"SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

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LA ASISTENCIA DIVINA AL VICARIO DE CRISTO

Ya antes de la publicación del Syllabus, Pío IX había deliberado con los cardenales, la mayor parte de ellos
favorablemente opinantes, la conveniencia de la convocación de un Concilio para condenar los gravísimos
errores, que estaban destruyendo la fe católica. Así, pues, con ocasión del jubileo en honor de los Príncipes de
los Apóstoles, junio de 1867, delante de los obispos congregados en Roma anunció su Concilio. Al año
siguiente, el 29 de junio 1868 publicó su Bula convocatoria "Aeterni Patris" en la que señalaba para la
inauguración el 8 de diciembre 1869. Habían ciertamente de tratarse cosas pertenecientes a la disciplina; pero
las cuestiones dogmáticas ocupaban lo principal. Dos temas principales se preparaban: la explicación de la fe
católica contra los errores, provenientes principalmente del racionalismo, y la doctrina sobre la iglesia de Cristo.
Los acontecimientos revolucionarios impidieron el desenvolvimiento de todos estos temas; pero, se estudiaron,
no obstante y definieron los puntos más importantes. Dos fueron las Constituciones que el Sínodo definió: la
Constitución "De¡ Filius", "de fide catholica", y la "Pastor aeternus", en la que se trató la primera parte
de "Eclesia Christi". La revolución vino a impedir la continuación del Concilio y el estudio de la segunda parte
de esa Constitución sobre la Iglesia.

En los designios de la Providencia, los puntos más urgentes y más importantes fueron definidos. En
la "Constitución de la Fe" se definió, como base de nuestra fe católica, la existencia de un Dios, Creador y
Señor de las cosas visibles e invisibles; se condenó el materialismo, el panteísmo, la evolución teogénica, la
negación de la creación. Se definió sobre la esencia de Dios y sobre el fin de la creación visible e invisible. Se
habló y explicó la naturaleza de la revelación, natural y sobrenatural. En el capítulo 3º de esta misma parte, se
nos define la naturaleza de la fe, la dependencia de la razón humana a la fe divina, la diferencia esencial entre
la fe natural y sobrenatural, para definir después la necesidad esencial de la fe sobrenatural, dada la
impotencia del entendimiento para alcanzar esas verdades por sola la razón humana. Se definieron las
pruebas objetivas y sensibles, que Dios nos da de su divina revelación. Se determinó el valor de las Sagradas
Escrituras, como expresión de la palabra de Dios; el valor probativo del milagro; la libertad del acto de fe.
Finalmente, se hizo ver la esencial diferencia entre la religión verdadera y única, fundada por Jesucristo, de
todas las otras religiones, que se fundan en el error o la mentira.

Hace ver el Concilio la relación entre la fe y la razón humana. El primer canon de esta cuarta sesión nos dice
que las verdades sobrenaturales no pueden, sin la luz de la fe, por sola la razón humana, llegarse a conocer.
La razón debe estar sujeta a la fe; no puede nuestra fe ser racionalizada. La fe viva necesita ciertamente la
caridad de Dios; pero, aun la fe sin caridad, la fe muerta, es una virtud infusa, que Dios mismo nos da con la
gracia santificante en el bautismo. Por el pecado se pierde la caridad, pero ni la fe ni la esperanza, aunque
pueden disminuir, perecen; a no ser que pierda la fe, por un pecado contra la misma fe.

Después de la Constitución dogmática sobre la fe católica, pasó el Concilio a tratar, el 18 de julio de 1870, la
Constitución dogmática "Pastor Aeternus", "de Ecclesia Christi". Un prólogo y fundamento de la Iglesia de
Cristo.

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EL VIRAJE DEL VATICANO II SOBRE ESTE PUNTO FUNDAMENTAL

Contrasta este prólogo con el del Vaticano II sobre la misma materia, y con la concepción o definición que de la
Iglesia nos da este Concilio Pastoral, cuya noción misma de la Iglesia es tan novedosa, que totalmente difiere
de la que nos dan otros Concilios y la tradición secular de la Iglesia. Dice el Vaticano I: "El Pastor eterno, el
epíscopo de nuestras almas (I Petr. II, 25) para hacer perenne la obra saludable de su redención, dispuso
edificar su Santa Iglesia, en la cual, como en la casa de Dios vivo, todos estuviesen unidos por el vínculo de
una fe y de la caridad".

Juan XXIII, con un ligero toque de "ecumenismo", al inaugurar el Vaticano II, dijo: "Nos complacemos en
enviar a todos los pueblos y naciones el mensaje de salvación, de amor y de paz, que Jesucristo, hijo de Dios
Vivo, trajo al mundo y confió a su Iglesia..." Sin embargo, muy pronto insinúa el Pontífice una idea nueva,
central, importantísima, que había de ser, en el Vaticano II, la base de una nueva doctrina, de "una nueva
economía del Evangelio", como nos había de decir su continuador y sucesor, Paulo VI. Esta idea nueva
significaba una reforma radical en la misma noción de la Iglesia, la obra de Cristo, cuya expresión adecuada,
diversa ciertamente a la de la tradición, nos da el Vaticano II, al definir la Iglesia como "el pueblo de Dios",
noción en la que va expresada no la caridad cristiana de los hijos de Dios, sino el colectivismo proclamado por
el marxismo.

"Así, pues, -dice Juan XXIII- obedientes a la voluntad de Cristo, que se entregó a sí mismo a la muerte por
nosotros, para presentar ante sí una Iglesia sin mancha ni arruga... una Iglesia que sea santa e
inmaculada (Ephes. V,27), dirigimos todas nuestras energías y todos nuestros pensamientos sobre nosotros,
prelados, y sobre la ley que se nos ha confiado, para renovarnos de tal manera que aparezca a todo el mundo
la faz amable de Jesucristo, que luce en nuestros corazones para resplandor de la caridad de Dios (2 Cor. IV,
6)... " Pero esta unión con Cristo está tan lejos de apartarnos de las obligaciones y trabajos temporales, que,
por el contrario, la fe, la esperanza y la caridad de Cristo nos impulsan a SERVIR a nuestros hermanos, en
conformidad con el ejemplo del Divino Maestro, que no vino a ser servido sino a servir. El entregó su vida
por nosotros; a su ejemplo debemos entregar la vida por nuestros hermanos (I Juan III, 16).

Aquí encontramos ya el viraje de la Iglesia y del Vaticano II, en una palabra, al parecer muy evangélica,
muy cristiana, pero, en realidad, naturalista y humana: "SERVICIO". La palabra tiene muchos sentidos, como
también tiene muchas jerarquías. El "servicio" al hombre, cuando no está subordinado al "servicio de Dios", no
tiene valor, ni sentido cristiano.

En la famosa meditación del "PRINCIPIO Y FUNDAMENTO" de los Ejercicios de San Ignacio, leemos: "El
hombre ha sido creado para alabar, reverenciar y servir a Dios N. S., y, mediante esto, salvar su alma".
Luego, el fin de nuestra existencia, el fin de la Iglesia es "el servicio de Dios", no el "servicio del hombre".
Diremos más, el servicio del hombre no tiene en sí valor, si no está ordenado al "servicio de Dios". He aquí el
primer viraje, el casi insensible cambio, con que Juan XXIII abrió cautelosamente la ventana, para recibir un
poco de aire fresco. Toda la vida, todo el Evangelio quedan ordenados al servicio del hombre; el servicio de
Dios a lo más servirá de medio, no de fin.

Más adelante, la ventana se abre más y el viraje es más completo: "Reunidos -dice el "Papa bueno"- de todas
las naciones que alumbra el sol, llevamos en nuestros corazones las ansias de todos los pueblos, las
angustias del cuerpo y del alma, los sufrimientos, los deseos, las esperanzas. Ponemos insistentemente
nuestra atención sobre todas las angustias, que hoy afligen a los hombres. Ante todo debe volar nuestra alma
hacia los más humildes, los más pobres, los más débiles, e, imitando a Cristo, hemos de compadecernos de
las turbas oprimidas por el hambre, por la miseria, por la ignorancia, poniendo constantemente ante nuestros
ojos a quienes, por falta de los medios necesarios, no han alcanzado todavía una condición digna del hombre."

Aquí se abrió más la ventana. Es ahora la "Iglesia de los Pobres", la Iglesia clasista, la que preocupa al
pontífice, más que las miserias espirituales, que ponen en peligro la eterna salvación. ¡Como si, en la historia
de la humanidad nunca hubiera habido hambre, miseria, angustia, enfermedad, tristezas y sufrimientos! ¡Y
como si Cristo hubiera venido a fundar su Iglesia con vista al tiempo y no a la eternidad, para hacer de esta
vida un paraíso! ¡Como si todos los esfuerzos de la Iglesia, de su Jerarquía pudieran convertir en abundancia,
y alegría, y bienestar terrestre este "valle de lágrimas".

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MAGISTERIO EXTRAORDINARIO Y ORDINARIO

Volviendo a la Encíclica de San Pío X, estoy convencido de que este documento del Magisterio debe guiarnos,
para distinguir la verdadera fe, en la confusión espantosa, por la que estamos pasando. Son muchos los
teólogos —la mayoría de ellos- que han tenido esa Encíclica como doctrina del Magisterio Infalible, por la
suma importancia que ella tiene, por las censuras que van expresadas en el Decreto "Lamentabili" y por
el "Motu Proprio" "Sacrorum Antistites", en el que el Santo Padre impuso el Juramento contra el
Modernismo a todos los sacerdotes, obispos y cardenales. Fue necesario un Paulo VI, para eliminar, en los
momentos más peligrosos, esa defensa indispensable, así como la Profesión de Fe Tridentina. Hablemos
ahora del Magisterio extraordinario y ordinario del Papa.

El Magisterio extraordinario del Papa es siempre infalible, didácticamente infalible, no puede enseñarnos como
una cosa de fe un error. Pero, el Magisterio ordinario sólo puede ser infalible, cuando enseña cosas ya
definidas infaliblemente por otros Papas o por otros Concilios, o cuando la doctrina propuesta es la
que semper et ubique tenuit Ecclesia, la que siempre y en todas partes enseñó la Iglesia. Y la razón es
clara: la infalibilidad, como ya explicamos, no es una gracia "gratum faciens", sino "gratis data", es decir, no es
una gracia en favor personal del Sumo Pontífice, sino una gracia totalmente gratuita, ordenada a
la "inerrancia" de la Iglesia. El Pontífice puede ser un gran pecador, personalmente; sin embargo, por esa
gracia "gratis data", no puede enseñar definitivamente el error, porque esto sería en perjuicio de
la "inerrancia" misma de la Iglesia, contra las promesas de Cristo. No puede definir ex cathedra el más
pequeño error, porque, en este caso, las Puertas del Infierno prevalecerían contra la Iglesia. Lógicamente, en
el Magisterio ordinario, si el Papa reafirma verdades ya definidas como dogmas de fe, es infalible, así como si
enseña, en el Magisterio ordinario una doctrina, que siempre fue profesada por la Iglesia, aunque no haya
sido expresa y formalmente definida, el Magisterio pontificio goza también de esa infalibilidad didáctica, porque
la Iglesia no puede estar siempre en el error; no puede profesar una doctrina, que, aunque no definida, haya
sido, como consta por la tradición, ininterrumpidamente enseñada: es la "inerrancia", garantizada por las
promesas de Cristo, la que hace infalible esa enseñanza del Magisterio ordinario, sobre una doctrina, que
siempre y en todas partes enseñó la Iglesia.

Un ejemplo muy claro y muy oportuno. ¿Existe el infierno? ¿Hay fuego físico en el infierno? ¿Son eternas las
penas del infierno? La doctrina católica, infalible de la Iglesia es clara, es precisa, es cierta, es inmutable,
aunque no todas esas verdades hayan sido definidas por algún Concilio o por algún Papa. Ningún dogma de
nuestra santa fe ha sido ni es tan atacado, con más pasión, ni con argumentos más capciosos que el dogma
del infierno. Es que el cielo y el infierno son los dos polos de nuestro destino personal y eterno. Toda vida
humana oscila entre esas dos eternidades. Un dogma es el contrapeso y la explicación del otro; y, mientras el
uno aparta a los hombres del pecado, por el temor, el otro alienta a la virtud por la esperanza. El infierno es el
fantasma de las malas conciencias, al proyectar sus espantosas sombras sobre las malas acciones. He aquí la
última razón de la frecuente negación de este dogma, fundado, como el que más, en los más sólidos
argumentos de la revelación.

Para el Obispo de Cuernavaca el "infierno" no está en la otra vida, sino está aquí. Es el tercer mundo, es el
hambre, es la pobreza, es la desavenencia en el matrimonio; son las deudas, son las desigualdades sociales.
Este es el infierno que preocupa a Su Excelencia y por el cual, siente impulsos redentores de guerrillas, de
secuestros, de revoluciones, de exterminio de todos los que tienen la odiosa propiedad privada, excepción de
la suya, que le hace falta para sus "viajes pastorales" a Chile, a Querétaro, Puebla, México, D. F. . . etc., y para
mantener a los hogares, que por cariño le saludan y quieren como padre. El infierno de la otra vida: ¡ese no le
inquieta a su excelencia reverendísima!.

Volviendo a la doctrina del Magisterio ordinario, tenemos que confesar no sólo la existencia del infierno, con
sus terribles castigos; sino con fuego y fuego material y con suplicios eternos, aunque esas verdades de
nuestra fe católica no hayan sido definidas en ningún Concilio. Lo que sí nos había dicho el Santo Oficio es
que no se podían dar los últimos auxilios de la Iglesia a los moribundos que se obstinaban en negar el fuego
físico y eterno del infierno. ¿Por qué?, ¿no será acaso porqué han naufragado en la fe?

Bien sabemos la obligación que existe de adherirse a las mismas verdades enseñadas por el Papa, aunque
éste no haya hablado con Magisterio infalible. Pero, la dificultad está, precisamente, en el caso en que no sólo
no hay Magisterio infalible, sino hay un magisterio distinto contradictorio al Magisterio de todos los Papas y
todos los Concilios.

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CAPITULO IV - ¿PUEDE UN PAPA CAER EN LA HEREJÍA?

En nada se opone a la infalibilidad pontificia, definida como dogma de nuestra fe católica, el que un papa,
considerado como persona particular, pueda incurrir en la herejía, no sólo en el error. Ya en el Decreto de
Graciano se atribuye esta afirmación a San Bonifacio, arzobispo de Mayence, ya citada por el
Cardenal Deusdedit (+ 1087), lo mismo que Yves de Chartres, (Decretum V, 23): "Huius (l.e. papae) culpas istic
redarguere praesumit mortalium nullus, Quia qui cunctos ¡pse iudicaturus a nemine est ¡udicandus, nisi
deprendatur a fide devius" (Decretum part. I. dist. XL, c6) (Las culpas del Papa nadie presuma, entre los mortales, poner de
manifiesto, porque el que ha de juzgar a todos no debe ser juzgado por ninguno, a no ser que sea sorprendido desviado del recto
camino de la fe). En uno de los sermones del Papa Inocencio III, el Sumo Pontífice dice: "In tantum fides mihi
necessaria est ut, cum de ceteris peccatis solum Deum iudicem habeam, propter solum peccatum quod in fide
committitur possem ab Ecclesia iudicari". (Patrología Latina, t. 217, col. 656) (Me es tan necesaria la fe, que siendo así que
sólo Dios puede juzgarme de los demás pecados, por el solo pecado que pudiera cometer contra la fe, podría ser juzgado por la
Iglesia).

Los grandes teólogos del siglo de oro de la escolástica, descuidaron el estudiar esta hipótesis; pero los
canonistas de los siglos XII y XIII comentaron el texto de Graciano. Todos admiten sin dificultad que el Papa
puede caer en la herejía como en cualquier otro pecado grave; su estudio se concentra en explicar la razón por
la cual en sólo los pecados de la fe pueda el Papa ser juzgado por la Iglesia. Para algunos la única excepción
de la inviolabilidad pontificia es la herejía: "Non potest aecusari nisi de haeresi". (Sólo puede ser acusado de
herejía). (Summa Lipsiensis, antes de 1170). Otros canonistas, en cambio, equiparan a la herejía el cisma, la simonía,
la incredulidad; pero el pecado contra la fe es siempre y para todos un pecado por el cual el Papa puede ser
juzgado. El Canonista Rufin (1164)resume así las opiniones de su tiempo: "In ea (causa) quae totam Ecclesiam
contingit, iudicari potest, sed in ea, quae unam personam vel plures, non". (En una causa, que afecta a toda la Iglesia,
puede ser juzgado; pero no en las causas que solamente afectan a una o a pocas personas). El mismo autor precisa que se
trata de un caso de herejía obstinada. "Prima sedes non iudicabitur a quoquam nisi ¡n fidei articulis pertinaciter
erraverit". (La Primera Sede, no puede ser juzgada por nadie, a no ser que con pertinacia haya pecado contra los artículos de la
fe). En este caso, para los canonistas de aquel entonces, en caso de herejía, no se podía alegar el primado, ya
que el papa, en tal caso, era el último de los católicos, porque estaba fuera de la Iglesia.

En el siglo XV esta era la doctrina común. Para algunos, el papa hereje automáticamente quedaba
depuesto. (Torquemada, Summa de Ecclesia L.ll, c. 112. Roma 1469). Según otros teólogos, el papa podía, en este
caso, ser juzgado por un Concilio, cuya autoridad no se extendía sino a juzgar la herejía del pontífice; y, en
caso comprobado, deponerlo y nombrar un nuevo papa. Thomas Netter (1430) afirma que esta es la antigua fe
católica.

Al comenzar el siglo XVI, la opinión del cardenal Torquemada es reafirmada por el gran teólogo Salmantino,
honra de la Orden de los Predicadores Melchor Cano; en su obra."De Romani Pontificis institutione et
auctoritate", cap. XIII. Igual es la opinión de Priério (Summa Sylvestrina; t. II p. 276). Contra esta
opinión Pighies niega la posibilidad de que el Papa pueda caer en la herejía, porque su deficiencia recaería en
Cristo, a quien representa. Contra esta sentencia, el extraordinario teólogo del Concilio de Trento, Melchor
Cano, O. P., después de haber rechazado la mayor parte de las explicaciones dadas por Pighio, para defender
a muchos papas en asuntos de fe, concluye que no se puede negar que el Sumo Pontífice pueda caer en la
herejía, pues basta un caso, un ejemplo, para que pueda haber dos o más. ("De locis theologicis 1. VIII, cap. VIII).

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Desde la definición de la Infalibilidad Pontificia, pronunciada por el Concilio Ecuménico y Dogmático, Vaticano I, muchos teólogos, mini-teólogos y seudo-teólogos, confundiendo la doctrina definida o, mejor, no
entendiéndola, han declarado que el Papa, por el hecho de ser Papa, es siempre y en todo infalible e
impecable. Yo pienso que de ser cierta esta opinión, la definición del Vaticano I estuvo mal dada; no tuvo razón
de ser. Hubiera sido suficiente decir que cualquier hombre, que legítima o ilegítimamente se siente en la Silla
de San Pedro, es siempre infalible y es además impecable. Y esto, aunque la historia de la Iglesia
contradiga con hechos irrefutables tan absurda teología.

Temeroso de incurrir en otra excomunión, fulminada por Su Eminencia, difamada por Luisito Reynoso y
teológicamente demostrada por el teólogo de los equilibrios y de los jalones de solapa, que dice que es mi
amigo y que me quiere mucho, voy a demostrar que esa afirmación, esa tesis, esa opinión o esa doctrina no
sólo es falsa, sino que es contradictoria, absurda, piis auribus offensiva.

a) Es falsa, dados los múltiples casos, no tan sólo antiguos, sino recientes, actuales, que la historia de la
Iglesia nos demuestra en los que los Sumos Pontífices se han equivocado, en cuestiones relacionadas con la
misma fe. El Papa Montini —espero que Reynoso no califique de insulto el nombrar a Paulo VI con su apellido
familiar— al seguir con tanto entusiasmo las tesis maritainianas, que no sólo yo, sino otros muchos teólogos
han considerado casi heréticas, escandalosas, indudablemente se equivocó; se equivocó y, por cierto, con
increíble y peligrosa visión, al afirmar en su discurso de la ONU que esa organización heterogénea, controlada
por manos invisibles, era para la humanidad de hoy y de mañana la sólida y segura esperanza, para forjar un
mundo mejor y más humano. Se equivocó también el Papa al buscar, en las relaciones diplomáticas con los
países dominados por el comunismo ateo una postura anticristiana, antirreligiosa y políticamente suicida, que
garantizase la paz del mundo. Y, para no alargar demasiado mi raciocinio, Paulo VI cometió el más grave de
todos sus errores al imponernos el "NOVUS ORDO MISSAE", que es equívoco y que favorece la herejía.

¿Puede un católico, puede un teólogo, medianamente instruido, defender, con tranquila conciencia, el que el Papa Montini haya admitido que teólogos (?) protestantes, que desconocen y rechazan los dogmas eucarísticos, que Juan Bautista Montini, como cualquier otro sacerdote católico, como todos los fieles de nuestra religión, estamos obligados a profesar y defender, hayan tomado parte activa en la confección de esa nueva liturgia, que favorece —cuando menos— la herejía y que es intencionadamente equívoca?

Resueltamente, en estos y en otros muchos casos, que pudiéramos citar aquí, Paulo VI ha roto, como ya lo he
demostrado, la voz firme, inmutable y tranquilizadora del Magisterio ordinario de la Iglesia.

b) Es una manifiesta contradicción —no meramente política, sino declaradamente doctrinal— la que el
Vaticano socializado ha planteado ante el mundo, católico y no católico, que ha visto con estupor el temido
viraje, que hace o pretende hacer falsas las antiguas condenaciones de los Papas anteriores, que han dicho
que el comunismo es intrínsecamente malo y perverso, que ningún católico puede en conciencia colaborar con
él, que los que se inscriben en sus filas, o simpatizan con su política y sus ideas, están, ipso facto,
excomulgados. O ¿no es así, Eminencia? Estas contradicciones no pueden pasar desapercibidas para el
pueblo y, mucho menos, para la gente que piensa, que reflexiona, que analiza y sintetiza las ideas o los
hechos. Si antes de Juan XXIII, Paulo VI y su Concilio, la condenación del comunismo era universal en la
Iglesia y no había, curas o frailes, que se hubiesen atrevido a simular siquiera una disculpa del socialismo o del
comunismo; si todavía hace unos veinte años existía muy cerca de la Universidad Gregoriana de Roma un
impresionante museo de la Iglesia del silencio, que los jesuítas habían montado para demostrar objetivamente
la crueldad indecible de los comunistas a los católicos; si entonces el Papa, los cardenales, los obispos, el
clero entero alababa conmovido la heroicidad de los Cardenales Stepinac y Mindzenty, víctimas del odio de los
sin-dios; si la Iglesia favorecía y fomentaba las organizaciones y las batallas de los grupos anticomunistas,
¿por qué —pregunto— por qué ahora los Papas reciben con honores a los mismos dirigentes del Comunismo?
¿Por qué el Vaticano se ha convertido en un punto central de la política procomunista? ¿No es ésta una
verdadera contradicción? ¿No es una traición a los pueblos libres? ¿No es una cooperación a la pérdida de la
fe?

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c) Esa opinión, además de ser falsa y contradictoria, es absurda, es decir: "contraria, opuesta a la razón". Equivale, en efecto, a afirmar que la elección de un hombre como Papa hace a este hombre, en todos y cada uno de los momentos; en todas y cada una de sus palabras; en todos y cada uno de sus juicios la expresión sensible de la verdad divina. La razón nos dice que la verdad no cambia, es inmutable; luego, siendo el privilegio de todos y cada uno de los papas la infalibilidad no didáctica, sino personal; no, en especialísima circunstancias, sino siempre y en todas ocasiones, lógicamente deberíase seguir que todos los papas deberían tener un mismo sentir, una misma manera de pensar, un juicio permanente, garantizado por la asistencia divina, a la que la voluntad humana no puede resistir. ¿Es esto lo que nos dice la historia de la Iglesia? ¿Es esto lo que el mismo Paulo VI en su "dialéctica actitud" nos demuestra? El 6 de abril de 1969 La Sagrada Congregación de Ritos publicó el "Novus Ordo Missae", con un Decreto de Benno Card. Gut, prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos y Presidente del "CONSILIUM", el organismo, cuya misión era y es el cambio de la liturgia. Vale la pena reproducir ese Decreto, para hacer después algunos comentarios:

DECRETUM

Ordine Missae ad normam Constitutionis de sacra Liturgia instaurato, eodemque a Summo Pontífice Paulo VI
per Constitutionem Apostolicam MISSALIS ROMANI, die 3 aprilis 1969 datam, approbato, haec Sacra Rituum
Congregatio de speciali mandato eiusdem Summi Pontificis, praedictum Ordinem Missae promulgat, statuens
ut a die 3 novembris huius anni 1969, dominica puma Adventus, vigere incipiat.

Una vero cum Ordine Missae, evulgatur etiam Institutio generalis Missalis Romani, quae deinceps locum
tenebit tractatuum: Rubricae generales, Ritus servandus in celebratione et in Concelebratione Missae, et de
defectibus in celebratione Missae ocurrentibus, qui initio Missalis Romani nunc exstant. Statuitur praeterea ut
haec Institutio generalis Missalis Romani, a Summo Pontífice pariter approbata, eodem die 30 novembris, una
cum Ordine Missae ¡nstaurato, vigere incipiat.

Contrariis quibuslibet minime obstantibus.
Ex Aedibus S. Congregationis Rituum, in Dominica Paschae, die 6 aprilis 1969.

Benno Card. Gut,
S.C.R. Praefectus
et "Consilii" Praes.
Ferdinandus Antonelli,
Archiep. tit. Idicrensis
S.C.R. a Secretis.

El Orden de la Misa restaurado, según la norma de la Constitución de la sagrada Liturgia, y aprobado, por la
Constitución Apostólica MISSALIS ROMANI del día 3 de abril de 1969, por el mismo Sumo Pontífice Paulo VI,
esta Sagrada Congregación de Ritos por especial mandato del mismo Sumo Pontífice, promulga el
mencionado (nuevo) Orden, mandando que entre en vigor el día 3 de noviembre de este año de 1969, domingo primero de Adviento".

Con el (nuevo) Orden de la Misa se publicará también la Ordenación General del Misal Romano, que desde
entonces tendrá el lugar del tratado: Rúbricas generales, los ritos que han de usarse en la celebración y
concelebración de la Misa, de los defectos que pueden ocurrir en la celebración de la Misa: ordenación que,
hasta ahora, se hallaba al principio del Misal Romano. Esta Ordenación general ha sido también aprobada
por el Sumo Pontífice, y deberá también entrar en vigor el 30 de noviembre, con todo el "Novus Ordo
Missae". Sin que haya nada que pueda oponerse a estas disposiciones. . ."


Omitiendo ahora las graves irregularidades del "Novus Ordo Missae", como dice el estudio critico, preparado por los mejores teólogos, canonistas y párrocos de Roma, y presentado al Sumo Pontífice por los Cardenales Ottaviani y Bacci; limitándonos a un solo punto de la Ordenación General, la definición de la Misa, nos encontramos con una definición gravemente errónea de la Misa, que "impresionantemente se aleja de la teología infalible del Concilio de Trento". "La Cena del Señor, o Misa, es la asamblea sagrada o
congregación del pueblo de Dios, reunido bajo la presidencia del sacerdote para celebrar el memorial del
Señor. De ahí que sea eminentemente válida, cuando se habla de la asamblea local de la Santa Iglesia,
aquella promesa de Cristo: 'Donde están reunidos dos o tres en mi nombre, allí estoy yo en medio de
ellos". (Mt. 18, 20).

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Esta definición es totalmente equívoca y, por lo mismo, totalmente anticatólica. Fueron tantas las protestas que en todo el mundo hicimos, que la Ordenación general en éste, como en otros puntos, tuvo que ser enmendada.
Y eso que esa Institutio generalis, como dice el Decreto de la Sagrada Congregación había sido "a Summo
Pontífice pariter aprobata" aprobada igualmente por el Sumo Pontífice. "Contrariis quibuslibet minime
obstantibus", sin que hubiera nada que a estas disposiciones puedan oponerse. Si la infalibilidad del Sumo
Pontífice fuese personal y fuese constante, ¿cómo podríamos explicar esa aprobación dada a la Ordenación
General, que tuvo que ser muy pronto reformada, para ocultar los errores o equívocos doctrinales de la
primera edición de esa Institutio generalis Missalis Romani? Por otra parte, debemos tener en cuenta que, aun
hechas esas reformas a la Institutio Generalis, los equívocos o errores que en la Institutio generalis se
denunciaron y corrigieron, no cambiaron en lo más mínimo la misma nueva misa, cuyos lamentables
equívocos y nuevos ritos han protestantizado el augusto Sacrificio del Altar, repetición incruenta del mismo
Sacrificio del Calvario. ¿Podemos mantener ante estas realidades, la infalibilidad personal y permanente de
Paulo VI?

Hay muchos que opinan que la doctrina del Papa Montini ha sido siempre y es totalmente ortodoxa —se
entiende en su magisterio ordinario, porque, hasta la fecha, no ha hecho ninguna definición ex cathedra. Los documentos del Vaticano II, que nada definen, que nada condenan, como documentos de un Concilio Pastoral, no llenan los requisitos necesarios para cumplir las condiciones, que deben caracterizar el Magisterio
extraordinario e infalible de la Iglesia, que anatematiza los errores y herejías, que están minando la fe católica
y que proclama solemnemente aquella verdades reveladas por Dios, que están, por lo mismo, en el Depósito
de la Divina Revelación.

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Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

EXPONE EL CARDENAL SAN ROBERTO BELLARMINO, S. J.
LAS CINCO OPINIONES QUE SOBRE ESTE IMPORTANTE
TEMA TIENEN LOS DIVERSOS TEÓLOGOS


Escribe Bellarmino (Vol. I, pág. 608.-OPERA OMNIA):

"Argumentum decimum. PONTIFEX IN CASU HAERESIS POTEST AB ECLESIA IUDICARI ET DEPONI, ut
patet in Dist. 40. Argumento décimo. El Pontífice, en caso de herejía puede ser juzgado y depuesto por la
Iglesia, como queda demostrado en la distinción 40 de Graciano:

"III PARS. Si Papa, suae et fraternae salutis negligens, reprehen ditur inutilis et remissus in operíbus suis, et insuper a bono
taciturnus, quod magis officit sibi et ómnibus, nihilominus innumerabiles populos catervatim secum ducit, primo mancipio gehennae
cum ípso plagis multis in aeternum vapulaturus, huius culpae istic redarguere presumit mortalium nullus, guia cunctos ipse
iudicaturus a nemine est iudicandus, NISI DEPRENDA TUR A FIDE DEVIUS, pro cuius perpetuo statu universitas fidelium tanto
instantius orat, quantum suam salutem, post Deum, ex illius incolumitate animadvertunt propensius penderé". (Corpus luris
Canonici. Editio Lipsiensis Secunda. Fnedberg. Pars Prior. Decretum Magistri Gratiani. Dist. XL, III, pág. 146).


Traduzco: Si el Papa, negligente de su salud eterna y de la de sus nermanos, fuese digno de reprensión en
sus obras, y, además, callase el bien que debe hablar, que es el principal de sus deberes, en relación a sí y a
los demás, no obstante que ha de ser eternamente castigado, con la caterva que consigo arrastra, con
grandes suplicios, ningún mortal, sin embargo, presuma acusarlo de sus culpas, porque el que tiene poder
para juzgar a todos, no debe ser juzgado por ninguno, "a no ser que sea sorprendido como desviado en la
fe", por cuyo perpetuo estado (en la verdadera fe) con tanta instancia debe pedir la universalidad de los fieles,
cuanto que la eterna salud de todos, después de Dios, preponderantemente depende de la incolumidad de la
fe de él.

Haciendo un paréntesis, me permito exponer un argumento apodíctico, que no está en Bellarmino, pero que
está implicitamente en Graciano. En las letanías mayores, así como en otras oraciones de la Iglesia, se pide
expresamente por la conservación en la fe del Sumo Pontífice y de todos los órdenes eclesiásticos: "UT
DOMUM APOSTOLICUM, et omnes eclesiásticos ordines in sancta religione conservare digneris: que te
dignes conservar en la santa religión al Sumo Pontífice y a todos los órdenes eclesiásticos". Lex Orandi, lex,
est credendi: la ley de la oración, es ley de la fe. Si la Iglesia, solemne, oficial y litúrgicamente pide por la
conservación de la fe del Papa, es porque el Papa puede caer en la herejía, puede desviarse en la fe.

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InHocSignoVinces
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Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

Volvamos a Bellarmino. "Luego, a lo menos, prosigue, hay un caso en que el Pontífice está sujeto al juicio de
los hombres". Hay sobre esta cuestión cinco opiniones:

a) La de Alberto Pighio, que afirma que el Papa nunca puede ser hereje y, en consecuencia nunca puede ser
depuesto. Esta es la opinión de nuestro mínimo teólogo Salvador Abascal y de su monaguillo Salmerón. No
obstante, San Roberto Bellarmino, gran teólogo y gran santo y Doctor de la Iglesia, reconoce que esa
opinión ni es cierta, ni es común, entre los teólogos. Yo me atrevería a añadir dos cosas:

1a. Que si el Papa nunca pudiera caer en la herejía, la definición conciliar dogmática del Vaticano II estuvo mal
dada. Debería haber dicho: el Papa, todo Papa, es siempre y en todo su Magisterio y en todas sus
disposiciones infalible y, consiguientemente, impecable.

2a. Si el Papa no puede errar en asuntos relacionados con la fe individualmente, el Papa tendría que estar
confirmado en gracia. Esta sentencia está condenada por la Iglesia.

b) La segunda opinión es la que ya antes indicamos, la del Cardenal Juan Torquemada (Summa de Ecclesia, libro
IV, pars 2, cap. 20): "El Papa, por el mismo hecho de caer en la herejía, queda fuera de la Iglesia y depuesto por
el mismo Dios, por lo cual puede ser juzgado, es decir, puede ser depuesto, si se niega a ceder, por ser
incapaz de guardar y defender el Depósito de la Fe, que le ha sido encomendado". Notemos aquí tres cosas:

1a, según Torquemada, el Papa puede caer en la herejía.

2a. En ese momento es depuesto por el mismo Dios.

3a. El juicio de los hombres, en tal caso, no sólo es posible, sino que puede ser declaratorio de que el Papa
hereje ha dejado de ser Papa.

Bellarmino no acepta esta opinión, según la cual la deposición viene directamente de Dios, pero por el
concurso de los hombres, por cuya elección empezó a ser Papa el que no era Papa. Luego no le quita
Dios esa jurisdicción, sino por el concurso de los hombres, que deben juzgar y deponer al Papa.
Además, añade Bellarmino, el hereje oculto no puede ser juzgado por el hombre; ni el Papa, hereje oculto,
querría espontáneamente dejar su puesto. Bellarmino piensa también que los herejes ocultos no están fuera
de la Iglesia.

Dejando a un lado, ya que no viene a cuento, la hipótesis de la herejía oculta y de la obvia resistencia del
Papa, hereje oculto, para dejar su cargo, la participación de los hombres en su elección no parece que sea
motivo para que Dios no pueda, sin el concurso de los hombres, deponer a un Papa, que, al perder la fe, se
separó de El. Este argumento de Bellarmino "nimis probat", prueba demasiado, luego no prueba nada. Por el
ministerio de los sacerdotes nos viene en los sacramentos la gracia santificante; y, sin embargo, nadie va a
decir que sea necesaria la intervención del sacerdote, para que perdamos la amistad de Dios y la gracia
santificante. La elección al Papado hace que Dios comunique al elegido las prerrogativas del Papado; así
como la administración de los sacramentos hace que Dios nos dé por los sacerdotes la gracia santificante y
sacramental; pero, somos nosotros por el pecado; es el Papa por su herejía, los que nos separamos de Dios, y
por lo que Dios nos quita al Papa su jurisdicción y a nosotros su amistad y gracia, independientemente del
concurso humano.

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InHocSignoVinces
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Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

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c) La tercera opinión dice que el Papa, ni por herejía oculta, ni por herejía manifiesta, puede ser depuesto.
Bellarmino manifiesta, contra la opinión de Abascal y Salmerón, que esta opinión es completamente
insostenible. Porque el Papa, a pesar de su supremo sacerdocio y jurisdicción, puede caer en la herejía, y que
si su herejía es pública, puede ser juzgado, como consta por la ya citada distinción 40 de Graciano y en el
sermón 2 de Inocencio sobre la consagración del Pontífice. Y, para mayor abundamiento, esto se halla en el
Concilio VIII, acta 7, donde se citan las actas del Concilio Romano, bajo Adriano II, en las que se sostenía que
Honorio Papa, por derecho, parecía excomulgado, por considerársele convicto de herejía. Hay que notar que,
aunque probablemente Honorio no fue hereje formal, sino débil en reprimir la herejía, y que Adriano fue un
Papa engañado por los documentos adulterados del VI Sínodo, por los que juzgó que Honorio fue hereje; no
obstante, no podemos negar que Adriano, con el Concilio Romano y, consiguientemente, todo el Concilio
Ecuménico VIII, dentro de la verdad católica decretaron que un Papa sorprendido en la herejía puede y
debe ser juzgado y depuesto. "No faltaba más, dice San Roberto Bellarmino, que, si un lobo hambriento y
carnicero quiere devorar la Iglesia, la condición de ésta fuese tan miserable que no pudiese defenderse
arrojando al intruso".

d) La cuarta opinión es de Cayetano: afirma que el Papa hereje no está ipso facto, automáticamente
depuesto, sed deponendus est, sino que hay que deponerlo. Esta sentencia, a juicio de Bellarmino, no puede
defenderse. Porque, en primer lugar, como por la autoridad y la razón se prueba, el hereje manifiesto, ¡pso
facto, ya está depuesto. Se prueba por la autoridad de San Pablo, que, en la Epístola a Tito (c. III) manda que el
hereje, después de dos correcciones, esto es, después de que se ha manifestado como tal, si se hace
pertinaz, se le lleve a recibir la sentencia del juez. Esto es: que se den dos oportunidades al delincuente,
primero corrigiéndolo aparte; después, ante dos testigos, y, finalmente, que se le acuse y condene ante la
Iglesia. También San Jerónimo escribe: "Algunos pecadores son excluidos del Cuerpo de la Iglesia por la
excomunión, que contra ellos se lanza; pero, no así los herejes, que de suyo se apartan del Cuerpo de Cristo";
lo cual, a juicio de Cayetano, es imposible, tratándose del Papa. "¿Cómo podremos separar nuestra cabeza?
¿Cómo apartarnos de un miembro unido a nosotros?"

La razón clarísima contra Cayetano es ésta: "El no cristiano no puede, en manera alguna ser Papa, como el
mismo Cayetano lo confiesa (en el mismo libro, cap. 26). No puede ser cabeza el que no es miembro, y no es
miembro el que no es cristiano. Pero el hereje manifiesto no es cristiano, como abiertamente lo dice Cipriano,
en el libro IV, epíst. 2; y San Atanasio en su sermón 7 contra los arrianos; San Agustín, en el libro "De gratia
Christi", cap. 20, San Jerónimo (contra Lucifer) y otros muchos. Luego el hereje manifiesto no puede ser Papa.
A esta argumentación responde Cayetano (In Apol. pro Tract. praedicto, cap. 25 et in ipso tractatu cap. 22), diciendo que
el hereje no deja de ser simplemente cristiano, sino solamente en cierto modo; porque dos cosas son las que
hacen al cristiano: la fe y el carácter indeleble que en el bautismo recibimos. El hereje, perdida la fe, conserva,
sin embargo, el carácter bautismal, y, por esta razón, de algún modo, permanece todavía en la Iglesia y es
capaz de la jurisdicción. Por lo tanto, todavía es Papa, pero debe ser depuesto, porque por la herejía está
dispuesto, con la disposición última, a dejar de ser Papa, como hombre que, aunque todavía no ha muerto,
está muriéndose.

Pero, contra esta manera de pensar, arguye vigorosamente Bellarmino. Porque si, en primer lugar, el hereje,
perdida ya la fe, permanece todavía unido con la Iglesia, por razón del carácter bautismal, nunca podría
ninguno ser desprendido ni separado de ella, porque el carácter bautismal es indeleble. Y, sin embargo, todos
confiesan que hay algunos que pueden ser eliminados o expulsados de la Iglesia. El carácter bautismal no
hace que el hereje permanezca todavía en la Iglesia, sino que es tan sólo un signo de que estuvo en la Iglesia
y de que debería volver a la Iglesia. Así como la señal impresa en la oveja, cuando ésta se pierde fuera del
redil, no hace que ella esté en el redil, sino indica tan sólo el redil del cual salió y al cual ha de ser obligada a
volver. Y esto se confirma con las palabras de Santo Tomás, que, en la parte III, q.VIII, art. 3, dice que los que
carecen de fe no están actualmente unidos a Cristo, sino sólo potencialmente. Habla de la unión interna, no
externa, que se realiza por la confesión de la fe y por los sacramentos visibles. Y, puesto que el carácter
bautismal, como dice Santo Tomás, pertenece a lo interno y no a lo externo, el solo carácter no une
actualmente al hombre con Cristo.

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