"SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

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CAPITULO III (Pág. 81-101) - CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EFECTOS DE LA INFALIBILIDAD PONTIFICIA

1.—Puesto que, según lo enseña el Concilio Vaticano I, el Papa posee esta prerrogativa de la infalibilidad,
porque Nuestro Señor Jesucristo quiso asegurar a su Iglesia, in definienda doctrina de fide et moribus (al
definir la doctrina de la fe y las costumbres)
La inmunidad de todo error, esta infalibilidad de la Iglesia no solamente
abarca todo aquello que fue revelado por el Divino Maestro, sino también todas las verdades sin las cuales el
Depósito de la Fe no podría ser defendido con eficacia, ni propuesto con una autoridad suficiente, y es claro
que la infalibilidad pontificia tiene que extenderse, aunque sea indirectamente, a esas verdades relacionadas
con la Divina Revelación.

2.-Esta verdad, tan manifiesta, después de las palabras de la propia definición dogmática del Vaticano I: "cum
omnium christianorum pastoris et doctoris muñere fungens, pro suprema sua apostólica autoritate, doctrinam de fide vel moribus ab universa Ecclesia tenendam definivit"
(cuando funge su oficio de Pastor y de Doctor de todos los cristianos, al definir, con su suprema autoridad apostólica la doctrina de la fe o de las costumbres, que debe ser creída por toda la Iglesia). La expresión "tenendum" significa "credendum", es decir, lo que debe aceptarse como dogma de fe o como verdad relacionada con los dogmas de fe: la sustitución se hizo, al cambiar de la primera redacción la palabra "credendum" para no restringir las definiciones ex cathedra a solas las verdades de la fe. Es, pues, cierto que la infalibilidad pontificia puede tener como objeto verdades conexas con la fe, aunque sea de un modo indirecto.

3.- Según esta definición del Vaticano I, nuestra conclusión tiene la misma certeza teológica que la infalibilidad
misma del Magisterio Eclesiástico pueda indirectamente tener al enseñar verdades no expresamente
contenidas en el Depósito de la Fe. Esta es la censura que damos a esas verdades, no directamente
reveladas, pero relacionadas con la Verdad Revelada: "Theologice certa", teológicamente cierta. Su negación
pone en peligro la fe.

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CONDICIONES REQUERIDAS, SEGÚN LA DEFINICIÓN, PARA LA INFALIBILIDAD:

Primera Condición: El Papa debe hablar como Pastor y Doctor de todos los cristianos, porque, según los
textos escriturísticos y los documentos de la Tradición, la infalibilidad doctrinal está garantizada a Pedro y a
los sucesores de Pedro, en tanto que ellos enseñan oficialmente a todos los fieles la doctrina que ellos
deben "tener" o "creer". No basta, pues, que el Papa hable como persona privada o como autor o doctor
particular, sino como Pastor universal. No es, sin embargo, necesario que el Papa se dirija a la Iglesia entera;
basta que lo dé a entender de un modo implícito o equivalente, al definir una materia que él declara obligatoria
para todos los fieles, como lo indican las palabras siguientes del mismo "decreto conciliar": "cum omnium
christionorum pastoris et doctoris munere fungens, pro suprema sua apostólica auctoritate doctrinam
de fide vel moribus definit".
Traduzco, para mejor comprensión de la doctrina, que vamos explicando (cuando
habla ex cathedra, cuando funge su oficio de Pastor y doctor de todos los cristianos, al definir con su suprema autoridad apostólica
la doctrina de fe o de costumbres, que debe ser creída por toda la Iglesia).


Es igualmente cierto que esta enseñanza, declarada obligatoria para todos los fieles, no está necesariamente ligada a alguna forma de lenguaje determinada. Basta con que se declare que la enseñanza es obligatoria en su aceptación y creencia para
todos los fieles. Así, en el Vaticano I, hubo muchas correcciones, que tenían por objeto establecer algunas
condiciones o prerrequisitos, para poder considerar al Papa actuando en su oficio de Pastor y Doctor de todos
los cristianos; las cuales enmiendas fueron rechazadas; como, por ejemplo, el tener el Papa que consultar
antes a los obispos, dispersos o reunidos en Concilio o el exigirle a éste un estudio previo y diligente de la
Sagrada Escritura y de la Tradición. Esas reglas nuevas, por las cuales el Concilio podría, en cierto modo,
controlar el ejercicio del Magisterio Papal, supondrían evidentemente el erróneo principio, tantas veces
refutado y condenado, de que el Concilio es superior al Papa. El papa debe ser libre, en el ejercico de su
Magisterio, como Cristo lo quiso.

Segunda Condición: Es necesario que se trate de una verdad tocante a la fe y buenas costumbres; que esta
verdad sea en sí misma una verdad revelada o que, a lo menos, sea una verdad relacionada íntimamente con
la revelación, en el sentido que ya indicamos: "doctrinam de fide vel moribus ab universa Ecclesia
tenendam"
, una doctrina de fe o de costumbres, que toda la Iglesia debe confesar.

Tercera Condición: Es necesario que el Papa defina, es decir, que nos diga que esa verdad concreta ha sido
revelada por Dios y se encuentra contenida en el Depósito de la Divina Revelación; y, por lo tanto, la doctrina
que él enseña, debe ser tenida, aceptada, creída por la Iglesia Universal.

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1.—La definición, de la cual aquí se trata, es un juicio doctrinal explícito y último, dado por el Papa, en
asuntos de fe o de moral, como perteneciente a la Revelación hecha por Dios o como verdad íntimamente
ligada con la Divina Revelación,

a) Puesto que, según el Decreto conciliar, hay una identidad entre el Magisterio del Papa y el Magisterio
General de la Iglesia, se deben entender aquí las palabras "definit tenendam" en el mismo sentido en que
habitualmente han sido hasta ahora tenidas por los teólogos, cuando ellos hablan, de una manera general, del
Magisterio Eclesiástico. Por tanto quede bien asentado que en el lenguaje habitual teológico, después del siglo
XVI, después de los testimonios antes citados, estas mismas palabras o modos equivalentes de decir,
significan en el lenguaje habitual de los teólogos, tanto en las definiciones pontificias, como en las decisiones
terminantes de los Concilios Generales, un juicio último y decisivo, sobre cuestiones de fe o de moral, que
todos los creyentes hemos de aceptar y confesar.

En este sentido, los teólogos dicen comúnmente que sólo cae bajo la definición conciliar lo que el Concilio
quiso realmente definir, supuesto el fin que se propone, las expresiones que emplea y los errores que
formalmente quiere condenar. De donde se concluye que habitualmente no es necesariamente definido, ni los
argumentos o razones que no son puntos expresamente impuestos al asentimiento de los fieles, ni los motivos
de la definición, ni las cosas incidentalmente dichas o mencionadas en el Concilio, ni aquello que
incidentalmente se dice en un texto conciliar, sin que el Concilio quiera, en manera alguna, comprenderlo en la
definición o imponerlo a la creencia o al asentimiento formal de los fieles.

La conclusión es, pues manifiesta. Las palabras "definit tenendam" de la definición vaticana deben
entenderse, según el sentido común admitido hasta ahora, de un juicio explícito y último, que todos deben
creer o tener firmemente.

b) Esta fue la interpretación formulada en el reporte de Mons. Gasser, a nombre de la comisión de la fe. La
palabra "definit" no debe ser tan sólo tomada en un sentido jurídico, para poner fin a una controversia sobre
una herejía o una doctrina de la fe. Esta palabra significa un JUICIO DIRECTO Y ULTIMO, dado por el Papa,
en relación a la fe y a la moral, de tal manera que todos los fieles puedan tener certeza de la intención del
Soberano Pontífice y que tal doctrina es juzgada por él como herética, próxima a la herejía, cierta o errónea.

c) Se debe concluir con el Cardenal Billot que la condición exigida por las palabras "definit tenendam" puede
ser defectuosa por dos maneras: o por que las expresiones, de las cuales el Papa se sirve no contienen
ningún juicio doctrinal, o porque este juicio no es un juicio final, que manifieste ciertamente la exigencia del
asentimiento de la fe, una firme adhesión. Hay manifiesta carencia de un juicio doctrinal, cuando el Papa San
Ciricio
se contenta con prohibir toda innovación, como sucedió en el caso de rebautizados, o, con razón más
fuerte, cuando el Papa ordenó simplemente que se abstuviesen de toda controversia sobre una materia
determinada, hasta que la Santa Sede hubiese definido, lo que debía creerse o admitirse, como lo hizo Pío
II
en la discusión sobre la unión hipostática de la sangre de Cristo derramada durante la pasión. Hay
igualmente ausencia de juicio doctrinal, cuando, salva desde luego toda cuestión doctrinal, se trata únicamente
de la oportunidad o de la inoportunidad de un juicio que deba darse sobre una simple cuestión de hecho, por
ejemplo, si tal persona o tal obra merece condenación, a causa de errores reales, o si es preferible abstenerse
de una condenación formal, a causa de los graves inconvenientes que puedan resultar de esa condenación o
porque no existe un peligro inmediato. Se puede, como ejemplo, citar el caso del Papa Virgilio en el asunto de
los tres Capítulos. Denzinger 421-438.

Hay también ausencia de juicio doctrinal cuando se trata únicamente de la inoportunidad de una expresión,
considerada, por equivocación, por falsas relaciones o por falta de la suficiente precisión, que da lugar a
consecuencias desastrosas.

En fin, hay una ausencia de juicio doctrinal explícito en todos los casos en los que se trata de una enseñanza
positiva, efectivamente contenida en las leyes dadas por el Papa, para la Iglesia Universal, en los decretos
pontificios concernientes a la aprobación del culto de los santos o a la aprobación de las Ordenes religiosas.
Esta enseñanza pontificia es infalible, en el sentido y con las condiciones necesarias para el Magisterio de la
Iglesia.

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2.—Puesto que sólo el juicio directo y formal y último dado por el Papa en relación a la fe y buenas costumbres
constituye la definición infalible, en el sentido del decreto conciliar, es evidentemente cierto que la autoridad
infalible debe estar estrictamente limitada a aquello que el Papa quiere definir, dado el fin que se propone y
dadas las condiciones que él declara,

a) No se pueden comprender en una tal definición las razones o los argumentos sobre los cuales se apoya esa
definición, a menos que estos argumentos sean en sí mismos expresamente definidos, como los textos
de San Mateo XVI, 18 y San Lucas XXII, 32, cuyo sentido ha sido definido por el Vaticano I. Así, en la
Bula "Ineffabilis Deus" de Pío IX del 8 de diciembre de 1864, definiendo el dogma de la Inmaculada
Concepción de María, unánimemente aceptada como un acto ex cathedra, las pruebas o indicaciones
bíblicas, aducidas por el argumento pontificio del Génesis III, 1 al 15, o de las figuras perfectas de María
Santísima, aducidas del Antiguo Testamento, según la interpretación de los Santos Padres, no son, después de
la declaración del Papa, ni después del fin que él se propuso, el objeto de un juicio doctrinal, impuesto como
obligatorio a todos los fieles por el Papa.

b) La misma afirmación debe, con mayor razón, aplicarse a los textos citados, en los documentos pontificios, de
una manera simplemente acomodaticia, como los siguientes textos: "Ecce dúo gladii hic" (Luc. XXII,
38)
; y "Converte gladium tuum in vaginam" (Mateo, XXVI, 52), en la Bula "Unam, Sanctam" de Bonifacio VIII.

No se debe, pues, comprender, dentro de la definición pontificia aquello que está afirmado incidentalmente,
con ocasión de la definición, sin que el Papa quiera, en manera alguna, imponer, en estas sus definiciones,
esas citadas incidentales, como dogmas de fe, a los fieles. Así, en la Bula mencionada de Pío IX, "Ineffabilis
Deus"
no se pueden considerar como contenidas, en la definición dogmática, muchas afirmaciones
concernientes a la "mediación universal de la Santísima Virgen" y a la "Omnipotencia de su
intercesión"
palabras dichas incidentalmente, sin que encontremos ningún indicio cierto de que el Papa quiso
imponerlas a la adhesión de fe de los católicos.

Lo mismo parece que hemos de pensar de la afirmación incidental, que se encuentra al fin de la misma Bula,
que, cuando alguno tuviera la presunción de pensar en su corazón, secus a Nobis definitum est, distinto de
lo que ha sido definido por Nos, sepa que él se ha condenado por su propio juicio, que ha naufragado en la fe
y que se ha separado de la unidad de la Iglesia. Es manifiesto que, por esta afirmación, el Papa no ha
pretendido dirimir la controversia teológica, relacionada con los herejes ocultos, catalogados por muchos
teólogos como miembros de la Iglesia visible, mientras su herejía no se manifiesta exteriormente, o, según
otros teólogos, enteramente separados de la Iglesia visible, porque su fe puramente exterior no puede
constituir un vínculo realmente suficiente.

c) Por la misma razón, no se deben comprender, en la definición pontificia, las posibles conclusiones, que son
legítimamente deductibles del mismo contexto. Porque estas conclusiones, aunque pueden ser ciertas, aunque
no pueden ser negadas, sin poner en peligro la verdad revelada o la infalibilidad misma del Papa, no son, sin
embargo, el punto o la proposición directamente propuesta por el Papa a la aceptación de los fieles, como se
requiere para una definición propiamente dicha. Esto, por otra parte, lo admiten todos los teólogos católicos, al
estudiar las definiciones dadas por los Concilios.

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3. -En cuanto a los caracteres, por los cuales se pueden reconocer las definiciones pontificias infalibles, se
deben aplicar los mismos criterios, que comúnmente nos dieron los antiguos teólogos, para reconocer las
definiciones infalibles del Magisterio de la Iglesia, considerado de una manera general. Basta que el Papa
manifieste formalmente su voluntad de reprobar o condenar un error, como directa o indirectamente opuesto a
la fe, o de declarar una doctrina como estrictamente obligatoria para todos los fieles, sea que se imponga bajo
la pena del anatema, sea que la proponga como verdad de fe o como de no poder rechazarla sin perjuicio de
la fe. Aunque, para significar el Papa esta voluntad, en principio, ninguna expresión sea rigurosamente
necesaria, hay expresiones, que, según la apreciación universal, son señales ciertas de una definición
propiamente dicha. Podríamos citar, como ejemplo, el caso en el cual una verdad ha sido declarada verdad de
fe o verdad revelada, con las expresiones: "definitiva damnamus et reprobamus", "auctoritate Dei et
beatorum Apostolorttm Petri et Pauli damnamus et reprobamus"
, definitivamente condenamos y
reprobamos; con la autoridad de Dios y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo condenamos y
reprobamos.

Citaremos, a título de ejemplos, algunos documentos pontificios que, según los principios que hemos
mencionado, son considerados como una definición infalible:

a) La carta ya mencionada del Papa San León I al Obispo Flavio de Constantinopla, en la cual expone, con
soberana autoridad, la fe que todos deben admitir en relación a la Encarnación; esta carta fue considerada por
el Concilio de Calcedonia como un juicio doctrinal definitivo y obligatorio para todos, y mencionado como
tal en toda la tradición católica, particularmente en la fórmula de fe del Papa San Hormisdas.

b) La Carta dogmática del Papa San Agatón relativa a las dos voluntados en Jesucristo, indicando con una
plena autoridad, antes de la celebración del Concilio, la doctrina que todos deben saber, bajo pena de quedar
fuera de la fe ortodoxa. La soberana autoridad doctrinal de este documento fue plenamente reconocida por los
Padres del VI Concilio Ecuménico, Constantinopolitano III.

c) La Bula "Unam sanctam" de Bonifacio VIII del 18 de noviembre de 1302, al menos por su declaración final,
concomitante a la declaración de la sujeción de toda creatura humana al pontificado Romano. "Porro subesse
Romano Pontifici, omni humanae creaturae dicimus, deffinimus omnino esse de necesitate salutis".
Por lo tanto
decimos y definimos que es de necesidad para la salud eterna el que toda humana criatura esté sujeta al
Romano Pontífice.

d) La constitución de Benedicto XII "Benedictus Deus" del 29 de enero de 1336: "Hac in perpetuum valitura
Constitutione, auctoritate Apostólica definimus: quod secundum communem Dei ordinationem animae
sanctorum omnium, qui de hoc mundo ante Domini nostri Jesu Christi passionem decesserunt, nec non
sanctorum apostolorum, martyrum, confessorum, virginum et aliorum fidelium defunctorum, post sacram ab eis
Christi Baptisma susceptum, in quibus nihil purgabile fuit, quando decesserunt, nec erit, quando descendent
etiam in futurum, vel si tune fuerit aut erit aliquid purgabile in eisdem, cum post mortem suam fuerint purgatae,
ac quod animae puerorum eodem Christi baptismate renatorum et baptizandorum, cum fuerint baptizad, ante
usum liberi arbitrii decedentium, mox post mortem suam et purgationem praefatam in illis, qui purgatione
huiusmodi indigebant, etiam ante resurrectionem suorum corporum et iudicium genérale post ascensionem
salvatoris Domini Nostri Jesu Christi in caelum fuerunt, sunt et erunt in cáelo..."


("Por medio de esta Constitución perpetuamente válida, con la autoridad apostólica definimos: que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos, que en este mundo murieron antes de la pasión de Nuestro Señor Jesucristo, así como las de los santos apóstoles, mártires, confesores, vírgenes y de los otros fieles difuntos, después de haber recibido el santo bautismo, en los que no haya nada que necesite purificación, cuando mueren. . . o si al morir hubiese algo digno de purificación, después de su muerte, cuando lo hayan purgado, y que las almas de los niños, que deben renacer y ser bautizados, cuando hayan sido bautizados, mueren antes del uso de razón, o, si tenían algo que purgar, después de su muerte, antes de la resurrección de sus cuerpos y del último juicio, después de la ascensión del Divino Salvador, N.S. Jesucristo, han estado, están y estarán en el cielo. . ." )

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e) La Bula "Exsurge, Domine" de León X del 15 de julio de 1520, condenando las 41 proposiciones de Lutero,
como heréticas y erróneas, y exigiendo a todos los fieles una absoluta reprobación. Denzinger 1449.

f) La Constitución Apostólica de Inocencio X "Cum occasione" del 31 de mayo de 1653, condena 5
proposiciones, extraídas del libro sobre San Agustín de Cornelio Jansen y prohibe a los fieles admitirlas, bajo
las censuras y penas contra los herejes. Denzinger 1999.

g) La Constitución Apostólica "Caelestis Pastor" de Inocencio XI del 19 de noviembre 1687, condenando de
una manera definitiva 68 proposiciones del quietista Miguel de Molinos. Denzinger 2195.

h) La Constitución de Inocencio XI "Cum alias" del 12 de marzo de 1699, condenado, con su poder apostólico,
23 proposiciones del libro de Fenelón. Denzinger 1237.

i) La Constitución "Unigenitus" de Clemente XI, del 8 septiembre 1713, condenando 101 proposiciones
heréticas o erróneas de Pascual Quesnel. Denzinger 2400.

j) La Constitución "Auctorem Fidei" de Pío VI, del 28 de agosto 1794, condenando las proposiciones heréticas
o erróneas del conciliábulo de Pistoya y ordenando expresamente a todos los fieles negar su asentimiento a la
doctrina enseñada en ese Conciliábulo. Denzinger 2600.

k) La Bula "Ineffabilis Deus" de Pío IX, el 8 de diciembre de 1854, por la parte que contiene la definición
dogmática e infalible de la Inmaculada Concepción. Denzinger 2803.

l) Muchos teólogos y canonistas consideran como dogmática la célebre Encíclica de Pío IX "Quanta Cura". A
medida que la revolución triunfante en el campo teológico, encabezada por Jesuítas y Dominicos —los de la
nueva ola- ha ido creciendo, el Syllabus ha perdido para muchos su valor dogmático. La "autodemolición", que vemos, el derrumbe que han traído el Vaticano II y los dos últimos Papas han demostrado que en ese odiado
SYLLABUS el Magisterio infalible de Pío IX previó las inevitables consecuencias de los errores, que en la
filosofía y en la teología se habían infiltrado.


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LA ENCÍCLICA PASCENDI DE SAN PÍO X

La Encíclica "Pascendi" de San Pío X, publicada el 7 de septiembre de 1907 y el Decreto "Lamentabili" del 3
de julio de 1907, fueron, al tiempo de su publicación, objeto de juicios contradictorios. Muchos teólogos, la
mayoría de ellos, vieron en esos documentos verdaderos actos del Magisterio infalible, a causa de su
importancia doctrinal y por el "Motu Proprio" "PRAESTANTIA" del 18 de noviembre de 1907, en el que San Pío
X hace suyo el Decreto y lo acompaña con censuras. Otros teólogos, en cambio, (los ya comprometidos) piensan
que esa Encíclica sin llegar al Magisterio infalible, es "el más alto acto del Magisterio Pontificio, después de la
definición ex cathedra".
¡Cuánta visión sobrenatural tuvo ese gran santo y ese gran Papa, al denunciar, con la
mayor energía y con las palabras más inequívocas, al "modernismo", a ese cáncer letal, que se extendía
funestamente hasta las entrañas mismas de la Iglesia, no tan sólo entre los laicos sino entre los sacerdotes,
obispos y cardenales. Citemos algunos pasajes de esa Encíclica "PASCENDI DOMINICA GREGIS", que
confirman y denuncian los actuales errores, que, con el nombre de "progresismo" nos quieren dar "una
nueva mentalidad"
, "una nueva economía del Evangelio", "una nueva religión", que ya no es la de Cristo,
sino la del mundo, la del hombre moderno.

"Jamás han faltado -dice San Pío Xhombres de lenguaje perverso, de vanos y seductores discursos, que
yerran y que inducen al error. Pero, es preciso reconocerlo; en estos último tiempos ha crecido extrañamente
el número de los enemigos de la Cruz de Cristo, los cuales, con artes enteramente nuevos y llenos de perfidia
se esfuerzan por aniquilar las energías vitales de la Iglesia, y hasta por destruir de alto a abajo, si les fuera
posible, el imperio de Jesucristo".


¡He aquí el "progresismo"! ¡He aquí la situación religiosa del mundo moderno! Cunde alarmantemente el
número de los enemigos, conscientes e inconscientes. Hay un ataque cerrado a la Cruz de Cristo, que quiere
convertir en paraíso a este mundo corrompido y en Dios al hombre degenerado. Quieren aniquilar las energías
vitales de la Iglesia, especialmente el Santo Sacrificio del Altar y los Sacramentos, que son los canales por
donde se derivan hasta nosotros las gracias inagotables de la Redención de Cristo. De arriba a abajo, la
destrucción aumenta y, simulando pacífica coexistencia, "humanismo integral", "pacificación de los pueblos" y
liberación de los subdesarrollados, aumentan las guerras, siembra el odio, provoca las guerrillas, los actos
terroristas, los secuestros aéreos o personales, y crímenes monstruosos, que de día en día, y en nombre del
progreso, en nombre del nuevo evangelio han cubierto de sangre inocente a tantas naciones.


Y prosigue el Papa: "lo que, sobre todo, exige de Nos que rompamos sin dilaciones el silencio, es la
circunstancia de que, al presente, no es menester ya ir a buscar a los fabricadores de errores entre los
enemigos declarados: se ocultan, y esto es precisamente objeto de grandísima ansiedad y angustia, en el
seno mismo y dentro del corazón de la Iglesia.
Enemigos, a la verdad, tanto más perjudiciales, cuanto son
menos declarados".


¿No es esto lo que estamos viendo? ¿No es esta la situación angustiosa, verdaderamente satánica de la
Iglesia de nuestros días, cuya tragedia el mismo Papa Montini, en un momento de objetividad, ha llamado
la "autodemolición" de la Iglesia? Los más eficaces propagadores de las herejías, de los errores, de la
inconformidad violenta; los mejores colaboradores del comunismo ateo y sanguinario son los clérigos
progresistas, son los obispos que hacen carrera, son los cardenales, que han claudicado de sus gravísimas
responsabilidades, para halagar a los enemigos y castigar despiadadamente a los que se empeñan con
torpeza, en defender la religión bendita de nuestros antepasados.


SIGUE...
Image SAN PÍO X, rogad por nosotros!!!

Image Rev. Père JOAQUÍN SAÉNZ Y ARRIAGA, priez pour nous !!!
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"Hablamos, -continúa Pío X- Venerables Hermanos, de un gran número de católicos seglares y, lo que es aún más deplorable, hasta de sacerdotes, los cuales, con pretexto de amor a la Iglesia, faltos en absoluto de conocimientos serios en filosofía y teología, e impregnados, por el contrario, hasta la médula de los huesos de venenosos errores, bebidos en los escritos de los adversarios del Catolicismo, se jactan, a despecho de todo sentimiento de modestia, como restauradores de la Iglesia, y en apretada falange, asaltan con audacia todo cuanto hay de más sagrado en la obra de Jesucristo, sin respetar la propia persona del Divino Redentor, que rebajan, con sacrilega temeridad, a la categoría de puro y simple hombre".

Sí: ya no podemos callarlo. Los seglares católicos -o que se dicen católicos- han perdido la fe, leyendo afanosamente los libros más venenosos en contra de la fe. ¿No es ahora para ellos Teilhard de Chardin la suma de su fe evolucionista, panteísta? ¿No tiene esa literatura de apostata, de mafia, de antros malignos e infernales, la aprobación y bendición del P. Pedro Arrupe, S. J., el increíble Prepósito General de la Compañía de Jesús, que, a ciencia y conciencia, nulificó los Mónitos y condenaciones del Santo Oficio, para presentar a este apóstata como un jesuíta extraordinario, un sabio excelso, que ha sabido poner al día la ya anticuada religión de Cristo? ¿Qué creen ahora, qué predican los sacerdotes de la nueva ola? ¿Qué enseñan los pastores, las pocas veces que hablan? Ecumenismo, aggiornamento, libertad de religión, diálogo condescendiente con los enemigos. El Cristo histórico, para ellos, ya no es el Cristo de nuestra fe. ¡Justicia social! ¡Cambio de estructuras! ¡Revolución! ¡Violencia!

Bien puedo aquí, con el debido respeto, hacer mías las siguientes palabras de ese gran Santo: "Tales hombres
podrán extrañar verse colocados por "mí" entre los enemigos de la Iglesia; pero no habrá fundamento para tal extrañeza en ninguno de aquellos que, prescindiendo de las intenciones, reservadas al juicio de Dios, conozca sus doctrinas y su manera de hablar y obrar. Son ciertamente enemigos de la Iglesia y no se apartará de la verdad quien dijera que ésta no los ha tenido peores".
Yo no juzgo, como Luis Reynoso Cervantes, el sabio jurista y teólogo retrasado, las intenciones de nadie, ni pienso que fue "ingenua malicia" lo que ha redactado en sus escritos, lo que ha dictado en sus clases o sus conferencias difamatorias en los templos; pero, conociendo sus doctrinas y su manera de hablar y obrar, pienso que estos neo-modernistas, convenencieros, serviles y traidores son de los peores enemigos que ha tenido en su larga historia la Iglesia de Dios.

"Para proceder con claridad -dice San Pío X- en materia tan compleja, preciso es advertir, ante todo, que cada modernista representa variedad de personajes, mezclando, por decirlo así, al filósofo, al creyente, al teólogo, al historiador, al reformista, al doctor en Derecho Canónico; personajes que conviene deslindar con exactitud, si se quiere conocer a fondo su sistema y darse cuenta de los principios y de las consecuencias de sus doctrinas".

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En la imposibilidad de proyectar la luz divina de esta Encíclica inspirada, sobre los errores del progresismo clerical y laical, que hoy nos invade quiero reproducir aquí unas palabras de San Pío X, referentes a
la "evolución de la religión", de la que hoy tanto se habla:

"Hay aquí un principio general: en toda religión que viva, nada existe que no sea variable y que, por tanto, no deba variarse. De donde pasan a lo que, en su doctrina, es casi lo capital, a saber: la evolución". Aquí tenemos ya la explicación de "ese cambio", que ha transformado de tal manera nuestra fe, que bien podemos afirmar que la religión del progresismo no es ya la religión de nuestros padres.

"Si, pues, no queremos -prosigue San Pío X explicando el pensamiento modernista— que el dogma, que la Iglesia, el culto sagrado, los libros que, como santos, reverenciamos y aun la misma fe languidezcan con el frío de la muerte, deben sujetarse a las leyes de la evolución. Ni esto sorprenderá si se tiene en cuenta lo que de oída una de esas cosas enseñan los modernistas. Porque, puesta la ley de la evolución, hallamos descrita por ellos mismos la razón de la evolución. Y, en primer lugar, en cuanto a la fe. La primitiva forma de la fe, dicen, fue rudimentaria y común para todos los hombres, porque brotaba de la misma naturaleza y vida humana. La hizo progresar la evolución vital, no por la agregación externa de nuevas formas, sino por una creciente penetración del sentimiento religioso en la conciencia. El mismo progreso se realizó de dos modos: en primer lugar, negativamente restando todo elemento extraño, como, por ejemplo, el que provenía de la familia o linaje; después, positivamente, merced al perfeccionamiento intelectual y moral del hombre; de donde la noción de lo divino se agrandó e ilustró y el sentimiento religioso resultó más exquisito. Las mismas causas que trajimos antes para explicar el origen de la fe, hay que asignar a su progreso. A lo que hay que añadir ciertos hombres extraordinarios (que nosotros llamamos profetas, de los que el más excelente fue Cristo), ya porque en su vida y palabras manifestaron algo de misterioso, que la fe atribuía a la divinidad, ya porque lograron nuevas y no vistas experiencias, que respondían a las necesidades de los tiempos. Mas, el progreso del dogma se origina principalmente de que hay que vencer los impedimentos de la fe, sojuzgar a los enemigos y refutar las contradicciones. Júntese a esto el esfuerzo perpetuo para penetrar mejor en cuanto sea posible en los arcanos que en la fe se contienen.

Así, omitiendo otros ejemplos, sucedió con Cristo: aquello más o menos divino que en él admitía la fe, fue
creciendo insensiblemente y por grados, hasta que, finalmente, se le tuvo por Dios. En la evolución del culto
contribuye principalmente la necesidad de acomodarse a las costumbres y tradiciones populares, y
también la de disfrutar de la virtud, que ciertos actos han recibido del uso. En fin, la Iglesia encuentra la razón
de su desenvolvimiento en que tiene necesidad de adaptarse a las circunstancias históricas y a las formas
públicamente introducidas del régimen civil. Así los modernistas hablan de cada cosa en particular. Aquí
empero, antes de ir adelante, queremos que se advierta bien esta doctrina de las necesidades o
indigencias (la necesidad de Dios), pues ella es como la base y fundamento, no sólo de lo que hemos visto, sino además de aquel famoso método, que denominan histórico". ¿No serán éstos los Signos de los Tiempos?

"Insistiendo aún en la doctrina de la evolución, debe particularmente advertirse que, aunque la indigencia o
necesidad impulsan a la evolución, todavía la evolución regulada no más que por ella, traspasando fácilmente
los fines de la tradición y arrancada, por tanto, de su primitivo principio vital, se encaminaría más bien a la
ruina que al progreso. Por lo que, ahondando más en la mente de los modernistas, diremos que la evolución
proviene del conflicto de dos fuerzas, de las que la una estimula el progreso, la otra pugna por la conservación.
La fuerza de la conservación florece en la Iglesia y se contiene en la tradición. Represéntala la autoridad
religiosa, y eso, tanto por derecho, pues es propio de la autoridad defender la tradición, como por el uso,
puesto que, retirada de las mudanzas de la vida, pocos o ningún estímulo siente que lo induzca al progreso. Al
contrario, ocúltase y se agita, en las conciencias de los individuos, una fuerza que los arrebata en pos del
progreso y responde a interiores necesidades, sobre todo en las conciencias de los particulares, de aquéllos
especialmente que están, como dicen, en contacto más particular e íntimo con la vida. Observad aquí.
Venerables Hermanos, que yergue su cabeza aquella doctrina ruinosísima que ingiere en la Iglesia a los
laicos como elementos de progreso. De esta especie de convenio y pacto entre las dos fuerzas,
conservadora y progresista, esto es, entre la autoridad y la conciencia de los particulares, proceden el
progreso y mudanzas. Pues las conciencias privadas, o por lo menos algunas de ellas, obran en la conciencia
colectiva; ésta, a su vez, en las autoridades, obligándolas a pactar y a mantener el pacto. De lo dicho se
entiende, sin trabajo, por qué los modernistas se admiran tanto cuando conocen que se les reprende o se les
castiga. Lo que se les achaca como culpa tienen ellos por deber religioso. Nadie, mejor que ellos, comprende
las necesidades de las conciencias, pues más íntimamente las penetran que las autoridades eclesiásticas.

Tales necesidades, por consiguiente, las recogen como en sí, y, por eso, se sienten obligados a hablar y
escribir públicamente. Castiguelos, si gusta, la autoridad; ellos se apoyan en la conciencia del deber, y, por
íntima experiencia, saben que se les deben alabanzas y no represiones. Están convencidos que ni el progreso
se hace sin luchas, ni hay luchas sin víctimas: sean ellos, pues, las víctimas, a ejemplo de los profetas y de
Cristo. Ni porque se les trate mal odian a la autoridad; confiesan voluntariamente que cumplen con su cargo.
Se quejan sólo de que no se les oiga, porque así retrasan el adelantamiento de las almas, llegará, no obstante,
la hora de destruir esas andanzas, ya que las leyes de la evolución pueden refrenarse, pero no del todo
quebrantarse. Van adelante en el camino comenzado, y aun reprendidos y condenados van adelante,
encubriendo su increíble audacia con la máscara de una aparente humildad. Doblan fingidamente sus
cervices, pero, con la obra e intención prosiguen más atrevidamente lo que emprendieron. Pues así proceden
a sabiendas, tanto porque creen que la autoridad debe ser empujada y no echada por tierra, como porque les
es necesario morar en el recinto de la Iglesia, a fin de cambiar insensiblemente la conciencia colectiva; en lo cual no advierten que confiesan que disiente de ellos la conciencia colectiva, no teniendo, por consiguiente,
derecho alguno de presentarse como sus intérpretes". He aquí la imagen infernal del jesuíta apóstata Pierre
Teilhard de Chardin, que quiso quedarse en la Iglesia, para destruirla desde dentro.

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InHocSignoVinces
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Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

"Así, pues, Venerables Hermanos, para los modernistas, autores y obradores, no es conveniente que haya
nada estable, nada inmutable en la Iglesia. En la cual sentencia les precedieron aquéllos, de quienes nuestro
predecesor Pío IX ya escribía: "Esos enemigos de la revelación divina, prodigando estupendas
alabanzas al progreso humano, quieren, con temeraria y sacrílega osadía, introducirlo en la religión
católica, como si la religión fuera obra de los hombres y no de Dios, o algún invento filosófico, que,
con trazas humanas pueda perfeccionarse". Cuanto a la revelación, sobre todo, y a los dogmas, nada se
halla de nuevo en la doctrina de los modernistas, sino que es la misma que encontramos reprobada en
el Syllabus de Pío IX, enunciada así: "La revelación divina es imperfecta y, por tanto, sujeta al progreso
continuo, indefinido, correspondiente al de la razón humana". Y, con mayor solemnidad en el Concilio
Vaticano I, por estas palabras: "Ni, pues, la doctrina de la fe, que Dios ha revelado, se propuso como un
invento filosófico, para que la perfeccionasen los ingenios humanos, sino como un depósito divino se
entregó a la Esposa de Cristo, a fin de que la custodiara fielmente e infaliblemente la declarase. De aquí
que se han de tener también los dogmas sagrados en el sentido perpetuo que una vez declaró la Santa
Madre Iglesia, ni jamás se debe apartar de él, con color o nombre de más alta inteligencia". Con lo cual,
sin duda, la explicación de nuestras nociones, aun acerca de la fe, tan lejos está de impedirse, que, antes bien,
se facilita y promueve. Por esta causa, el mismo Concilio Vaticano I prosigue diciendo: "Crezca, pues, y
progrese, mucho e incesantemente, la inteligencia, ciencia, sabiduría, tanto de los particulares como
de todos, tanto de un solo hombre como de toda la Iglesia, al compás de las edades y de los siglos;
pero, sólo en su género esto es, en el mismo dogma, en el mismo sentido y en la misma.

En la "PASCENDI", el gran Pontífice estudia al "progresista", en cuanto filósofo, en cuanto creyente, en cuanto
historiador, crítico, apologista o reformador; es decir, al hombre completo, a la religión integral, al católico, que
creyéndose miembro de la Iglesia de Cristo, es, en realidad la negación completa de Cristo y de su Iglesia. Y
es que la "evolución", el cambio, el "aggiornannete" que proclaman, como progreso superior humano, es en
realidad, la negación de Dios y la perversión del hombre.

Esta es la dialéctica del marxismo, en cuyos moldes está o pretende estar forjada la "evolución" de la fe, de
nuestros dogmas, de nuestra religión. Aquí no hay progreso, sino que hay contradicción; por eso el
"progresismo" es la negación del catolicismo, porque es la distorsión de todos nuestros dogmas, la síntesis de
todas las herejías. Y esta es también — ¡dolor causa decirlo! — la inestabilidad y las mudanzas, que hoy
palpamos en los órganos del Magisterio. Esta es la explicación de la facilidad y aceptación con que hoy se
proclaman los errores más crasos, verdadera negación de los dogmas católicos y aceptación disimulada de las
herejías ya condenadas por la Iglesia.

¡Con cuánta razón San Pío X, después de haber estudiado el "modernismo", en sus diversos aspectos, escribe
más adelante: "En toda esta exposición de la doctrina de los modernistas, Venerables Hermanos, pensará por
ventura alguno que nos hemos detenido demasiado; pero era de todo punto necesario, ya para que no nos
recusaran, como suelen, tachándonos de ignorantes de sus cosas, ya para que sea manifiesto que, cuando
tratamos del modernismo, no hablamos de doctrinas vagas y sin ningún vínculo de unión entre sí, sino
de un cuerpo definido y compacto, en el cual, si se admite una cosa de él, siguen las demás por necesaria
consecuencia. Por eso hemos procedido de un modo casi didáctico, sin rehusar algunas veces los vocablos
bárbaros de que usan los modernistas. Ahora bien, abarcando como de una mirada la totalidad de este
sistema, ninguno se maravillará si lo definimos afirmando que es un agregado de todas las
herejías". "Antes bien —prosigue San Pío X— han ido éstos tanto más allá, que no sólo han destruido la
religión católica, sino, como ya hemos indicado, absolutamente toda religión".

Esto es lo que estamos viendo: el neomodernismo, que, como dice San Pío X, ha intentado destruir toda
religión. ¿Qué queda de la Iglesia en el progresismo? Una religión sin Dios; un sincretismo agnóstico; una
religión homocéntrica, en la que el hombre ha ocupado o ha pretendido ocupar el puesto de Dios.
Por eso la Encíclica de San Pío X ha sido considerada como una Encíclica dogmática, porque es una defensa
integral de nuestra fe católica, así como integral es también el ataque progresista, patrocinado y dirigido por
Paulo VI.

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