3. -En cuanto a los caracteres, por los cuales se pueden reconocer las definiciones pontificias infalibles, se
deben aplicar los mismos criterios, que comúnmente nos dieron los antiguos teólogos, para reconocer las
definiciones infalibles del Magisterio de la Iglesia, considerado de una manera general. Basta que el Papa
manifieste formalmente su voluntad de reprobar o condenar un error, como directa o indirectamente opuesto a
la fe, o de declarar una doctrina como estrictamente obligatoria para todos los fieles, sea que se imponga bajo
la pena del anatema, sea que la proponga como verdad de fe o como de no poder rechazarla sin perjuicio de
la fe. Aunque, para significar el Papa esta voluntad, en principio, ninguna expresión sea rigurosamente
necesaria, hay expresiones, que, según la apreciación universal, son señales ciertas de una definición
propiamente dicha. Podríamos citar, como ejemplo, el caso en el cual una verdad ha sido declarada verdad de
fe o verdad revelada, con las expresiones: "definitiva damnamus et reprobamus", "auctoritate Dei et
beatorum Apostolorttm Petri et Pauli damnamus et reprobamus", definitivamente condenamos y
reprobamos; con la autoridad de Dios y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo condenamos y
reprobamos.
Citaremos, a título de ejemplos, algunos documentos pontificios que, según los principios que hemos
mencionado, son considerados como una definición infalible:
a) La carta ya mencionada del Papa San León I al Obispo Flavio de Constantinopla, en la cual expone, con
soberana autoridad, la fe que todos deben admitir en relación a la Encarnación; esta carta fue considerada por
el Concilio de Calcedonia como un juicio doctrinal definitivo y obligatorio para todos, y mencionado como
tal en toda la tradición católica, particularmente en la fórmula de fe del Papa San Hormisdas.
b) La Carta dogmática del Papa San Agatón relativa a las dos voluntados en Jesucristo, indicando con una
plena autoridad, antes de la celebración del Concilio, la doctrina que todos deben saber, bajo pena de quedar
fuera de la fe ortodoxa. La soberana autoridad doctrinal de este documento fue plenamente reconocida por los
Padres del VI Concilio Ecuménico, Constantinopolitano III.
c) La Bula "Unam sanctam" de Bonifacio VIII del 18 de noviembre de 1302, al menos por su declaración final,
concomitante a la declaración de la sujeción de toda creatura humana al pontificado Romano. "Porro subesse
Romano Pontifici, omni humanae creaturae dicimus, deffinimus omnino esse de necesitate salutis". Por lo tanto
decimos y definimos que es de necesidad para la salud eterna el que toda humana criatura esté sujeta al
Romano Pontífice.
d) La constitución de Benedicto XII "Benedictus Deus" del 29 de enero de 1336: "Hac in perpetuum valitura
Constitutione, auctoritate Apostólica definimus: quod secundum communem Dei ordinationem animae
sanctorum omnium, qui de hoc mundo ante Domini nostri Jesu Christi passionem decesserunt, nec non
sanctorum apostolorum, martyrum, confessorum, virginum et aliorum fidelium defunctorum, post sacram ab eis
Christi Baptisma susceptum, in quibus nihil purgabile fuit, quando decesserunt, nec erit, quando descendent
etiam in futurum, vel si tune fuerit aut erit aliquid purgabile in eisdem, cum post mortem suam fuerint purgatae,
ac quod animae puerorum eodem Christi baptismate renatorum et baptizandorum, cum fuerint baptizad, ante
usum liberi arbitrii decedentium, mox post mortem suam et purgationem praefatam in illis, qui purgatione
huiusmodi indigebant, etiam ante resurrectionem suorum corporum et iudicium genérale post ascensionem
salvatoris Domini Nostri Jesu Christi in caelum fuerunt, sunt et erunt in cáelo..."
("Por medio de esta Constitución perpetuamente válida, con la autoridad apostólica definimos: que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos, que en este mundo murieron antes de la pasión de Nuestro Señor Jesucristo, así como las de los santos apóstoles, mártires, confesores, vírgenes y de los otros fieles difuntos, después de haber recibido el santo bautismo, en los que no haya nada que necesite purificación, cuando mueren. . . o si al morir hubiese algo digno de purificación, después de su muerte, cuando lo hayan purgado, y que las almas de los niños, que deben renacer y ser bautizados, cuando hayan sido bautizados, mueren antes del uso de razón, o, si tenían algo que purgar, después de su muerte, antes de la resurrección de sus cuerpos y del último juicio, después de la ascensión del Divino Salvador, N.S. Jesucristo, han estado, están y estarán en el cielo. . ." )
SIGUE...