaría
de ser Papa.

Me permito añadir a esta argumentación de Bellarmino, otra que parece obvia y que, en nuestro caso, puede
tener una importancia decisiva. Supongamos a un hombre bautizado, que, paulatinamente o de una vez, por
propia voluntad o por compromiso o presión extraña, dejó de ser cristiano, perdió la fe, aunque sea ocultando
su pertinaz herejía, disimulando con sofismas sus gravísimos errores, convertido, por ejemplo, en un auténtico
"marrano"; este hombre, a quien suponemos legítimamente bautizado, al perder la fe, conserva, sin embargo,
su carácter bautismal; según la argumentación de Cayetano, dicho hereje bautizado podría, válidamente, ser
elegido Papa, aunque fuese un hereje, porque, aunque no tenga todas las disposiciones necesarias para una
legítima elección, tiene, al menos, la disposición parcial, que le da su carácter indeleble, que le fue impuesto
en el santo bautismo. Es evidente que, en este caso, pese al carácter bautismal, que también conservan en el
infierno los condenados, el candidato no es "subiectum capax ad electionem", no es sujeto capaz de ser
válidamente elegido, ya que no es miembro de la Iglesia. ¿Cómo podría, en tal caso, ser el fundamento de la
Iglesia, el principio de unión, de cohesión, de estabilidad, del edificio de la Iglesia?

Por otra parte, los Santos Padres, enseñan acordemente no tan sólo que los herejes están fuera de la Iglesia;
sino que también, ipso facto, por lo mismo, carecen de toda jurisdicción y dignidad en la Iglesia, como
dice Bellarmino: "Denique, SS. Patres concorditer docent non solum haereticos esse extra Ecclesiam, sed
etiam, ipso facto, carere omni iurisdictione et dignitate Ecclesiastica". Eminentísimo Señor, Don Miguel Darío
Miranda y Gómez, ¿recuerda Su Eminencia el "imprimatur" al libro apóstata y comunista del P. José Porfirio
Miranda y de la Parra, S. J., graciosamente dado por Usted a ese nefasto libro, que abiertamente favorece,
defiende y propaga no una herejía, sino una formal apostasía? Su Eminencia nunca ha retractado, a pesar de
mis denuncias en mi libro "APÓSTATA", ese "imprimatur", y, por lo mismo, ha incurrido y sigue incurso en la
excomunión doctrinal, fulminada por el Santo Oficio, el 29 de junio de 1949, bajo la autoridad expresa del Pío
XII. Y, aunque no existiera esa excomunión, bastaría el "imprimatur", para que, por el derecho natural y
canónico, Usted hubiera incurrido y continúe incurso en esa excomunión, que le despojó de toda su
jurisdicción y dignidad en la Iglesia. Y éste es tan sólo un caso de los muchos, que pudiéramos aducir en el
gobierno paternal de Su Eminencia Reverendísima. Recuerde también Su Eminencia el triste y comprobado
caso de su Seminario, antro de corrupción y herejías, en donde, a ciencia y paciencia de S. E., se están
corrompiendo los futuros sacerdotes de la Arquidiócesis. ¿Pudo S. E. excomulgarme a mí, sin admonición, ni
intimación alguna, cuando antes S. E., con su "imprimatur" no retractado, había incurrido en la excomunión y
había perdido toda jurisdicción y dignidad en la Iglesia?

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Confirmando el parecer de Bellarmino, San Cipriano había escrito (Libro II, Epist. 6): "Dicimus enim omnes omnino haereticos atque schismaticos nihil habere potestatis ac iuris", decimos, pues, que todos los herejes y cismáticos no tienen ninguna potestad ni jurisdicción. Y, en la carta 1, enseña que los herejes, que vuelven a la Iglesia, han de ser recibidos como laicos, aunque hubieran sido en la Iglesia presbíteros u obispos. Optatus (Lib. I contra Parmen.)afirma que los herejes y cismáticos no pueden tener las llaves del Reino de los Cielos, ni atar, ni desatar. Lo mismo enseña San Ambrosio (libr. de poenit. c.2), y San Agustín (lib. contra Lucifer): "Non quod episcopi esse possint, qui haeretici fuerant, sed quod constaret, eos, qui reciperentur, haereticos non fuisse". No porque pudieran ser obispos los que habían sido herejes, sino porque constase que los que eran recibidos, no habían sido herejes.

El Papa Celestino I, en una carta ad lo. Antioch., que se encuentra en los documentos del Concilio de
Efeso (tomo I, c. 19), dice: "Si alguno está excomulgado por el obispo Nestorio o por los otros obispos que le
siguen, desde que empezaron a predicar estos errores, o está despojado de su dignidad de obispo o de
clérigo, es manifiesto que éste tal duró y dura en nuestra comunión y que no lo juzgamos depuesto, porque no
podía la sentencia de aquél, que ya había demostrado que él mismo debía ser removido, remover a ninguno".
Y en su epístola al clero de Constantinopla: "La autoridad de nuestra Sede (Apostólica) ha sancionado que
ningún obispo, ni clérigo, ni cristiano de cualquiera profesión, que haya sido rechazado o excomulgado por
Nestorio y los suyos, desde que empezaron a predicar esos errores, ha perdido su puesto, ni su comunión
legítima, porque el que no dudó en predicar tales errores, no podía ni rechazar, ni remover a nadie".

Y Santo Tomás, en la ll-ll,q. 39, nos enseña el por qué de esta pérdida total e irrevocable de la jurisdicción del hereje o cismático, así sea éste un simple clérigo, un obispo, un cardenal o un Papa.

"Respondeo dicendum quod dúplex est spiritualis potestas, una quidem "sacramentalis", alia
"íurisdictionalis". Sacramentalis quidem potestas est quae per aliquam consecrationem confertur. Omnes
autem consecrationes Ecclesiae sunt inmobiles, manente re, quae consecratur; sicut etiam patet in rebus
inanimatis, nam altare semel consecratum, non consecratur iterum, nisi fuerit dissipatum. Et ideo talis potestas,
secundum suam essentiam, remanet in nomine, qui per consecrationem eam est adeptus, quandiu vivit, sive in
schisma sive in haeresim labatur; quod patet quod rediens ad Ecclesiam non iterum consecratur. Sed quia
potestas inferior non debet exire in actum nisi secundum quod movetur a potestate superiori, ut etiam in rebus
naturalibus patet, inde est quod tales usum potestatis amittunt, ita scilicet quod non liceat eis sua potestate uti. Si tamen usi fuerint, eorum potestas effectum habet in sacramentalibus, quia in his homo non operatur nisi
sicut instrumentum Dei; unde effectus sacramentales non excluduntur propter culpam quamcumque
conferentis sacramentum.— "Potestas autem iurisdictionis" est quae ex simplici iniunctione hominis
confertur. Et talis potestas non immobiliter adaeret. Unde in schismaticis et haereticis non manet. Unde non
possunt nec absolvere, nec excommunicare, nec indulgentias facere, aut aliquid huiusmodi; quos si fecerint,
nihil est actum.— Cum ergo dicitur tales non habere potestatem spritualem, intelligendum est vel de potestate
secunda (iurisdictionis), vel, si referatur ad priman potestatem (sacramentalem scilicet) non est referendum ad ipsam essentiam potestatis, sed ad legitimum usum eius".

He aquí la traducción:

"respondo diciendo que hay dos potestades espirituales: una sacramental y otra jurisdiccional. La potestad "sacramental" es la que se confiere por una consagración.Todas las consagraciones de la Iglesia, mientras permanezcan las cosas y personas (consagradas), son inmóviles, como aparece aun en las cosas inanimadas, porque un altar, una vez consagrado, no se vuelve a consagrar, a no ser que haya sido profanado. Y, por lo mismo, tal potestad, según su esencia, permanece en el hombre, que, por la consagración, la obtuvo, mientras éste viva, aunque caiga en el cisma o la herejía; lo cual se ve, porque, al
regresar a la Iglesia, no debe ser de nuevo consagrado. Pero, porque la potestad inferior no debe ser puesta
en acto, sino en cuanto es movida por la potestad superior, como aparece en las cosas naturales; de ahí se
sigue que las tales potestades sacramentales pierden su uso, de tal manera que no es lícito usar de ese poder. Pero, si alguno, en estas condiciones, usare de esas facultades, éstas tendrían efecto en las cosas sacramentales, porque, en estas cosas, el hombre es un mero instrumento de Dios. De donde se sigue que el efecto sacramental no es excluido por la culpa, cualquiera que ésta sea, del que confiere el sacramento. La potestad de jurisdicción" es la que se da al hombre, sin mudanza alguna personal suya; y esta potestad no se adhiere inmóvilmente al hombre a quien se le otorga. De donde se sigue que, en los herejes y en los cismáticos, esta potestad no permanece; por lo que no pueden ni absolver, ni excomulgar, ni conceder
indulgencias, o cosas semejantes. Y si lo atentasen hacer, no sería válido, ni tendría efecto alguno. Cuando,
pues, se dice que tales hombres no tienen potestad espiritual, hay que entender esa expresión o bien tan sólo
de la potestad de "jurisdicción", o, si se refiere a la potestad sacramental, no hay que entender esa negación como si hubiera desaparecido la misma esencia de la potestad, sino tan sólo su legítimo uso.

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Resumiendo lo dicho por Bellarmino y por Santo Tomás y argumentando por nuestra propia cuenta:

a) No es contra la fe católica, sino, por el contrario, muy conforme a la fe católica el afirmar que un Papa puede
incurrir en la herejía, puede desviarse en la fe.

b) No es contra la fe católica, sino muy conforme a la fe católica que el Papa, sorprendido en la herejía o
desviado en la fe, está sujeto al juicio de los hombres, no tan sólo al juicio de Dios. Sobre nuestro respeto,
sobre nuestra obediencia y sobre nuestra devoción al Papa, debe estar siempre la íntegra profesión de nuestra
fe católica. Si lo que un Papa hace o dice contradice nuestra fe, está contra la doctrina invariable y tradicional
de la Iglesia, no sólo no pecamos, sino cumplimos con el primer deber de nuestra religión, al juzgarlo y al
apartarnos de lo que él hace o dice.

c) Conforme a la distinción 40 de Graciano, y al sermón 2 de Inocencio, y al Concilio General VIII, un Papa
sorprendido en la herejía o desviado en la fe puede y debe ser juzgado y declarado depuesto, por un
competente tribunal. Recordemos las palabras de Bellarmino: "No faltaba más que, si un lobo feroz y carnicero
quiere devorar la Iglesia, la condición de ésta fuera tan miserable, que no pudiera defenderse, arrojando al
intruso".

d) Tanto por la autoridad como por la razón se prueba que el Papa hereje non est deponendus, sed iam
depositus est por el mismo Dios. La declaración no sería sino un acto jurídico, que haría pública la condición
ya existente en el Pontífice. Mientras esa formal declaración jurídica no se hace, podemos pensar con
fundamento, -al menos así pienso- que los actos de suyo inválidos de un Papa, que ante Dios ya no es Papa,
por haber perdido la fe, por haber dejado de ser miembro de la Iglesia, tienen, sin embargo, su valor jurídico,
en lo legítimo, por el principio general del derecho: "in errore communi supplet Ecclesia", en el error común la
Iglesia suple. Recordemos que la Iglesia es el todo y el Papa es la parte, aunque sea la principal de ese todo
aquí en la tierra.

e) El Papa, que ha caído en la herejía, "aunque conserve su potestad sacramental de obispo, que es indeleble,
no conserva, ni puede recuperar la suprema potestad de jurisdicción", que, a juicio de los Santos Padres, es
irrecuperable. Y lo mismo podemos decir de los obispos o cardenales, que han incurrido en la herejía o el
cisma.

Suponiendo esta doctrina, me permito preguntar: ¿Quién es el Papa?

Es el sucesor de Pedro, en la Silla de Roma, como Vicario de Cristo y cabeza visible de la Iglesia militante. El
Papa no es, pues, la verdadera cabeza de la Iglesia, como ya lo advertimos antes, que es Cristo y solo Cristo,
sino la "cabeza visible" de la Iglesia militante (no de la Iglesia purgante, ni de la Iglesia triunfante); es el Vicario de
Cristo, su lugarteniente aquí en la tierra; es, como diría mi buen amigo Don Nemesio García Naranjo Elizondo,
el "apoderado", no el "poder dante", por lo que no puede hacer ni decir nada más allá de lo que se le ha
encomendado.

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La condición, sine qua non, sin la cual ningún hombre puede ser Papa, es que sea católico, que tenga la
verdadera fe de Cristo, no la fe rabínica, ni la fe ecuménica, en el sentido protestante. Y esto por dos razones:

1a) porque para ser cabeza visible, debe ser miembro del Cuerpo místico de Cristo, y el hombre que no tiene
fe católica, sobre todo si así lo ha demostrado ya públicamente, no es miembro del Cuerpo Místico, ni mucho
menos puede ser cabeza visible de la Iglesia militante.

2a) porque, siendo la fe, como hemos ya indicado, la raíz y el principio de nuestra justificación por Jesucristo y
la condición primera para agradar a Dios, el hombre que no tiene fe, no participa de la vida divina, que es el
fin de la Encarnación y de la Redención de Jesucristo, según sus propias palabras: "Ego veni ut vitam habeant
et abundantius habeant" (Joan. X, 10) Yo he venido, para que tengan la vida y una vida más abundante. Y, como
el mismo Divino Maestro nos dice: "El que escucha mi palabra y cree a Aquél que me envió tiene la vida
eterna". Los herejes, ocultos o públicos, son la cizaña sembrada por el enemigo en medio del trigo. ¿Cómo
puede representar a Cristo y darnos la vida de Cristo, el que sensiblemente contradice la doctrina de Cristo y
nos ofrece una doctrina que no es la de Cristo?

Además, el fin primario y esencial del Papado es "apacentar las ovejas y corderos de Cristo, el ser el
fundamento de la Iglesia, el tener el Primado de Jurisdicción y Magisterio, el confirmar en la fe a sus
hermanos". Es así que, para poder desempeñar estos altísimos oficios, necesita preservar fidelísimamente
el "DEPOSITUM FIDEI", en cuya sólida y divina doctrina ha de nutrir al rebaño que le ha sido confiado.

¿Puede ser fundamento de la Iglesia el que no tiene la doctrina de la Iglesia? ¿Puede conservar el Primado de
Jurisdicción y de Magisterio el que, habiendo perdido la fe, pretenda utilizar sus altísimos poderes para la
destrucción, no para la edificación de la Iglesia? ¿Cómo puede confirmar en la fe a sus hermanos, el que no
tiene la fe de Cristo? Cristo es "el Camino, la Verdad y la Vida" de los hombres. No puede estar unido a
Cristo el que, por su culpa, ha perdido el camino, la verdad y la vida divina.

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Es verdad que el carácter que imprimen las sagradas órdenes es indeleble, como antes lo indicamos, lo mismo en el simple sacerdote, que en el obispo, que en el Papa; pero el Papado es tan sólo una potestad
"jurisdiccional", inherente al Obispado de Roma, pero no supone una potestad sacramental, distinta de la que tienen los Obispos. Por eso se "corona" al Papa, no se le "consagra", a no ser que, al ser elegido, no fuera obispo. La potestad "sacramental", como dice el Angélico, permanece, mientras permanezca viva el alma consagrada, es decir, siempre; pero, no así la potestad "jurisdiccional", que se pierde, al perderse la fe.

Es verdad que, por permanecer la potestad sacramental (el episcopado) aunque se pierda la fe, el obispo hereje, aunque sea el Obispo de Roma, puede válida, no lícitamente, ejercer ciertos actos sacramentales inherentes a su consagración episcopal, como el conferir las sagradas órdenes o el consagrar a un obispo: ambos quedarían válidamente consagrados, el uno como sacerdote y el otro como obispo; sin embargo, no podemos aceptar la potestad jurisdiccional en el Papa hereje, porque su elevación al Papado fue tan sólo el otorgarle legítimamente (se supone) la Silla de Pedro, los supremos poderes que Cristo quiso otorgar a los sucesores de Pedro, para la preservación y propagación de su Iglesia. De suyo, el Papa, como lo indicamos antes, al caer en la herejía, inválida e ilícitamente ejerce cualquier acto que exija la suprema potestad de jurisdicción, que, al perder la fe, perdió para siempre, porque la potestad de jurisdicción no imprime carácter indeleble.

Conviene tener ideas muy claras sobre estos puntos, para poder librarnos del chantaje de la "obediencia", que los "papólatras" quieren imponernos, como si el culto al Papa, aunque fuese herético, significase la suprema obligación de la vida cristiana. La autoridad y la obediencia son correlativos. Cuando hay crisis de autoridad, necesariamente hay crisis también de obediencia. Porque la autoridad humana, cualquiera que ella sea, es siempre dependiente, es siempre súbdita de otra Suprema Autoridad, a la cual representa, de quien dimana y de la cual nunca puede emanciparse. Al desconocer el hombre, revestido de autoridad en este mundo (cualquier hombre que sea y cualquiera autoridad que tenga) la Suprema Autoridad de Dios, al pretender emanciparse de sus divinos preceptos, imponiéndoles a sus subditos algo que contradice la Voluntad de Dios, el hombre queda despojado de toda autoridad, no representa ya a Dios, no está respaldado por la Autoridad de Dios; no puede mandar en nombre de El, al pretender hacerse a sí mismo fuente de toda autoridad y de toda ley. "El Estado soy yo", "yo soy la ley", "no hay más autoridad que la mía". Esto es despotismo, tiranía, abuso del poder.

Y los subditos, al sujetarse contra su conciencia, contra la doctrina inmutable de la fe, contra las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia de veinte siglos, de todos los Papas y de todos los Concilios para aceptar las enseñanzas de los dos últimos Papas y del Vaticano II, haciendo a un lado la tradición, no obedecen, se entregan; ponen al hombre por encima de Dios. La obediencia que no antepone a Dios sobre las leyes y los caprichos de los hombres, lejos de ser virtud es cobardía, es traición al Señor. Por eso dijo San
Pedro: "Obedire oportet Deo, magis quam hominibus". ES NECESARIO OBEDECER A DIOS ANTES QUE
A LOS HOMBRES.

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Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

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LAS DOS HIPÓTESIS QUE PUEDEN EXPLICAR LA INCERTIDUMBRE ACTUAL

Como indicamos antes, ante la evidencia de estas innegables realidades, que nuestra conciencia católica
observa en la persona y el gobierno del Papa Montini, hay dos hipótesis que pueden suponerse para encontrar
la solución urgente a esta situación caótica de la Iglesia. Recordemos que la Iglesia es el fin y el Papa es el
medio, que Cristo instituyó para la preservación de su Iglesia. La primera hipótesis es que la elección de Juan
B. Montini fue in radice, una elección inválida, aunque aparentemente se hayan cumplido las prescripciones
pontificias, vigentes al tiempo de su elección, para un cónclave y una legítima elección. En ese caso, Juan B.
Montini sería un papa de iure, pero no de facto, en el sentido de que su elección jurídicamente válida, por
cumplir todas las normas del derecho pontificio, sería, sin embargo, ante Dios y ante la conciencia inválida.
Sucedería entonces algo semejante a lo que sucede en un matrimonio celebrado con todas formalidades
canónicas, que resulta inválido por un impedimiento dirimente in radice, que haría nulo el matrimonio,
celebrado por desconocerse, con culpa o sin culpa, la existencia de ese impedimento.

La segunda hipótesis es que la elección de Juan B. Montini fue legítima y, por lo tanto, el fue un legítimo Papa,
pero dejó de serlo, por haber caído en la herejía; más aún, por haber encabezado la herejía y, por lo mismo,
por haber sido depuesto por el mismo Dios. La deposición de los hombres no sería, en este caso, sino una
formalidad jurídica necesaria para que, ante los hombres, deje de ejercer funciones que no le corresponden y
para las que no tiene ya autoridad alguna.

Mas, antes de estudiar estas hipótesis, estudiaremos el argumento de la pacífica aceptación de la Iglesia
Universal, que, como indiqué más arriba, ha sido siempre considerada como un signo cierto, casi diríamos
infalible, en la elección legítima de un Pontífice.

"Cualquiera que sea, dice el Cardenal Ludovico Billot, S. J., la opinión que tengamos sobre la posibilidad o
imposibilidad de que un Papa pueda caer en la herejía, a lo menos debemos admitir como algo casi
indiscutible y sin ninguna duda que la adhesión universal de la Iglesia a un Papa electo es, por sí sola, un
signo infalible de la legitimidad de la persona del Pontífice y, por lo mismo, de la existencia de todas las
condiciones, que se requieren para su legitimidad. Y la razón es la siguiente: Cristo prometió infaliblemente
que "las puertas del infierno no prevalecerán en contra de su Iglesia y que El estaría con sus fieles
discípulos todos los días hasta la consumación de los siglos". Si, pues, la Iglesia se adhiriese a un falso
pontífice, sería como si la Iglesia se adhiriese a una falsa regla de fe, porque el Papa es la regla viva que debe
seguir en sus creencias la Iglesia. Dios puede permitir ciertamente que algunas veces la sede vacante se
prolongue por largo tiempo; puede permitir que se dude de la legitimidad de tal o cual electo; pero no puede
permitir que toda la Iglesia admita, como verdadero Pontífice, a uno que, en verdad, no lo es. De donde se
sigue, continúa el Cardenal, que, desde el momento que un Papa es recibido por la Iglesia Universal y unido a
Ella, como cabeza a su cuerpo, no se puede ya mover ninguna duda de una viciosa elección o de la falta de
alguna de las condiciones necesarias a su legitimidad, porque esa adhesión de la Iglesia sanaría cualquier
vicio in radice, que hubiere habido en la elección y demostraría infaliblemente la existencia de todas las
condiciones necesarias para la elección".

"Y esta argumentación, sigue el cardenal jesuíta, fue usada contra los que intentaron cierto movimiento
cismático, en tiempo de Alejandro VI, con el pretexto de las certísimas pruebas, que decían tener contra la
ortodoxia de ese Papa y que querían denunciar en un Concilio Universal. Pero, omitiendo otras razones, que
fácilmente podían refutar esa opinión, basta recordar que cuando Savonarola escribía sus cartas a los
príncipes, toda la cristianidad estaba adherida y obedecía a Alejandro como a verdadero Pontífice. Luego,
Alejandro, como lo demuestra esa universal adhesión, no era un falso pontífice, sino verdadero.
Luego, prosigue Billot, Alejandro no era un Papa hereje, al menos, con aquella herejía que le quitase el
derecho de ser miembro de la Iglesia, de la potestad pontificia o de cualquier otra jurisdicción".

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Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

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Hasta aquí el preclaro teólogo jesuita, cuya argumentación —aunque no estamos de acuerdo con ella- no
podemos menos de alabar, como un esfuerzo de ingenio, para sostener lo que él mismo no cree que se pueda
sostener; pero que, por un obsequium religiosum, por tratarse del Papa, él cree se debe defender. "La
adhesión universal de la Iglesia a un Papa electo, dice el cardenal, es, por sí sola, un signo infalible de la
legitimidad de la persona del Pontífice". ¿Es compatible, pregunto yo a S. E., esa "infalibilidad" con lo que poco
antes había él escrito sobre el mismo asunto: "a lo menos debemos admitir, como algo CASI indiscutible y sin
ninguna duda..."? Si es CASI indiscutible, Eminencia, no puede ser infalible. En lo infalible no hay lugar para el
CASI. Las promesas de Cristo, que S. E. aduce no fueron hechas para todos los que se dicen papas, sino para
los que son legítimos Papas. Su Eminencia está incurriendo en una "petitio principii", está suponiendo lo
mismo que quiere probar como algo CASI infalible. Las puertas del infierno no prevalecen contra la Iglesia ni
porque un antipapa se siente por algún tiempo en el trono de San Pedro, ni porque un Alejandro VI, en su vida
privada, haya conculcado muchas veces y públicamente la ley de Dios. Ni aun ahora, en medio de esta
espantosa "autodemolición" de la Iglesia, como dijo Paulo VI, podemos creer que las "puertas del infierno han
prevalecido en contra de la Igiesia, ni que Jesucristo nos ha abandonado". Dormido está el Señor, mientras la
tempestad brama amenazadora; pero despertará y a su vez se calmarán los vientos.

También conviene precisar el concepto expresado por Su Eminencia: "El Papa es la regla viva que debe
seguir la Iglesia en sus creencias". Aun suponiendo que el cardenal nos hable de un Papa legítimo -lo que hay
que demostrar- el Magisterio del Papa, no el mismo Papa; el Magisterio infalible, no cualquier Magisterio, es la
regla viva de nuestra fe católica. En la inteligencia, sin embargo, de que es también el Magisterio infalible de
todos los Papas y de todos los Concilios; y, cuando hay oposición entre lo ya definido ex cathedra o lo que
siempre y en todas partes enseñó la Iglesia con lo que el actual Papa o el último Concilio nos enseñan,
debemos, en virtud del principio de contradicción, quedarnos con la verdad que hemos antes creído y
profesado, sobre todo, cuando los últimos Papas no han definido nada ex cathedra, han expresamente
excluido su Magisterio dogmático y el Concilio ha sido un "Concilio Pastoral".

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Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

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El cardenal Billot admite que "Dios puede ciertamente permitir que algunas veces la Sede Vacante se
prolongue por largo tiempo, que se dude de la legitimidad de tal o cual electo", pero no admite que "la Iglesia
acepte como verdadero Pontífice a uno que, en verdad, no lo es". Y da la razón: "Si la Iglesia se adhiriera a un
falso Pontífice sería como si la Iglesia se adhiriera a una falsa regla de fe, porque el Papa es la regla viva
que debe seguir la Iglesia en sus creencias". Esa frase es verdadera, pero con todas las limitaciones, que ya
antes explicamos, al hablar de la infalibilidad pontificia. Si "Dios ciertamente puede permitir que, algunas
veces, la Sede Vacante se prolongue por largo tiempo; si puede permitir que se dude de la legitimidad de tal o
cual electo, ¿por qué no ha de poder permitir que, por algún tiempo, toda la Iglesia admita o parezca admitir
como verdadero Pontífice a uno que en verdad no lo es"? La "inerrancia" de la Iglesia, me parece que no
excluye el que, por algún tiempo, se vea envuelta, como sucedió en el gran cisma de Occidente, por densas
tinieblas de incertidumbre y confusión.

Dios puede permitir el mal por algún tiempo; lo que no puede es permitir que el mal se imponga y
triunfe definitivamente sobre el bien. En la pasión y muerte de Cristo, los enemigos aparentemente triunfaron
con la muerte del Señor; pero ese triunfo efímero fue vencido por la gloria esplendorosa y eterna de la
Resurrección.

Apoyado en esa falsa presunción, S. E. nos da como axioma una afirmación, que no prueba y que, a mi
humilde modo de ver las cosas, no puede probarse: "esa adhesión de la Iglesia, dice Billot, sanaría
cualquier vicio in radice". ¿También la falta de fe, Eminencia? ¿También la herejía? ¿También la apostasía?
¿También el que el elegido fuese un criptojudío?* —Y concluye el sabio jesuita: esa adhesión de la
Iglesia "demostraría infaliblemente la existencia de todas las condiciones necesarias para una legítima
elección". Aquí, eminencia, salva reverentia, hay una pequeña contradicción: por una parte, la adhesión de la
Iglesia demuestra infaliblemente la existencia de todas las condiciones necesarias para una legítima
elección; y, por otra parte, esa misma adhesión "sana in radice" cualquier vicio. Luego si puede haber vicio,
no hay todas las condiciones, al menos a priori, sino a posteriori. Y, confirmados los "vicios" in radice, ¿cómo y
cuándo tendríamos la infalible demostración de que todo estaba subsanado, para tener, al fin, un legítimo
Pontífice, cuya elección viciada in radice, ahora es ya infaliblemente cierta?

Poco feliz, me parece, la confirmación histórica del Cardenal, al citar el caso de Alejandro VI, cuyo pontificado
llena una de las páginas más tristes y negras de la Historia de la Iglesia. Pero, a este propósito, S. E. nos
vuelve a sorprender con otra afirmación CASI increíble en un teólogo de su altura y prestigio: "Alejandro no
era un Papa hereje, al menos, con aquella herejía, que le quitase el derecho de ser miembro de la
Iglesia, de la potestad pontificia o de cualquier otra jurisdicción". Según Billot, hay cierta clase de
herejías que son compatibles con el ser miembro de la Iglesia, con la potestad pontificia y con cualquier
otra jurisdicción. Yo sabía que la herejía, cualquier herejía es un naufragio en la fe; es un desgajarse del
tronco; es dejar de ser miembro del Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia.

Hasta aquí el preclaro teólogo jesuita, cuya argumentación no podemos menos de alabar, aunque no nos
convenza. Pero, dado y no concedido que esa argumentación demostrase que la elección admitida por la
Iglesia Universal era en sí una señal infalible de la legitimidad de la elección del Pontífice, todavía quedarían
otros puntos importantes, que el Cardenal Billot no toca y que, sin embargo, no pueden silenciarse. Y el
primero es éste: ¿por cuánto tiempo debería darse esa universal aceptación de la legitimidad del Pontífice,
para asegurar que hay ya una infalible señal de que tenemos un verdadero Papa? Porque yo creo que S. E. no
ha querido decirnos que tan luego como todos los obispos y fieles del mundo entero reciban la noticia de la
elección, tan luego como el humo blanco haya salido por la chimenea de la Capilla Sixtina, ya el mundo
católico tiene la prueba infalible de la legitimidad de esa elección. Si así fuera, tan luego como el cardenal
camarlengo sale a la logia central de San Pedro, para decir URBI ET ORBI: "PAPAM HABEMUS...
EMINENTISSIMUM DOMINUM... QUI NOMINATUR..." infaliblemente deberíamos adherirnos al recién
nombrado y tener, como un artículo de fe, que el recién nombrado es un verdadero y legítimo Papa y que
cualquier vicio que pudo haber en su elección estaba en aquellos momentos sanado.

Pero, esa proclamación oficial del Sacro Colegio es una noticia, una mera noticia, que puede con el tiempo ser
admitida o ser rechazada, según las circunstancias lo exijan. Porque, si el elegido empieza luego a hablar
como no han hablado sus predecesores, sino más bien, contrario a lo que sus predecesores habían dicho de
común acuerdo; si el elegido empieza a actuar rompiendo aparentemente la tradición apostólica, las dudas
primero y las protestas después empezarán a surgir luego sobre la legitimidad del elegido, precisamente
porque tenemos una fe inquebrantable en la institución divina del Papado. No conocemos las circunstancias de
la elección del Papa Montini, pero sí sabemos que su política, su lenguaje, su acción, su programa pontifical
vino a romper el hilo de la tradición; vino a contrariar lo que sus inmediatos predecesores habían dicho de
común acuerdo. Si el elegido empieza a hablarnos de "una nueva mentalidad", de "una nueva economía del
Evangelio", si busca relaciones diplomáticas con los poderes comunistas, que por tantos años han derramado
tanta sangre de católicos y han hecho millones de muertos, tenemos razón para dudar de la legitimidad de su
elección, si no queremos dudar de la "inerrancia" de la Iglesia. La revolución interna, que se desencadenó,
dentro de la Iglesia, durante el reinado del "Papa de la transición y de la Tolerancia", Juan XXIII, siguió, con
mayor virulencia, después de la elección del Papa Montini. El Vaticano II pasará a la Historia de la Iglesia como
una de las páginas más tristes y peligrosas del catolicismo.

SIGUE...

*Nota de Javier.

¡Bravo, Rev. P. Sáenz y Arriaga! Su extraordinaria lucidez y su sapiencia divinamente inspirada le hicieron ver con asombrosa claridad los horrendos vicios y desviaciones del siniestro Montini-P6 en una época en que nadie se atrevía a levantar la voz. En efecto, Montini era todo eso que usted dice: no tenía la verdadera fe católica, era un hereje pertinaz, un apóstata, un criptojudío, además de muchas otras monstruosidades que ahora conocemos acerca de tan ambigua y nefasta figura. Tan sólo el Príncipe Paul Scortesco profundizó igualmente en la raíz del mal y averiguó los verdaderos orígenes de este nauseabundo y destructivo asesino de almas que fue el inmundo Montini. He de añadir que el Padre Luigi Villa también analizó muy de cerca a tan despreciable personaje, y descubrió su auténtico rostro de homicida degenerado, pero incomprensiblemente, el P. Villa celebró la mortífera "nueva misa montiniana" y reconoció a la falsa jerarquía de la secta conciliar como válida. Es una gran pena. Que el Buen Dios se apiade de sus errores y de su alma.
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InHocSignoVinces
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Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

Y, a medida que el tiempo ha pasado, y los acontecimientos se han sucedido y multiplicado con pasmosa
celeridad, las dudas sobre la legitimidad del actual pontífice se han hecho más públicas, más convincentes,
más numerosas. ¿Es Juan B. Montini un verdadero Papa? ¿Es un sincero católico? o ¿es un infiltrado en la
Iglesia de Dios, que está trabajando activísimamente, con precisión milimétrica, en la "autodemolición" de la
Iglesia? Jamás un Papa verdadero se hubiera atrevido a hacer y a decir, en las cosas esenciales de la fe, lo
que Juan B. Montini ha hecho y dicho, con una habilidad indiscutible, en la que finge defender la verdad, que él
mismo está conculcando y negando con sus hechos. No podemos pensar que Paulo VI, ni el episcopado del
mundo entero ignoren las cosas que están pasando. Y, si sabiéndolas, no pone el remedio; si deja que el
derrumbe siga adelante, ¿quién es, ante Dios y ante la historia el verdadero, el único responsable de tan
tremenda tragedia?

Sus antecedentes familiares, con los caracteres predominantes en los hebreos; su endeble constitución física,
su formación irregular, su actividad y relaciones en la Secretaría de Estado Vaticana, su salida de Roma, su
nombramiento como Arzobispo de Milán, su elevación al cardenalato, (el acto primero que de sus poderes papales
hizo el Papa Roncalli), su nueva pastoral en el arzobispado milanés, sus contactos conocidos con el grupo
progresista de la "Alianza Europea", que reaccionaba violentamente contra el "centralismo" de Pío XII, su
conocida influencia en el gobierno y en la misma elección de Juan XXIII, dan, a no dudarle, pie para
sospechar, sobre la legitimidad del Papa Montini. No creo que sea contra la fe, ni contra mi adhesión profunda
al Papado, el pensar, como una posible explicación de la actual crisis, la peor crisis que ha tenido la Iglesia, el
poder afirmar que Juan B. Montini pudo, desde su elección, ser un Papa ilegítimo.

Después de lo que hemos escrito, ¿podemos todavía seguir pensando con el Cardenal Billot que la adhesión
universal de la Iglesia en la elección de Paulo VI es una prueba infalible de la legitimidad de su elección?
Pero, supongamos que su elección haya sido legítima; que, al ser nombrado, Juan B. Montini era en verdad un
sincero católico, aunque con ideas algún tanto desviadas por sus lecturas preferidas y por sus relaciones
hechas durante los largos años en que trabajó en la Secretaría Vaticana; queda todavía la segunda hipótesis:
su elección fue legítima; Juan B. Montini fue un verdadero Papa, pero dejó de serlo, por haber caído en la
herejía; más aún, por haber encabezado la herejía y por haber sido depuesto, por tal causa, por el mismo Dios.
Tres son los caminos que pueden hacer que un Papa legítimo deje de ser Papa: El primero es la abdicación
del propio Pontífice; el segundo por la muerte física; y, finalmente, el tercero por la defección en la fe —muerte
moral- del mismo Papa, que, por su naturaleza, como ya explicamos, lleva consigo la pérdida del pontificado,
ya que intrínsecamente repugna que el que ha dejado, por la herejía, de ser miembro de la Iglesia, pueda ser
todavía cabeza visible de la Iglesia.

SIGUE...

*Nota: La negrita, el subrayado y el color añadidos por mí. La precisión analítica y la agudeza del Rev. P. Sáenz y Arriaga sobrecogen verdaderamente, sobre todo cuando uno piensa que a principios de los 70, tan sólo él, el príncipe Scortesco, el P. Villa y un muy pequeño puñado de personas podían acaso sospechar la terrible verdad acerca del siniestro Montini y de la secta fundada por él y sus esbirros, verdad que sólo ahora después de muchos años de irreversible devastación y autodemolición eclesial conocemos gracias a la misericordia de Dios.
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InHocSignoVinces
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Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

No hay duda de que los sucesores de Pedro tengan el poder para renunciar, por propia voluntad, al Papado.
Porque, como ya lo explicamos, la unión del pontificado con esta persona singular, no es (como en el caso de
Pedro) de iure divino, (de derecho divino), sino, presupuesta la idoneidad de la persona, tiene por causa de su
pontificado, la elección humana. Pero, el efecto de la elección humana depende siempre del libre
consentimiento o aceptación del elegido; y esta aceptación sigue siendo necesaria, mientras el Papa sea
Papa. Porque, así como esa persona empezó a ser Papa legítimo, cuando aceptó su elección, así deja de ser
Papa, cuando, por su renuncia, destruye el efecto de su elección. Y debemos, de nuevo, notar que el sucesor
de Pedro, no está en iguales condiciones, ni con el mismo Pedro ni con los otros obispos, que no son Papas.
No con Pedro, porque él y sólo él fue, como ya notamos, personal y directamente elegido Papa por el mismo
Cristo, sin intervención humana alguna. Los demás obispos son elegidos por voluntad del Sumo Pontífice,
como consta por el canon 8 de la sesión 23 del Tridentino; y, por lo mismo, pueden renunciar, pero su renuncia
no tiene efecto, hasta que es aceptada por aquél que los elevó al episcopado, el Romano Pontífice. Sólo el
Papa, sucesor de Pedro, está en esa especial condición, por la que puede renunciar, y su renuncia vale por sí
misma. Su elección no es una obligación que se le imponga al elegido, sino una designación que exige la
aceptación del elegido, como ya dijimos. Luego, asi como aceptó por su propia voluntad, así puede, en
cualquier momento, renunciar por su propia voluntad. Y quitada su aceptación, se quita el prerrequisito
necesario para la investidura: el Papa deja de ser Papa. Así lo declaró, con su autoridad apostólica, el Papa
Celestino V, y lo decretó: "Romanum Pontificem posse libere resignare", el Romano Pontífice puede
libremente renunciar a su cargo.

Según la sentencia de algunos preclaros teólogos, entre los cuales está el Cardenal Billot, la deposición de un
Papa es imposible, porque no hay humana autoridad, superior al Pontificado, que pueda deponerlo. "El
superior, dice Billot, no puede ser depuesto por el inferior". Sin embargo, hay otros y no menos insignes
teólogos, que opinan lo contrario. Porque, si tenemos en cuenta que el Papado, en cuanto tal, está, según la
institución de Cristo, supeditado a la Iglesia, debemos concluir que, cuando el bienestar de la Iglesia así lo
exija, puede el pontífice indigno, por el bien universal de la Iglesia, ser depuesto de su cargo. El Papado no es
un fin, sino un medio; la Iglesia es el fin, que Cristo quiso instituir para la realización de su obra salvífica.
Además, como ya lo hicimos notar, con Torquemada, el Papa que cae en la herejía, que se hace indigno de ser
Papa, está depuesto por el mismo Dios; la deposición humana es una mera formalidad jurídica.

Las razones aducidas por Billot no parecen muy convincentes. Porque, en primer lugar, no se sigue, de estos
casos extremos, la falsa deducción de que el superior estaría sujeto a los inferiores. No se necesita esta
sujeción, para que en casos deplorables, pero ciertos, los subditos, instruidos por la fe, guiados por la fe y la
asistencia divina, que también pueden tener, vean en los actos o en los dichos de los pontífices, algunas cosas
que los hacen ineptos, para el cargo que recibieron en su elección y en su coronación pontifical. Sin
convertirnos en jueces del actual pontífice, en todas partes, por la lógica de los acontecimientos, hemos
llegado, como ya lo demostramos ampliamente, a la tremenda conclusión de que Juan B. Montini o no fue
nunca Papa o, si lo fue, ha dejado de serlo, por haber atentado contra las verdades fundamentales de nuestra
fe católica, como es, por ejemplo, el Santo Sacrificio de la Misa.

La segunda razón, que Billot nos da, no es tampoco muy convincente. "La deposición de un Papa, dice, no se
opone correlativamente a su elección, sino está en otro orden, en el orden jurisdiccional y potestativo; luego,
no se sigue que, si la elección humana pueda elegir la persona del nuevo Papa, la deposición humana pueda,
por lo mismo, deponerlo". La deposición de un Papa no es un acto propiamente jurisdiccional, sino, como ya lo
dijimos, una mera declaración de que el pontífice indigno, ha perdido el puesto por la deposición misma de
Dios. No es, pues, un acto propiamente jurídico, sino meramente declaratorio.

SIGUE...
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