"SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

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Antes de hacer esta definición dogmática sobre la infalibilidad del Supremo Magisterio de Pedro, el Concilio
Vaticano I (cap. IV) expone los invictos argumentos en que se funda, y demuestra que el Primado de Pedro
contiene la excelsa prerrogativa de la suprema potestad del Magisterio de la Iglesia Universal. ¿Cuáles son los
argumentos que sucintamente señala al Concilio? El concilio expone, en primer lugar, tres argumentos
tomados de la tradición: 1) Esta fue siempre la convicción firmísima y la práctica constante de la Sede
Romana: haec Sancta Sedes semper tenuit, 2) El uso perpetuo de la Iglesia Universal corrobora esta
verdad: perpetuus Ecclesiae usus comprobat. 3) y los mismos Concilios Ecuménicos (es decir la Iglesia
Universal), principalmente aquellos en los que el Oriente y el Occidente se unieron en la unidad de la fe y de la
caridad, así lo han enseñado: ipsaque oecumenica Concilla. . . declaraverunt. Después de estos argumentos,
el Concilio señala otro argumentos teológico, basado en el fin de esta prerrogativa.

Que esta haya sido la convicción firmísima de la Sede Romana y su práctica constante, lo comprueba el
Concilio con estas palabras: "para cumplir éste su oficio pastoral, nuestros predecesores, sin interrupción y sin
claudicación alguna, han siempre trabajado, para que la doctrina saludable de Cristo se propague en todos los
pueblos de la tierra, y con igual solicitud han vigilado para que, en donde ya dicha doctrina fue recibida, se
conserve pura y sincera. . ."
Y los Romanos Pontífices, según la condición de los tiempos y de las cosas lo
exigía, ya convocando los Concilios Ecuménicos o explorando el sentir de la Iglesia Universal, diseminada por
todo el mundo ya por los sínodos particulares, ya valiéndose de otros auxilios que la Providencia de Dios les
ofrecía, han definido siempre las cosas que hay que creer y que ellos, con el auxilio de Dios han conocido
como verdaderas, según las Sagradas Escrituras y las tradiciones apostólicas. Porque no les fue prometido el
Espíritu Santo a los sucesores de Pedro, para que con una nueva revelación enseñasen (la Iglesia) una nueva
doctrina, sino para que, con la asistencia del Espíritu Santo, guardasen incorrupta y fielmente enseñasen la
revelación que de los Apóstoles recibieron o sea el Depósito de nuestra Fe. Y, por eso, todos los venerables
Padres han abrazado y los Doctores ortodoxos han venerado y seguido la doctrina apostólica (de los sucesores
de Pedro), porque sabían perfectamente que esta Santa Sede de Pedro permanece siempre inmune de todo
error, según la divina promesa de Nuestro Salvador y Señor: "Ego rogavi pro te ut non deficiat fides tua et tu
aliquando conversus confirma fratres tuos".
(Yo he rogado por tí, para que tu fe no desfallezca; y tú, ya convertido,
confirma en esa fe a tus hermanos).


Siempre, desde los más remotos tiempos, los Romanos Pontífices han zanjado y dirimido las controversias,
que en cuestiones de fe han surgido en la Iglesia, y sus decisiones han sido aceptadas como definitivas. Al
pronunciar sus solemnes juicios, los Papas hablan como dotados de la prerrogativa de la infalibilidad, sin
protesta alguna de la Iglesia. Así, por ejemplo, ya a fines del siglo II, el Papa Víctor excomulgó a Teodoreto,
que negaba la divinidad de Jesucristo, y su sentencia fue tenida por definitiva... Ceferino, a principios del siglo
III, condenó al montanismo, desde entonces los montanistas fueron tenidos por expulsados de la Iglesia. Por
los años 220, los sabenianos son condenados por el Papa Calixto, y desde esa condenación la Iglesia los
consideró como herejes. Los Padres del Concilio Cartaginés y Miletivano decretaron que en la causa de los
pelagianos se había de recurrir, como se hizo, al Papa, para que diera su solución definitiva. Lo mismo
determinó San Cirilo de Alejandría en la causa de Nestorio.

El Papa Silvestre (325) presidió por sus legados el Concilio Niceno. Julio I (342) determinó que las causas de
los obispos se habían de juzgar en Roma. Dámaso, después del Sínodo de Arrímini, propuso una regla de fe a
los obispos orientales para que la suscribieran. Y Siricio (385) escribiendo a Himenio, Obispo de Tarragona
dice: "llevo la carga de todos o, por mejor decir, en mí la lleva el beato Apóstol Pedro, que, como esperamos,
nos protegerá en todo a los herederos de su administración".


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El segundo argumento expuesto por el Concilio Vaticano I, para comprobar la suprema autoridad del
Magisterio de Pedro y la infalibilidad pontificia es el uso perpetuo de la Iglesia. Desarrollar históricamente ese
argumento exigiría un prolijo trabajo, impropio de nuestro objeto. Sin embargo, traeremos los testimonios de
algunos Santos Padres y Doctores de la Iglesia, así del Occidente, como del Oriente. Pero, antes, citemos
otras palabras del Concilio Vaticano I, que de propósito omitimos, por parecemos más propias de este segundo
argumento: "Por esta razón, dice el Vaticano I, los obispos de todo el Orbe, ya individualmente, ya
congregados en Sínodos, siguiendo la inveterada costumbre de las Iglesias y la forma de la antigua regla,
manifestaron principalmente a esta Sede Apostólica aquellos peligros que en los negocios de la fe surgían,
para que ahí especialísimamente fueran reparados los daños de la fe, donde la fe no puede tener defecto
alguno".


Recordemos ahora las palabras de San Ireneo, que por su claridad no necesitan explicación alguna: "Porque
con esta Iglesia, por su más excelsa y poderosa dignidad, es necesario que convengan todas las Iglesias, es
decir, todos los fieles de todas partes del mundo, en la cual todos los fieles de todas las regiones han hallado
conservada y custodiada la tradición apostólica".
Con este testimonio de San Ireneo concuerdan otros del
insigne Doctor griego, San Máximo Mártir.

De la Iglesia de Cartago, traigamos el testimonio de San Cipriano, que escribe lo siguiente (Epist. 40 ad
plebem)
:"Hay un solo Dios, y un solo Cristo, y una sola Iglesia, y una sola cátedra sobre la roca, fundada por la
voz del Señor... Cualquiera que en otro lugar reuniere, desparrama". Y, en otro lugar: "Los herejes se atreven a
navegar hacia la Cátedra de Pedro, hacia la Iglesia principal, de donde nació la unidad sacerdotal..." (Epst. ad
Cornelium).
Más bello y, si cabe, más elocuente es el siguiente testimonio del mismo mártir sobre la Iglesia de
Roma: "Muchos son los rayos del sol, pero uno es el foco de donde proceden; y muchas son las ramas del
árbol, pero uno es el tronco sostenido por profundas raíces; de una misma fuente se derivan muchos arroyos,
y, aunque las aguas se difundan por diversos cauces, se guarda, sin embargo, la unidad en su origen. Separa
el rayo del sol del foco de donde dimana y perderá su luz; desgaja la rama del tronco, y así, ya quebrantada,
no podrá germinar; aparta los ríos de su fuente y se sacarán. Así sucede en la Iglesia del Señor, que, con
claridad sorprendente, envía sus rayos por todo el orbe, pero una misma es la luz que por todas partes se
difunde, sin que sufra su unidad. Con prodigiosa fecundidad extiende su copudo y frondoso follaje a toda la
tierra . . . pero una es la cabeza, uno mismo es el origen, una es la madre rica y fecunda".
Este centro de
unidad y de vida es la Cátedra de Roma (De Unitate Ecclesiae, c. 5)

El testimonio de San Agustín es también decisivo. Habían condenado, en dos Concilios, los obispos de África
a Pelagio y Celestio, y escribieron después al Papa Inocencio para que, con su suprema autoridad apostólica
confirmase la sentencia de los Concilios. Al recibirse en Cartago la respuesta afirmativa del Romano Pontífice,
San Agustín pronunció un sermón en el que hizo esta terminante afirmación: "Ya se han enviado las
sentencias de dos Concilios sobre esta causa a la Sede Apostólica. Ya vinieron de allá los documentos. Causa
finita est: la causa está terminada; ¡Ojalá terminase también pronto el error! ". (Sermón 131, núm. 10).
Luego,
según San Agustín, la causa no estaba terminada, a pesar de las condenaciones conciliares, hasta que la
Santa Sede con su autoridad apostólica, confirmó las decisiones de los Concilios.

San Bernardo, en su carta (190) al Papa Inocencio II, en la que habla de los errores de Abelardo, escribió este
magnífico testimonio de la infalibilidad pontificia; "Es necesario denunciar ante vuestra autoridad apostólica
todos los peligros y escándalos que surjan en el Reino de Dios, y especialmente aquéllos que atañen a la fe.
Porque me parece digno que allí principalmente sean reparados los daños de la fe, donde la fe no puede
tener defecto".


Antes de terminar estos testimonios, que, entre otros muchos, hemos escogido, vamos a citar al Doctor
Angélico, Santo Tomás de Aquino, cuya exactitud y precisión es de todos bien conocida: "La edición del
símbolo pertenece a aquella autoridad, a la que también pertenece determinar finalmente aquellas cosas
propias de la fe y que todos deben abrazar con una fe inquebrantable. Pero esta autoridad pertenece al Sumo
Pontífice, a quien los asuntos mayores y más dificiles (de la fe) deben llevarse. Por eso dijo el Señor a
Pedro: Ego rogavi pro te. Yo rogué por tí, para que tu fe no desfallezca; y tú, ya convertido, confirma a tus
hermanos". (II II, Q. 1, art. 10).


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El tercer argumento que el Concilio Vaticano señala para probar la suprema potestad del Magisterio y
Jurisdicción de los Sumos Pontífices y, consiguientemente, su infalibilidad, son las declaraciones de los
Concilios Ecuménicos, principalmente las de aquéllos, en los que el Oriente y el Occidente convinieron sobre
la unión de la fe y de la caridad. Tres son los testimonios de Concilios que, a continuación, son citados por el
Vaticano I: el IV Concilio Constantinopolitano el II de Lyon y el de Florencia.

Los Padres del octavo Concilio Ecuménico, que es el IV de Constantinopla, suscribieron e hicieron suya la
siguiente regla de fe, propuesta ante los obispos, que habían participado en el cisma de Acacio. Ya antes del
Concilio había sido suscrita y aceptada por todos los Obispos de Oriente, por el Emperador Justiniano y por los
Patriarcas de Constantinopla Epifanio, Juan y Mena: "La primera salud es guardar la regla de la verdadera
fe ... Y, pues, no puede hacerse a un lado la sentencia de Nuestro Señor Jesucristo que dice: Tu es Petrus et
super hanc petram aedificabo Ecclesiam meam
, tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia . . .
Estas palabras, que fueron dichas, son comprobadas por los efectos de las cosas, porque en la Sede
Apostólica siempre se conserva sin mancha alguna la religión católica. No deseando, pues, en manera alguna
separarnos de su fe y doctrina . . . esperamos merecer estar en aquella única comunión (de fe), que predica la
Sede Apostólica, en la que sólo se halla la verdadera e íntegra solidez de la religión cristiana".


En la profesión de fe que, con la aprobación del II Concilio de Lyon (1274) se propuso a los griegos disidentes,
que regresaron a la unidad de Roma, se encuentra este incuestionable testimonio sobre la suprema y definitiva
autoridad del Magisterio de la Sede Apostólica: "Que la Santa Iglesia Romana tiene el sumo y pleno primado y
principiado sobre la universal Iglesia católica, el cual primado recibió del mismo Señor (Jesucristo) en la persona
de San Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, de quien es sucesor el Romano Pontífice, con la plenitud de
la jurisdicción ... Y, como más que todas las demás Iglesias está obligada (la Iglesia Romana) a defender la
verdad de la fe, así deben ser definidas por su juicio todas las cuestiones que surjan acerca de la fe".


En el Concilio de unión con los griegos de Ferrara-Florencia, conocido como el Concilio Florentino (1438-
1445), que estuvo presidido por el Papa Eugenio IV en persona, y al que asistieron el Emperador Juan
Paleólogo, el Patriarca de Constantinopla y muchos obispos orientales, encontramos el tercer argumento
conciliar. El 6 de julio de 1439 se publicó solemnemente el decreto de unión, firmado por todos los obispos
griegos, excepto el de Efeso. En él, además de otros puntos doctrinales, se hace la siguiente definición sobre
el Primado de la Santa Sede: "Definimos que la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tiene el primado
en todo el orbe universo; y que el Romano Pontífice es el sucesor de San Pedro, príncipe de los Apóstoles, y
verdadero Vicario de Cristo, y cabeza de toda la Iglesia, y que su oficio es de Padre y de Doctor de todos los
cristianos; y que a él, en la persona de San Pedro, le fue dada por Nuestro Señor Jesucristo la plena potestad
de apacentar, regir y gobernar la Iglesia Universal, como en las Actas de los Concilios Ecuménicos y en los
sagrados cánones se contiene".


Hasta aquí los argumentos de la tradición enumerados por el Vaticano I. Antes de la declaración dogmática de
la infalibilidad pontificia, el Concilio aduce un argumento teólogico, al decirnos el fin de la infalibilidad del Papa,
que no es otro sino poder cumplir su altísima misión de Supremo Pastor y Doctor de la Iglesia, para que
todos los fieles sean apacentados con la verdad y sean libres del error, y de este modo, quitada la ocasión de
los cismas y divisiones, la iglesia se conserve en la unidad, sobre el fundamento que Cristo le dio y contra la
cual las puertas del infierno nunca prevalecerán.

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CONCLUSIONES QUE SE SIGUEN DE LA NATURALEZA DE LA INFALIBILIDAD PAPAL

Primera Conclusión: El Magisterio Infalible del Papa es, en su ejercicio, absolutamente independiente, sea de
la autoridad de un Concilio, sea de la aprobación ulterior dada por toda la Iglesia Universal.

1. Esto es lo que indica la enseñanza neotestamentaria, particularmente en San Lucas XXII, 32. Porque, según
las palabras de Jesús, que allí leemos, Pedro únicamente y sus sucesores, hasta el fin de los siglos, poseen,
de una manera absoluta y sin ninguna restricción, el privilegio de confirmar en la fe a los fieles de todos los
tiempos, considerados aislada o colectivamente. Pedro y sus sucesores deben comunicar a todos la firmeza
en la fe; por tanto deben ellos tener en sí (Pedro y sus sucesores) esa misma firmeza para poder comunicarla a
los demás.

2. Esto es lo que resulta también de las pruebas de la Tradición:

a) Aun en los cuatro primeros siglos la autoridad doctrinal del Pontífice Romano era reconocida como la
autoridad doctrinal suprema, a la que todos debían absoluta sumisión y con la cual era necesaria estar en
comunión, si se quería pertenecer a la Iglesia Católica. En los siglos siguientes esta práctica se mantuvo
constante y universal.

b) Después de los principios del siglo V, documentos más explícitos testifican que los mismos Concilios
Ecuménicos reconocen el Magisterio Supremo de los Romanos Pontífices, y se someten plenamente a sus
decisiones. Como ejemplo podríamos citar el Concilio de Efeso, el de Calcedonia, el III y IV de Constantinopla
y el II de Nicea.

c) El error teológico que pretendía afirmar la superioridad del Concilio sobre el Papa, en materia de fe,
sostenido por algunos autores de los siglos XV y XVI, pero combatido por casi todos los teólogos católicos, fue
muchas veces condenado por la Iglesia, lo mismo que la tesis general de la superioridad del Concilio sobre el
Papa, en otras materias.

d) En el siglo XVII, la misma reprobación ataca el error teológico que afirmaba la necesidad de una ratificación
o aprobación de la Iglesia a las decisiones doctrinales del Papa, porque esas decisiones son verdaderamente
infalibles. Este error fue muchas veces condenado por la Iglesia y especialmente en el artículo IV de la
Declaración del Clero de Francia en 1682, condenado por Pío VI en el Breve "Super soliditatem petrae" del
28 de noviembre de 1786.

e) En fin, el mismo Concilio Ecuménico Vaticano I ha solemnemente proclamado como verdad de fe católica
que las definiciones del Romano Pontífice son por sí mismas irreformables, y no en virtud del consentimiento
de la Iglesia. Debemos notar que las palabras "non autem ex consensu Ecclesiae" (y no por la aceptación o
consentimiento de la Iglesia) fueron añadidas por el Concilio a la primera redacción, para condenar el error, según
el cual, era necesaria una subsecuente ratificación de la Iglesia, para que la definición papal fuera infalible.

f) ¿Debemos concluir que la infalibilidad del Papa es una infalibilidad absoluta, personal y separada?

Si por la expresión "infalibilidad absoluta" se quiere solamente decir que la infalibilidad pontificia no está, en su
ejercicio, subordinada a la autoridad de un Concilio General o a una aprobación ulterior de la Iglesia Universal,
nada se opone a que esta expresión sea correctamente usada. Pero, es más justo decir, con Mons. Gasser,
miembro de la Comisión de la Fe en el Concilio Vaticano I, que la infalibilidad pontificia no es en ningún sentido
absoluta, porque la infalibilidad "absoluta" es propia y exclusiva de Dios. Toda otra infalibilidad tiene sus
límites y sus condiciones.
La infalibilidad pontificia por su origen: es participada y dependiente; por
el sujeto que la tiene y que es el Papa, que enseña a la Iglesia Universal lo que la asistencia divina le permite.
Está restringida en su objeto, ya que se refiere a la fe y costumbres; y está restringida, finalmente, en
su ejercicio, ya que supone una "definición", que todos los fieles están obligados a aceptar o rechazar, bajo
pena de eterna condenación.

Si por infalibilidad personal se quiere expresar la infalibilidad que pertenece a la persona pública del Papa, en
tanto que, como Pastor Supremo, enseña, define, a toda la Iglesia, la expresión puede ser empleada. Esta
expresión es de hecho aprobada, en este sentido, por muchísimos teólogos, en contra de la distinción galicana
entre "la silla de Roma" y el que ocupa "esta silla". La primera, siempre preservada, la segunda, tiene
seguridad de no incurrir en un error, porque no se identifica con la "Silla". Pero, la infalibilidad pontificia, al
menos en lo que concierne al dogma definido por la Iglesia, no puede llamarse personal, ni que pertenezca al
Papa como persona privada. Ya lo indicamos, es una infalibilidad didáctica.

En cuanto a la expresión "infalibilidad separada", no hay nada que se oponga a su uso, si se quiere solamente
significar que la infalibilidad pontificia es, en su ejercicio, absolutamente independiente, sea de la autoridad de
un Concilio, sea de una aprobación ulterior, dada por la Iglesia Universal. Pero, la expresión debe ser
rechazada, si se quiere excluir en los obispos, dispersos o reunidos en Concilio, toda autoridad doctrinal, aun
dependiente.

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Segunda Conclusión:

La infalibilidad pontificia, como la infalibilidad del Magisterio de la Iglesia, considerada
de una manera general, proviene de la asistencia divina, para descartar perpetuamente todo error o todo
peligro de error en la enseñanza de la verdadera y única doctrina. Asistencia especialmente prometida a
Pedro y a sus sucesores, hasta la consumación de los siglos. Esta es la enseñanza formal del Concilio
Ecuménico Vaticano I en la definición del dogma de la Infalibilidad Pontificia.

Tercera Conclusión:

La infalibilidad Pontificia sólo se da en los actos en los que el Papa habla con la plenitud
de su poder apostólico, como Pastor y Doctor supremo de la Iglesia; en los actos emanados efectivamente del
Papa y manifestados como tales, y cuando se cumplen, desde luego, las cuatro condiciones requeridas por el
Concilio para una enseñanza absoluta.

1.- Esto es lo que dice la enseñanza tradicional, tal como la hemos expuesto. Según esta enseñanza, la
infalibilidad doctrinal es propiedad del Papa cuando "define", en virtud de su suprema autoridad apostólica y en
tanto que es Pastor y Doctor máximo de la Iglesia Universal, la doctrina de fe y moral que debe ser creída por
todos los fieles, para salvarse. Esta es la enseñanza formal del Concilio Ecuménico Vaticano I, en su definición
ya mencionada.

Nota: En resumen, esas expresiones, referidas a la infalibilidad del Papa, aunque susceptibles de un sentido ortodoxo y verdadero, no deben ser empleadas sin alguna explicación, a causa del equívoco en que puedan usarse; abuso, que ciertamente se dio en la
controversia anti-infalibilista, antes y durante el Concilio Vaticano I, sobre todo con ocasión de la obra de Mons. Maret, "Du concile
general et de la paix religieuse"
, París 1869.


Según la expresa promesa, que Jesucristo hizo a sus apóstoles, en los momentos supremos, en que les dio la
misión de difundir el Evangelio por todos los confines de la tierra, de estar con ellos todos los días hasta la
consumación de los siglos
, implica una garantía para todos los creyentes de la verdad indeficiente del
Magisterio vivo, auténtico e infalible de la Iglesia. Esta garantía es el don de la infaliblidad pontificia de que
hablamos.

Las palabras de la Sagrada Escritura, en boca de Dios: "Yo estaré contigo" "Yo estaré con
vosotros"
siempre significan un auxilio especial, una ayuda extraordinaria de parte de Dios, para la realización
perfecta de la misión confiada a las personas, a quienes dice Dios estas palabras. Así, por ejemplo, leemos
semejantes palabras, en relación a la misión divina que el Señor confió a Abraham, a Jacob, a la Virgen
Santísima, a San Pedro. Por tanto, cuando Cristo, el Hijo de Dios, dice a sus Apóstoles que El estará con ellos
hasta la consumación de los siglos, que El les enviará el Espíritu de Verdad, el Paráclito, el Consolador, les
hace estas promesas precisamente por el ministerio de Pedro para que prediquen el Evangelio, la doctrina que
El les reveló; y les garantiza el éxito de su misión, es decir, les garantiza que ellos predicarán siempre la
misma doctrina suya, y que los hombres la entenderán así. Esta es la infalibilidad.

Infalibilidad no significa, en manera alguna, una nueva y divina revelación, como la que recibieron los
Apóstoles y Evangelistas, cuyos escritos son recibidos y aceptados como la palabra de Dios. Esos escritores
sagrados de tal manera fueron inspirados por Dios que sus escritos tienen por autor principal al mismo Dios.
Dios les inspiró lo que habían de escribir; Dios, en la ejecución de su trabajo, los preservó de todo error. Ellos
eran meros instrumentos en las manos de Dios.

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El Depósito de las verdades reveladas, que quedó cerrado con la muerte del último de los Apóstoles no puede
ser aumentado, ni adulterado en lo más mínimo
, por las enseñanzas de la Iglesia. La Iglesia de hoy debe
enseñar lo que aquellos primeros evangelizadores enseñaron por prescripción de Cristo. La evolución
dogmática no hace nuevas verdades, sino que a lo más nos descubre las verdades que, contenidas en el
Depósito de la Divina Revelación, no habían sido definidas, como tales por el Magisterio de la Iglesia.

Infalibilidad tampoco significa impecabilidad. Los hombres de la Iglesia, cualquiera que sea su rango y
condición, como humanos y frágiles, pueden pecar y de hecho muchas veces han pecado; pero sus
debilidades y miserias en nada contradicen el don de la infalibilidad, que al Magisterio de la Iglesia prometió
Jesucristo, para beneficio de todos los fieles.

Infalibilidad tampoco significa un conocimiento exacto y verdadero de todas las ciencias y de todas las
materias que caen bajo el estudio y la investigación, especulativa o práctica de los hombres. El Magisterio de
la Iglesia no abarca estas ciencias, estos conocimientos meramente racionales y humanos, ya que el Divino
Maestro vino tan sólo a enseñarnos los misterios del Reino de los cielos. San Pedro, si se hubiera puesto a
enseñar matemáticas o filosofía o el arte de la pesca, hubiera podido equivocarse, como cualquier mortal, pero
la enseñanza de estas cosas no estaba comprendida en su misión, ni para esta clase de magisterio tenían
prometida la asistencia de Jesucristo y del Espíritu Santo.

Infalibilidad, pues, significa, en el caso presente, la inmunidad del error en la enseñanza de la doctrina y
de la moral de Jesucristo, que garantiza el Magisterio oficial de la Iglesia Universal, por el auxilio
sobrenatural y continuo de Dios.
Es una infalibilidad meramente didáctica, propia solamente del
Magisterio oficial y universal de la Iglesia, y además participada, pues es efecto de la especial asistencia del
Espíritu Santo. Esta prerrogativa, como ya hemos indicado, no está encaminada al beneficio particular de los
hombres que ejercen este Magisterio oficial, sino a beneficio de todos los creyentes, para la incolumidad y
preservación de la Iglesia. Así, pues, la infalibilidad didáctica no presupone una nueva revelación, y de suyo ni
siquiera exige una acción milagrosa positiva, ni excluye el trabajo de la investigación científica, histórica
exegética, teológica. Es simple y sencillamente una preservación de todo error en la comprensión, en la
conservación, en la enseñanza oficial y aún en la misma investigación encaminada a esta enseñanza oficial.

Presupuesto el origen y el fin divino y sobrenatural de la Iglesia, su constitución interna y el medio humano en
el cual debe desenvolverse, la prerrogativa de la infalibilidad es tan lógica, es tan evidente, que no sabríamos
cómo explicar, sin ella, ni la vida, ni la conservación, ni el florecimiento maravilloso y santificador de la Iglesia
de Cristo. Sólo la verdad es fecunda, sólo la verdad es consistente, porque sólo la verdad es inmutable y
eterna. Si la Iglesia fue fundada por el Hijo de Dios; si su misión, su obra, su misma naturaleza implica la
enseñanza a todos los pueblos y naciones de la misma doctrina auténtica, de la misma doctrina íntegra,
que le confió su Divino Fundador; si su fin es la salvación de los hombres, sin distinción de razas, ni de
condición social; si, para alcanzar esta eterna salvación, los hombres deben conocer y aceptar con fe sincera
todas las enseñanzas de Jesucristo, síguese que la conservación de la Iglesia, en su identidad divina, exige y
presupone que su doctrina, el Depósito de la Divina Revelación, que Jesucristo le confió, se conserve para
que sin adulteración alguna, sin aumento ni merma, sin cambios en el sentido o en la formulación, sea
idénticamente predicado hasta la consumación de los siglos y en todos los confines de la tierra, y permanezca
invariable y esté divinamente garantizado contra todo error o adulteración humana.

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La fundación divina de la Iglesia garantiza, desde luego, su perfecta conservación, porque el poder de Dios,
que instituyó esta obra salvadora entre los hombres, para que durase hasta el fin de los tiempos, está
comprometido, no puede fallar, no puede dejar incompleta la obra empezada. "Los cielos y la tierra pasarán,
ha dicho Jesucristo, pero mis palabras no pasarán".
Y el mismo Divino Salvador afirmó enfáticamente a
sus Apóstoles y, en ellos, a toda su Iglesia: "Yo estaré con vosotros todos los días hasta la consumación
de los siglos".
Esta perpetua conservación no existiría, si las enseñanzas de la Iglesia quedasen adulteradas
por el error; porque, siendo la misión principal de la Iglesia el enseñar íntegra e incorrupta la doctrina de
Jesucristo a todas las gentes, admitido el error de su Magisterio, seguiríase, con lógica consecuencia, la
mudanza intrínseca, la defectibilidad inevitable de la misión, de la naturaleza misma de la Iglesia.

Además, el fin mismo de la obra de Cristo, la salvación de las almas, no podría realizarse por una institución,
que en su doctrina cambia, que en su Magisterio puede enseñar el error, como si fuera la verdad. ¿Podría
exigir el Divino Maestro la aceptación perfecta y humilde de todas las enseñanzas de la Iglesia, bajo pena de
eterna condenación
, si el Magisterio de estas enseñanzas pudiese incurrir en todos los errores, que la malicia
o la limitación de los hombres pueden originar? Y Jesucristo ha dicho: "Los que creyeren, serán salvos; los
que no creyeren se condenarán".


"Las enseñanzas de la Iglesia no son disquisiciones filosóficas, ni argumentaciones o disputaciones teológicas,
ni disertaciones académicas, ni opiniones humanas; son el testimonio y la confesión de la doctrina revelada,
que los hombres deben aceptar para salvarse".
No hay que confundir el Magisterio de la Iglesia con las
escuelas filosóficas o teológicas, que dentro de la Iglesia han florecido, ni con las predicaciones particulares de
los sacerdotes, de los obispos y aún del mismo Papa, cuando no habla ex cathedra, en su carácter de
Maestro Universal y oficial de la Iglesia.

Vienen aquí muy bien las profundas palabras del Eminentísimo Cardenal Manning, uno de los adalides de la
Infalibilidad Pontificia, en el Concilio Ecuménico Vaticano I:

"Todo conocimiento debe ser 'definido'... ¿Por ventura no es así en toda clase de conocimientos? ¿Qué
pensaría un matemático de un diagrama que no estuviese definido? ¿Qué sería de la historia que no
estuviese definida? La historia que no fuese el registro y atestación de los hechos definidos y concretos, tal
como sucedieron y pasaron, sería a lo más una mitología, sería una fábula, una rapsodia... ¿Qué serían las
leyes morales, si no fuesen inmutables, definidas? Una ley no definida jamás puede engendrar una obligación.
Y lo que sucede en los conocimientos humanos, pasa también, y, con más razón, en los conocimientos
divinos. Si hay un conocimiento que haya sido con más precisión y estricta claridad definido, es el
conocimiento que Dios nos ha revelado de Sí mismo. Es ciertamente un conocimiento 'finito', porque el
hombre no puede comprender a Dios, pero es un conocimiento perfectamente 'definido' " (The Grounds of Faith,
págs. 5 y 6).


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InHocSignoVinces
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Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

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Hay otras palabras de Jesucristo, que vienen a probar con igual evidencia el don de la infalibilidad del
Magisterio de la Iglesia.
(Véanse, por ejemplo, San Juan XIV, 16 y 17, 26; San Juan XVI, 13). Y en los Hechos de los Apóstoles, I, 8. Estudiando todas estas palabras podemos deducir que Jesucristo prometió al Magisterio
supremo de su Iglesia, un don gratuito y grandioso, que es, en lenguaje teológico, un don gratis dato, ya que
no es en beneficio particular de los hombres que lo ejercen, sino en beneficio de todos los fieles, es decir, en
beneficio de la Iglesia Universal. Es una promesa absoluta, como absoluta es también su voluntad de que su
doctrina se conserve incorrupta y de que su Iglesia persevere hasta la consumación de los siglos. Según esta
promesa de Jesucristo:

1) El Espíritu Santo será el Maestro de los Apóstoles: docebit vos omnia, os enseñará todas las cosas, os las
sugerirá, para que las recibáis y prediquéis en su verdadero sentido.

2) Los Apóstoles, por esta especial asistencia del Espíritu Santo, entenderán exactamente la doctrina que
deben predicar: deducet vos in omnem veritatem, os conducirá a la verdadera comprensión de toda la
verdad.

3) El Magisterio que los Apóstoles deben ejercer, es decir, el Magisterio oficial de la Iglesia, corroborado y
garantizado por esa especial asistencia del Espíritu Santo, no sólo estará inmune del error al conocer la
doctrina de Jesucristo, sino también al predicarla: accipietis virtutem... Spiritus Sancti, et eritis mihi testes,
recibiréis la virtud del Espíritu Santo, y seréis mis testigos.

4) Esta misión del Colegio Apostólico ha de durar hasta la consumación de los siglos, ha de extenderse hasta
los confines de la tierra.

5) Esta infalibilidad didáctica reside en Pedro, como en la suprema autoridad.

El testimonio de este Magisterio cuenta, pues, con la asistencia del Espíritu Santo. En otras palabras, el
Magisterio de la Iglesia, según se desprende evidentemente de estas palabras de Jesucristo, está preservado
del error, goza de la prerrogativa de la infalibilidad; porque un Magisterio, asistido y garantizado por el Espíritu
Santo no puede errar; es infalible.

Estas palabras de Cristo en el Evangelio fueron dichas a todos los Apóstoles juntos, es decir, a todo el Colegio
Apostólico. Todas las promesas del Divino Fundador sobre la autoridad, las prerrogativas y poderes de los
Apóstoles en el desempeño de su misión trascendente y duradera en la Iglesia, fueron siempre dichas al
Colegio Apostólico, corporativamente, a todos en común, si hacemos a un lado las promesas singulares que
fueron hechas a Pedro solamente, independientemente del Colegio Apostólico. No hay ninguna palabra de
Cristo, de la cual podamos colegir la infalibilidad (didáctica) personal de cada uno de los Apóstoles, excepción hecha de San Pedro. Es cierto, y así se prueba por otros argumentos que los primeros miembros del Colegio
Apostólico gozaron personalmente del don de la infalibilidad; pero las palabras dichas por Cristo a todo el
Colegio Apostólico, que no puede constituirse, sin su cabeza visible, sin Pedro, fueron, como ya advertimos,
dichas a sólo Pedro, independientemente de los demás miembros del Colegio Apostólico.

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Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

Antes de terminar, debemos insistir en un punto importantísimo. El Magisterio que Cristo confió a sus
Apóstoles, con todas las prerrogativas que encierra y presupone ¿había de terminar a la muerte del último de
ellos, o, por el contrario, había de crecer y dilatarse hasta el fin de los tiempos y hasta los últimos confines de
la tierra? ¿Debían los primeros Apóstoles, según voluntad expresa del Divino Fundador, tener legítimos
sucesores, que de una manera exclusiva heredasen su misión y sus poderes, o, por el contrario, con su
muerte habían de terminar esa misión y esos poderes o habían de pasar a todos los fieles de la Iglesia?

Desde luego, si consideramos que esos poderes, esas prerrogativas y esa misma divina misión, que los
Apóstoles recibieron de Jesucristo, estaban encaminados, por su misma naturaleza y por voluntad del Divino
Fundador, no a beneficiarlos a ellos mismos individualmente, sino a beneficiar a la Iglesia, tenemos que
confesar que tales poderes y prerrogativas y la misión específica que Cristo les confiara no podían ni debían
extinguirse con la muerte de esos primeros miembros del Colegio Apostólico, sino que, como la Iglesia, como
este mismo Colegio, debían perpetuarse para la conservación y el florecimiento indeficiente de la Iglesia. Si
estos elementos desaparecieran, desaparecería también la Iglesia de Cristo. Recordemos las palabras de
Cristo: "Id por todo el mundo; predicar el Evangelio a toda criatura".

Luego, los sucesores de Pedro, independientemente, y los sucesores del Colegio Apostólico, dependiente de
Pedro y en unión con él, han de heredar y heredan las prerrogativas que Cristo quiso darles, en las
circunstancias y con las limitaciones con que quiso dárselas.

De aquí se sigue, como lo hemos demostrado anteriormente, que los decretos doctrinales de las
Congregaciones Romanas, aunque respaldadas por la aprobación común del Papa, mientras que queden en
esta categoría y sean publicadas como tales, no gozan, en manera alguna, de la infalibilidad. Pero, puede
suceder que el Papa las haga suyas y que sean publicadas en su nombre. Este es el caso, por ejemplo, del
decreto "Lamentabili" del Santo Oficio, del 3 de julio de 1907. Porque San Pío X hizo verdaderamente suya
esa doctrina y como tal la declaró a toda la Iglesia, en su Motu Proprio "Praestantia" del 18 de noviembre de
1907. El P. Chompin, S. J., escribiendo contra Bonix, establece que siempre que esta aprobación, en forma
específica
, no transforme necesariamente la decisión anterior, no es necesariamente una definición ex
cathedra.
Esta definición se hará solamente "si el Papa manifiesta de una manera clara su intención y su
voluntad de ser una sentencia definitiva, terminante, absoluta sobre la cuestión".


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Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

Cuarta Conclusión: Cuando el Magisterio infalible es ejercitado conjuntamente por el Papa y por los obispos,
dispersos o reunidos en Concilio, se puede probar, al menos como una conclusión muy probable, por la
enseñanza de la Sagrada Escritura, de la Tradición y del mismo Concilio Vaticano I, que la infalibilidad,
primaria y principalmente reside en el Papa, de tal suerte que en los obispos solamente se dé por
participación y de una manera dependiente.


1. Esto nos dice la enseñanza novotestamentaria, especialmente en San Mateo XVI, 18 y en San Lucas XXII,
32. Allí se enseña que Pedro es siempre el fundamento de la Iglesia y que, por él, la fe de los otros Apóstoles y
de sus sucesores, hasta la consumación de los siglos, confirmados ellos mismos por la fe de Pedro, tiene la
indefectibilidad solamente por intermedio de Pedro y bajo su dependencia. Las palabras subsecuentes,
dirigidas conjuntamente a Pedro y a sus colegas en el apostolado (Mat. XXVIII, 20) no pueden modificar la
promesa absoluta precedente, que claramente expresa que Pedro es siempre el fundamento de la Iglesia y
que, por él, la fe de los otros Apóstoles se afirma y hace indefectible.

2. Este es el testimonio formal de la Tradición, al menos desde el siglo V. Esta enseñanza se halla
explícitamente en las palabras de San León Magno declarando de modo categórico que, según la oración
infalible de Jesús, la firmeza en la fe fue dada a Pedro por Jesús, para que Pedro la confiriera a los Apóstoles;
que todo en la Iglesia se apoya sobre la fe de Pedro y que esta fe ha sido fortificada por Jesucristo con una tal
solidez que la perversión herética y la infidelidad no pueden nunca corromperla. Es fácil demostrar, al estudiar
los testimonios de la tradición, que esa enseñanza de San León, después del siglo V hasta nuestra época, se
encuentra constantemente reproducida, sea como interpretación de los textos de la Sagrada Escritura, sea
fuera de los textos escriturísticos y que, sobre todo, después del siglo XVI esta doctrina es particularmente
afirmada contra el error teológico que pretende subordinar la decisión doctrinal del Papa a la pretendida
autoridad superior de un Concilio o a la aprobación o ratificación final y decisiva de la Iglesia Universal.

3. Esta doctrina tiene siempre como fundamento el dogma del Primado de Jurisdicción del Romano Pontífice,
tal cual fue definido en el Concilio Vaticano I, sesión IV. Dado que la plenitud de toda autoridad reside, primaria
y principalmente, en el Papa; y, dado que sólo el Papa, con su autoridad suprema, puede convocar un Concilio
y dar valor a sus decisiones, se puede afirmar que la plenitud de la "autoridad doctrinal", es decir, "la
infalibilidad"
reside en el Sumo Pontífice, primaria, principal e inmediatamente; de tal manera que los obispos,
que enseñan con el Papa, poseen tan sólo, pudiéramos decir, analógicamente, por participación y con
dependencia del Papa, la infalibilidad, en las decisiones dogmáticas conciliares.

4. En cuanto a la función de "jueces de la fe" que, según la tradición católica, pertenece ciertamente a los
obispos, al enseñar juntamente con el Papa, ella puede ejercitarse, con toda verdad, bien sea antes, bien sea
después de una definición pontificia.

a) Antes de la definición pontificia, los obispos, dispersos o reunidos en Concilio, pueden, apoyándose en las
enseñanzas o documentos anteriores ya conocidos, estudiar el problema teológico que se va a definir, hasta
encontrar un juicio Doctrinal sobre la materia en cuestión. En este proceso, este juicio encontrado (supuesto que
se identifica con el del Papa)
es tenido como parte de la infalibilidad doctrinal, por el hecho de ser después
ratificado o confirmado por el Papa, con la autoridad que él tiene recibida de Jesucristo,

b) Después de la definición pontificia, los obispos, dispersos o reunidos en Concilio, pueden, antes de unirse a
la decisión del Papa, examinar la cuestión, en virtud de la autoridad que les corresponde, para llegar, a la luz
de los argumentos de la Escritura o de la Tradición, que ellos examinan, a un juicio doctrinal, conforme a aquél,
que tiene el Papa. Este juicio doctrinal de los obispos, no puede, sin embargo, tener por fin el consolidar la
autoridad doctrinal del Papa, sino esclarecer y hacer tangible la cohesión manifiesta de todo el episcopado,
unido a las enseñanzas del Pontífice. En el Concilio de Efeso y en el de Calcedonia, los obispos, antes de
declarar su voluntad formal de someterse a las decisiones doctrinales, ya resueltas por el Papa, examinaron
en virtud de su autoridad episcopal, a la luz de las enseñanzas escriturísticas o tradicionales, la materia ya
definida por el Papa; y dieron después su plena adhesión a las decisiones pontificias, con un juicio propio y
razonado. Con este sentido, firmaron las "actas conciliares", con una fórmula a nosotros inaudita: "Ego
definiens subscripsi"
(yo definiendo suscribí). Por ese motivo también los Concilios mencionan muchas veces
las decisiones infalibles, dadas por Concilios anteriores.

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