"SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

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"Por lo que se refiere a la votación tenida en el Concilio, el día 30 de octubre, ha sido "tan sólo una indicación
del pensamiento de los Padres Conciliares".
Es de lamentarse, dijo el Cardenal Ottaviani, que los puntos
votados hayan sido propuestos por los Moderadores, sin haber sido previamente sometidos a la Comisión
Teológica, la única que tiene competencia sobre una materia relacionada con la fe. Esos puntos están
expuestos con términos equívocos que deberían haber sido esclarecidos. En particular, el punto sobre la
"colegialidad" da por hecho la "existencia del Colegio Apostólico", del cual dicen que el presente Colegio de
Obispos es el sucesor. "Pero éste es un caso de confusión sobre la naturaleza de la sucesión episcopal". "Es
cierto que los obispos son los sucesores de los Apóstoles, pero no son sucesores del Colegio Apostólico,
porque el Colegio Apostólico, al menos como Colegio Apostólico, no existía en un sentido jurídico".
No hay sino
un solo ejemplo de colegialidad entre los Apóstoles, el del Concilio de Jerusalén. Ninguno duda de que en
Jerusalen actuaron los Apostoles colegialmente —dijo Su Eminencia— "así como nadie duda ahora que los
obispos, aqui reunidos están actuando como un colegio, con y bajo la dependencia del Papa".
Las palabras de
Cristo "apacienta mis ovejas, apacienta mis corderos" fueron dirigidas solamente a su Vicario, y por lo
tanto, "quienquiera que desee ser contado en el rebaño de Cristo, debe estar bajo el pastor universal señalado
por Cristo".
No hay excepción alguna a esta regla, aunque sean obispos.

El Arzobispo D'Souza de la India atacó a los Cardenales Browne y Ottaviani, por estar actuando como si los
sintomáticos votos alcanzados en la votación del día 30 de octubre "fuesen del todo nulos e inválidos, porque
la "colegialidad de los obispos no había aún sido jurídicamente establecida. ¿No parece esto como una burla
al Concilio: decir que no hay obligación de tomar en consideración el punto de vista, que el 85 por ciento de los
Padres han sido claramente expresado por sus votos?"
Le parecía a él dificultoso ver cómo un pequeño grupo
de obispos de todo el mundo "diseminados en varias de las Sagradas Congregaciones", como los que habían
sido llamados para redactar el esquema sobre los obispos y sobre el gobierno de las diócesis, pudiera tener
alguna real influencia sobre la Curia Romana, "cuando 2,200 obispos de todas partes del mundo, congregados
en un Concilio Ecuménico, encuentran dificultades, en ocasiones, para resistir ciertas presiones".


"El bien común de la Iglesia", prosiguió el arzobispo, sería grandemente promovido "si un Senado, digámoslo
así, fuese formado por un grupo de obispos de diversos países, para regir la Iglesia con el Sumo Pontífice".

Pero sería todavía más deseable "si, por una parte, el poder de la Curia Romana quedase limitado, y, por otra
parte, los obispos recibiesen todas las facultades para el ejercicio de su oficio, que les pertenecen por la ley
común y por la misma ley divina".
La Sede Apostólica, dijo, "retendría siempre aquellas cosas que son
oportunas para toda la Iglesia".


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LA COLEGIALIDAD Y SUS DIVERSAS INTERPRETACIONES.

Como se ve, la más importante y dramática batalla del Concilio Vaticano II fue sobre el valor y sentido jurídico
de la Colegialidad Episcopal. Era una lucha en la que, como indiqué antes, citando a Hans Küng, se pretendía
restringir, por una parte, los poderes papales y ampliar, en cambio, las facultades episcopales. El drama fue
causado por la controversia sobre la verdadera y propia manera, en la que debía entenderse "la colegialidad"
en el capítulo 3 de la Constitución Dogmática sobre la Iglesia.

a) Según el punto de vista conservador, el colegio de obispos no ejercita su supremo poder por derecho
divino
, sino solamente por derecho humano. Esto significa que depende del Papa el participar el colegio
episcopal en el supremo poder, por ejemplo, al convocar el Pontífice un Concilio Ecuménico. Según esta
opinión, el Papa y solo el Papa tiene, por derecho divino el poder supremo sobre toda la Iglesia Universal.

b) Según la extrema opinión opuesta, defendida y promovida por algunos de los más liberales de los Padres,
el único sujeto del supremo poder en la Iglesia era el Colegio Episcopal con su cabeza, que es el Papa. El
Papa podía ejercer este supremo poder; pero, al hacerlo, él lo haría como cabeza del Colegio Apostólico, o, en
otras palabras, él sería un mero representante del Colegio Apostólico. En conciencia estaba obligado a pedir
su opinión al colegio de obispos, antes de hacer ningún pronunciamiento, porque, representando al Colegio,
estaba obligado a expresar el pensamiento del Colegio.

c) Un tercer grupo, considerado como el de los moderados, tenía la opinión que era también la del Papa y la
de muchos liberales, que el Papa personalmente era el sujeto del supremo poder en la Iglesia, y también los
obispos colegialmente, cuando estaban unidos con su cabeza, que es el Papa. En esta hipótesis el
consentimiento del Papa era necesariamente un elemento esencial y constitutivo del supremo poder del
Colegio. En otras palabras, el Papa posee el supremo poder por derecho divino y siempre está en libertad
para usar este poder; mientras que el colegio episcopal posee este supremo poder también por derecho
divino
, pero no está en libertad para usarlo siempre. Ya que el colegio esta obligado a obrar con su cabeza y
bajo su cabeza, el Papa; por lo que depende del Papa en el uso de ese supremo poder. De esta manera queda
a salvo la unidad de la suprema autoridad en la Iglesia.

Paulo VI primero como sacerdote, más tarde, como Cardenal Arzobispo de Milán, había estudiado con sumo
empeño tanto la estructura jerárquica de la iglesia, como el problema de la "colegialidad". Como Papa tuvo que
encararse a la última literatura, teológica y a las contiendas que sobre este importantísimo punto circulaban en
los medios conciliares, en esta materia. En los archivos oficiales del periodo preparatorio del Concilio, se
puede encontrar su nombre en los documentos que pedían una determinación de los poderes y carismas
propios de los obispos, en el gobierno de la Iglesia, según la voluntad de Cristo. Ya Papa, él dio a conocer a la
comisión teológica sus puntos, de vista y quedó con la impresión de que dicha Comisión participaba de su
manera de ver las cosas.

La Colegialidad fue discutida ampliamente en las sesiones de estudio y en las Congregaciones Generales,
durante la segunda sesión, en 1963. La Comisión Teológica estableció una subcomisión sobre este tema de la
Colegialidad; la cual subcomisión trabajó tan rápidamente que para el 6 de marzo de 1964, el texto revisado
sobre la "colegialidad" estaba terminado. Poco después fue presentado al Papa Paulo VI, quien no quedó
satisfecho, sino que el 19 de mayo de 1964 presentó al Secretario General algunas sugestiones, que él
deseaba fueran tomadas en consideración para la Comisión Teológica, dejando, sin embargo en libertad a
dicha Comisión, adoptarlas o rechazarlas en la próxima sesión plenaria, que debía tener lugar el día 5 del mes
siguiente.

El 27 de mayo, el Secretario General escribió al P. Benjamín Wambacq, Secretario de la Comisión Pontificia de
los Estudios Bíblicos, en nombre del Papa Paulo, pidiéndole una urgente respuesta a dos preguntas. La
primera era si, según la Comisión Pontificia, podía ser probado por la Escritura el siguiente texto del
esquema: "Así como, por voluntad del Señor, San Pedro y los otros Apóstoles constituyeron un solo Colegio
Apostólico, así, de un modo semejante, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, y los obispos, como
sucesores de los Apóstoles, están unidos".
En respuesta, la Comisión Pontificia en una reunión el 31 de mayo,
afirmó que la primera parte de la afirmación, ("Así como por voluntad del Señor, San Pedro y los otros Apóstoles
constituyeron un solo Colegio Apostólico)
puede ser probada por la Sagrada Escritura; pero el resto de la
afirmación (Así de modo semejante, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, y los obispos, como sucesores de los
Apóstoles, están unidos en un colegio)
no puede ser probado por sola la Sagrada Escritura.

La segunda pregunta era si podía decirse que, por los pasajes de la Escritura mencionados en la siguiente
afirmación, que el oficio de atar y desatar, que fue dado a Pedro (Mat. XVI, 19), fue dado también al Colegio de
los Apóstoles, unidos con su cabeza (Mat. XVIII, 18). La Comisión Bíblica respondió que en los dos pasajes el
poder de atar y desatar, parece ser el mismo, pero de esto no se sigue que el poder sea "supremo y completo
sobre toda la Iglesia"
, como el esquema parece indicarlo, en ambos casos.

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¿Cuáles son las relaciones que existen, según la expresa voluntad de Jesucristo, entre la jurisdicción de Pedro
y la Jurisdicción del Colegio Apostólico? En la perícopa de San Mateo, Cristo promete a sólo Pedro la potestad
o jurisdicción, que más adelante ha de conceder a todo el Colegio Apostólico, incluyendo también a Pedro.
Pedro tiene, pues, en cuanto Pedro, solo e independiente, lo que tiene también en cuanto miembro del Colegio
Apostólico. El Colegio Apostólico no puede prescindir de Pedro; pero Pedro puede ejercer su autoridad
suprema e independientemente en la Iglesia, sobre todos los miembros que la integran y aún sobre los demás
Apóstoles. El Colegio Apostólico no está ni puede estar encima de Pedro, porque, si hacemos a un lado a
Pedro, ya no existe este Colegio Apostólico; ningún miembro del Colegio Apostólico, excepción hecha de
Pedro, tiene jurisdicción sobre otro de los miembros, a no ser que le haya sido delegada, a lo menos
implícitamente, por Pedro; y aun entonces queda en pie la última apelación a la sentencia definitiva de Pedro.
Sin embargo, con ser tan grande el poder de Pedro sobre toda la Iglesia, no es ilimitado, ni independiente:
como todo poder humano legítimo, está siempre limitado por la ley de Dios, por la voluntad santísima de
Dios. Conviene también insistir, como ya lo hemos hecho antes, en un punto importantísimo, que da el sentido
y el valor a los poderes de Pedro y de sus sucesores: esas prerrogativas, dadas por el Salvador a Simón,
están encaminadas no a su propio beneficio, sino al bienestar, a la conservación y al acrecentamiento de su
Iglesia. Simón, el hijo de Juan, murió como murió Pío XII, Juan XXIII o cualquier Papa; pero no ha muerto, ni
puede morir Pedro, el Papado, el fundamento de la Iglesia, el que tiene las llaves del Reino de los Cielos, el
que tiene la plenitud independiente y universal de la jurisdicción sobre la Iglesia Universal, el Vicario de Cristo,
el Papa, el sucesor perenne de Simón, el hijo de Juan, aunque todos sus altísimos poderes estén siempre o
deban estar siempre bajo la dependencia de Dios.

La respuesta a las dos preguntas que el Secretario General hizo al P. Benjamín Wambacq, Secretario de la
Comisión Pontificia de los Estudios Bíblicos, fue presentada para su consideración a la Comisión Teológica, en
su reunión del 5 de junio. La Comisión también discutió las once sugerencias de Paulo VI, siete de las cuales
se referían a la colegialidad. La Comisión incorporó ocho de las sugerencias y una parte de otra en su texto.
Por lo que tocaba a las decisiones de la Comisión Pontificia de Estudios Bíblicos, la Comisión Teológica
decidió que no necesitaban alteración alguna en los pasajes relacionados con el esquema. El texto revisado
fue aprobado por Paulo VI el 3 de julio, como base para ulteriores estudios, y enviada por correo a los padres
conciliares.

El 28 de julio, el Arzobispo Staffa, de la Curia, tenía preparado un largo estudio sobre los dos recientemente
revisados esquemas sobre la Iglesia y los obispos; estudio que hizo circular entre todos los Padres del
Concilio. Al referirse a las secciones de la "colegialidad" de los dos esquemas, expresó su profunda convicción
de que "esas proposiciones eran opuestas a la enseñanza más común en la Iglesia, de los Santos Padres, de
los Romanos Pontífices, de los Sínodos Provinciales, de los Santos Doctores de la Iglesia Universal, de los
teólogos y canonistas. Son también contrarias a las normas que por siglos ha mantenido la disciplina
eclesiástica".
El Arzobispo citó las obras teológicas del jesuíta italiano P. Juan Bolgeni (1733-1811), comentando
que "las proposiciones fundamentales de Bolgeni y las del esquema sobre la Iglesia eran substancialmente
idénticas".
Mons. Staffa juzgó de extraordinario el hecho de que, después de 140 años, los principios de
Bolgeni, que teólogos y canonistas, hacía tiempo, habían "unánimemente rechazado como inaceptables y
ajenos a la sólida tradición de la Iglesia"
, fuesen ahora de pronto aceptados como las bases de un esquema
conciliar. Según el Arzobispo, el esquema propuesto privaba al Papa de su supremo y personal poder, y
limitaba su Primado a servir como moderador de los obispos, ya que, según el esquema, el supremo poder
habría desaparecido, en el Papa.

El día después de la apertura de la tercera sesión, el Arzobispo Staffa presentó una lista de más de setenta
nombres a los cardenales moderados, con la súplica de que se le permitiese hablar en la asamblea general,
antes de que empezase la votación del importantísimo capítulo 3 sobre la colegialidad. Apeló al artículo 57,
sección 6, de las Reglas para proceder en el Concilio, según el cual, aunque hubiese terminado la discusión
sobre un tópico específico, el punto de vista de la minoría tenía derecho para "designar tres oradores.... a
quien se les concedería también el privilegio de hablar más de 10 minutos"
, con tal de que la súplica fuese
hecha en nombre, al menos, de setenta padres conciliares. La petición del Arzobispo Staffa no fue, sin
embargo, concedida. ¡Nueva prueba de la intriga dominante en el Concilio!

La votación del capítulo 3 tuvo lugar del 21 al 29 de septiembre. Ocho votaciones se hicieron sobre el artículo
22 de la colegialidad, y, en tres separadas votaciones, se recogieron más de 300 votos negativos. En una
votación general sobre todos los puntos de la colegialidad, el resultado fue de 1624 votos afirmativos, 672
afirmativos iuxta modum y 42 negativos. Muchas de las observaciones expuestas en los votos "iuxta
modum"
habían sido preparadas por el Grupo Internacional de Padres, entre los que se hallaba el Arzobispo
Staffa.

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La subcomisión sobre la "Colegialidad", en la Comisión Teológica, trabajó con empeño, comparando estas
calificaciones con las otras y con el texto del esquema. El trabajo quedó terminado en un mes, por el numeroso
grupo de "peritos", que en él intervinieron. Los miembros fueron: El Arzobispo Párente de la Curia, el Arzobispo
Florit de Florencia, el Obispo Schróffer de Eichsttat, el Obispo Auxiliar Heuschen de Lieja, el Obispo Hermann
Volk de Mainz, el Obispo Auxiliar de Caracas Henríquez Jiménez. Los "peritos" eran los Padres Rahner,
Ratzinger, Salaverri, Schauf, Smulders, Thils, Betti, Dhanis, D'Ercole, Gagnebet, Lambruschini, Maccarrone y
Moeller.

Antes de que el trabajo estuviese completo, el Arzobispo Staffa y los dirigentes del Grupo Internacional de
Padres supieron que sus observaciones habían sido ignoradas por la subcomisión sobre la "colegialidad",
mientras que otras, que todos creían de menor importancia, habían sido incorporados en el texto. Entonces el
Arzobispo Staffa escribió una larga carta al Papa, con fecha del 7 de noviembre de 1964, de la cual se
mandaron doce copias a los doce miembros más activos del grupo, cada uno de los cuales pasó el texto a
otros doce Padres Conciliares, invitándoles a leerlo y firmarlo. Este proyecto vino a llamarse la "OPERACIÓN
STAFFA".
Como se rumoró que el reporte de la Comisión Teológica en la revisión del esquema ya estaba en
prensa, se entorpeció la colecta de firmas. La carta informó al Papa que todos los que la habían firmado
estaban convencidos de que una noción extrema de colegialidad estaba contenida en el esquema y que ellos
se sentían obligados en conciencia a votar en contra de ella. Añadía el Arzobispo Staffa que se había
ilegalmente impedido el hablar sobre el asunto a los Moderadores.

Al recibir la carta, Paulo VI ordenó una investigación oficial sobre esta y otras violaciones alegadas en el
procedimiento del Concilio, y pasó a la Comisión Teológica, en una carta, los diversos puntos de vista
teológicos para su debida consideración. Entre tanto, treinta y cinco Cardenales y cinco Superiores Generales
de las familias religiosas más numerosas habían también escrito al Papa afirmando que, aunque el texto de la
colegialidad en el esquema tenía la apariencia de expresar los puntos de vista del partido liberal moderado,
era, en realidad, ambiguo, y podía dar ocasión a que, después, fuese interpretado conforme a los criterios del
grupo más fanáticamente liberal. El Papa encontró dificultoso el creer esto y respondió con una carta al
cardenal, cuyo nombre encabezaba la lista, atacando los argumentos expuestos en la carta. Después de esto,
el Cardenal, acompañado con algunos Padres de su grupo, fue a ver personalmente al Papa, para explicarle
las graves y sólidas razones que habían dado base a su grupo para esas sospechas. Pero el Papa no actuó,
sino que se mantuvo pasivamente.


El Cardenal sugirió que se permitiese a los teólogos de su grupo el debatir el asunto, en presencia del Santo
Padre, con los teólogos del grupo contrario. Pero tampoco a esto quiso acceder el Pontífice. Sin embargo, él
pidió al Cardenal el nombre de sus teólogos y cuando Su Eminencia nombró tres, el Papa, visiblemente, se
turbó, ya que ellos eran muy conocidos y eran muy estimados por el mismo Papa Montini. Pero, ni entonces
hizo nada Paulo VI, pensando que el texto de la "colegialidad" había sido ya aceptado por más de la mayoría
requerida. Antes de contar los votos, dijo, los Padres del Concilio ciertamente han dado al problema una
profunda consideración y estudio, y, sin duda, también han pedido con intensa oración la luz del cielo. El
cardenal se excusó por expresar sinceramente que él no participaba de los mismos sentimientos, ni ideas del
Papa; pero el Pontífice, no obstante, nada hizo, por la gran fe que tenía en la Comisión Teológica.


Fue entonces, cuando uno de los más extremistas entre los liberales cometió el error de referirse, por escrito, a
algunos de los pasajes ambiguos, que podrían ser interpretados en sentido opuesto al que, a primera vista,
parecían querer darles los de la Comisión, después del Concilio. Este papel cayó en manos del anteriormente
mencionado grupo de Cardenales y Superiores Generales de Ordenes Religiosas, cuyo representante se lo
llevó al Papa. Paulo VI, admitiendo, al fin, que había sido engañado, se doblegó y empezó a llorar. ¿Qué
remedio poner a esta situación inesperada y comprometedora? Dado que el texto del esquema, aunque
ambiguo y equívoco, no contenía una positiva falsa afirmación, esa ambigüedad podría eliminarse añadiendo
al texto una frase cuidadosamente explicatoria. Este fue el origen de la nota preliminar explicatoria,
añadida al esquema.


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El 10 de noviembre de 1964, el Papa Montini dio, sin dilación, instrucciones al Secretario de Estado para que
escribiese una carta, indicando que todavía había algunos puntos en el esquema, que debían ser más
precisamente expresados. En particular, Paulo VI deseaba que se expresase claramente la necesaria y
esencial condición, para la autoridad del Colegio de Obispos, del consentimiento del Sumo Pontífice. Incluidas
en la carta había además otras indicaciones de cambio, que harían el texto más claro y que, a insistencia de
Paulo VI, debían también incorporarse en el texto, antes de que él le diese su apoyo y promulgación. Y para
evitar, en absoluto, cualquier interpretación errónea de la colegialidad, la Comisión teológica debía preparar
una "Nota" preliminar explicatoria, como introducción de este particular capítulo.

Las correcciones indicadas por el Pontífice habían sido ya pedidas por numerosos Padres Conciliares a la
Comisión, sin que esas demandas obtuviesen ninguna respuesta satisfactoria. La indicación papal hizo que los
cambios sugeridos fuesen incorporados en el texto. La nota fue redactada y enviada al Papa, quien, después
de algunas correcciones le dio su aprobación. El 14 de noviembre, el escrito conteniendo las indicaciones
sometidas por los Padres del Concilio al capítulo 3, así como las respuestas de la Comisión Teológica, así
como la "Nota Explicatoria", fue distribuida en el Aula conciliar. Se creyó que la Nota era una adición
espontáneamente hecha por la Comisión, ya que dicha Nota empieza así: "La Comisión decreta que las
siguientes observaciones generales deben tenerse en cuenta para la correcta interpretación de todo el texto".


En las 48 horas que siguieron, hubo grandes discusiones entre los Padres Conciliares y los "expertos",
respecto a la significación de la "Nota" adjunta. Algunos sostenían que dicha Nota había cambiado la
enseñanza mantenida en el esquema. Otros, en cambio, opinaban que, dado que esas explicaciones estaban
redactadas como una nota y no en el texto, no cambiaban en lo más mínimo el sentido orginal del texto. El día
16 de noviembre el Secretario General, dirigiéndose a todos los Padres, hizo tres importantes anuncios:

1) En el primer anuncio, dijo que algunos Padres se habían quejado a la Autoridad Superior, porque, en la
discusión y en la votación sobre el capítulo 3 del esquema de Iglesia, las reglas que deberían haber gobernado
el procedimiento, no habían sido observadas; muchos de los mismos Padres estaban llenos de inquietud y
habían presentado ciertas dudas sobre la doctrina expuesta en el capítulo. La materia había sido
cuidadosamente examinada, añadió, y los Padres Conciliares podían tener plena confianza de que ninguna
regla había sido violada en los procedimientos. Las dudas, presentadas sobre la doctrina del capítulo 3 habían
sido cuidadosamente examinadas por la Comisión Teológica.

2) El segundo anuncio se refirió al asentimiento, que lodos los miembros de la Iglesia, según se esperaba,
deberían dar a la enseñanza contenida en este capítulo. Esta enseñanza, según este anuncio, no debería ser
considerada como una definición infalible o un dogma de fe, sino que debería recibirse como la suprema
enseñanza de la autoridad de la Iglesia.


3) El tercer anuncio fue el siguiente: "Finalmente, los Padres quedan desde ahora enterados por la SUPREMA
AUTORIDAD de una Nota Preliminar Explicativa sobre las calificaciones del capítulo 3 del esquema sobre la
Iglesia. La doctrina contenida en este capítulo debe ser explicada y entendida, según el tenor y significado de
esta "Nota"...
El Papa explícitamente ha extendido la interpretación de la nota a todo el capítulo tercero y no
sólo a sus calificaciones. Con esta NOTA, aunque sea una nota, aunque no esté propiamente incluida en el
texto, se había salvado la doctrina de fe, definida en el Concilio Ecuménico Doctrinal, no pastoral, del Vaticano I.

Si analizamos esos tres anuncios del Secretario General, a la luz de los hechos procedentes, debemos decir,
que tales declaraciones no están acordes con la verdad objetiva. La afirmación del Secretario implicaba o
parecía implicar dos cosas: a) que Mons. Staffora y los Padres que con él se quejaron al Pontífice estaban
objetivamente mintiendo, bien sea por torcidas intenciones; bien sea por falta de comprensión a los pasos
dados por la Comisión y por los Moderadores, b) Si las dudas presentadas habían sido, como dijo el
Secretario, maduramente estudiadas y ponderadas, parece que ese examen tan maduro, en su objetividad,
carecía de la ciencia necesaria, para dar un juicio correcto sobre tema tan importante, en el que parecían estar
en conflicto los dogmas definidos en el Vaticano I y la doctrina que ahora quería proclamar —no infalible, ni
dogmáticamente— el Vaticano II.

La doctrina propuesta en el esquema sobre la "colegialidad" no es, según lo advirtió el Secretario, ni una
definición infalible, ni un dogma de fe, ¿entonces, pregunto, qué valor tiene? "Debe ser recibida como
la suprema enseñanza de la autoridad de la Iglesia".
¿Acaso la suprema enseñanza del Magisterio no es la
doctrina de fe divina o de fe eclesiástica? ¿Qué obligación impone a los católicos el admitir esta suprema
enseñanza'' Si la Comisión Teológica no nos había todavía dado la noción precisa de la "colegialidad", si los
mismos miembros de la Comisión no tenían el mismo concepto de este tema, tan ardorosamente discutido,
¿podían con razón, esperar que "todos los miembros de la Iglesia" recibiesen, como "la suprema" enseñanza
de nuestra religión, una doctrina que, por una parte, no tiene una clara base en la Sagrada Escritura y, por otra,
puede tener y, de hecho ha tenido y tiene, diversas interpretaciones, que explícitamente no habían sido ni
definidas ni condenadas?

Paulo VI, aunque tarde, se dio cuenta de la trampa que el "progresismo" le había puesto, para, con el pretexto
de declarar la "colegialidad", destruir prácticamente el Primado de Jurisdicción y la Supremacía del Magisterio
de los sucesores de Pedro. Por eso, aunque fuera del texto, puso esa "Nota" preliminar explicativa, que, según
su expresa voluntad, debía abarcar a todo el capítulo 3 del esquema de Iglesia. La doctrina, contenida en este
capítulo, debe ser explicada y entendida según el "significado y tenor de esta "NOTA".

Es de lamentar que la doctrina expuesta en la NOTA, la cual no era otra que la doctrina definida como de fe, en
el Vaticano I sobre las prerrogativas de los sucesores de Pedro, no haya sido reestructurada y adecuadamente
esclarecida en una nueva redacción del esquema; es de lamentar que en una Nota preliminar se hayan
expuesto los dogmas fundamentales de nuestra fe, que son los que delimitan y precisan el único valor que
para nosotros tiene la "colegialidad episcopal", que ha destruido en muchos casos la unidad de la Iglesia y
ha hecho a muchos obispos —como a nuestro Obispo tan conocido de Cuernavaca— sentirse casi Papas, ya
que consideran al Papa, como "primus ínter pares", el primer obispo entre los iguales Obispos.

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LA DOCTRINA A SALVO . . . Pero, ¿LAS CONSECUENCIAS?

Es indudable que la discusión sobre la "colegialidad" fue una de las más agitadas y peligrosas del Vaticano II.
El "ecumenismo", la "unión con las sectas separadas", uno de los principales, si no el principal objetivo de
ese Concilio Pastoral
, tropezaba, como con uno de los más graves obstáculos para la "unión" de los
protestantes con la Iglesia Católica o, mejor dicho, para la unión de la Iglesia Católica con las sectas
protestantes, en el 'Consejo Mundial de las Iglesias", entre otros puntos fundamentales de nuestra fe católica,
con el Primado de Jurisdicción y la Supremacía del Magisterio del Romano Pontífice. Era necesaria, pues,
eliminar o debilitar, al menos, esos dogmas católicos, fundados en la Escritura y en la Tradición.
La
"colegialidad", la existencia en la Iglesia de un Cuerpo Episcopal, cuya cabeza, si se quiere, es el Papa, pero
del que son partes integrantes e iguales todos los obispos, ponía al Papa, si queréis, en una primacía de
honor, en un centro de coordinación, en una especie de Secretario General, como el que usan en el "Consejo
Mundial de las Iglesias"
, entre los protestantes; pero no como Cabeza suprema de la Iglesia.

La Operación Staffa, como, con ironía, designaron los "progresistas", la actuación de este sabio y valiente
defensor de la fe y la verdad católica, no obtuvo, al parecer, los resultados buscados, para salvar, en punto tan
básico e importante la doctrina esencial del Romano Pontífice. El Papa se contentó con ordenar una
investigación oficial sobre estas y otras violaciones en los procedimientos del Concilio. La táctica seguida por
los "peritos" había sido hábil, a no dudarlo; se redactó y se puso a votación un esquema en extremo escabroso
y de suma trascendencia, sin empezar por precisar y definir la noción misma de lo que la Comisión entendía
por "colegialidad". Y así se hizo, de un modo global e impreciso, la votación general, sobre el esquema
preparado hábilmente por la Comisión, con fines evidentemente partidaristas.

Ya antes, hicimos ver los diversos sentidos, que en los diversos grupos tenía o pretendía tener la palabra
"colegialidad". Según lo definido, como dogmas de fe, en el Vaticano I, nada podría añadirse, en este
concepto, que, en lo más mínimo, menguase las prerrogativas propías y exclusivas de Pedro y de sus
sucesores. La idea de "Colegio", fuera de la unión y dependencia de los obispos, respecto del Papa y de la
jurisdicción participada que tienen en sus diócesis, no tenía, ni podía tener valor jurídico ninguno, por lo que se
refiere a la Iglesia Universal. El Obispo es en su diócesis lo que el Papa es en toda la Iglesia, cuya unidad se
afirma en la dependencia o comunión con el Romano Pontífice, de los obispos, sacerdotes y fieles. En los
mismos Concilios Ecuménicos, en donde se realiza de una manera más tangible la idea de "Colegio" y de la
"colegialidad", no se rompe, ni disminuye, en lo más mínimo, la dependencia de todos los miembros conciliares
respecto del Papa.

Pero, el "progresismo", el "reformismo imperante" pretendía reaccionar contra lo que ellos llamaban
"centralismo papal", buscando en la idea vaga de "Colegio Apostólico" una participación real de todos los
obispos en el gobierno universal de la Iglesia y en los poderes y prerrogativas del Sumo Pontífice
. Esta es la
idea extrema y herética del cardenal Suenens, que, llevada a la práctica, hubiera destruido lo que el Vaticano I
había definido respecto al Romano Pontífice, como dogmas de fe irreformables, en su sentido y expresión, y
hubiera también destruido a la misma Iglesia de Dios.


El esquema, tal como había sido redactado por la Comisión, había sido aprobado por Paulo VI, antes de su
primera votación. El Papa Montini, a pesar de la teológica carta de Mons. Staffa y del documento redactado por
los 35 Cardenales y Superiores Generales de algunas Ordenes religiosas, en el que Advertían al Pontífice que
el texto sobre la "colegialidad", globalmente votado, tenía una marcada tendencia revolucionaria, o por lo
menos, ambigua, que, a la larga, se prestaría a interpretaciones radicales y destructivas, después del Concilio
no pareció aceptar estas fundamentales advertencias. El esquema parecía seguir contando con la aprobación
y el apoyo de Paulo VI. Ni la visita personal del Cardenal, que encabezaba la carta, ni las explicaciones
amplias, que, en nombre propio y de sus representados dio al Pontífice, ni los sólidos argumentos expuestos
en las cartas de Mons. Staffora y de los Cardenales y Superiores Generales de algunas Ordenes religiosas
hicieron a Paulo VI cambiar aquella que parecía su terminante decisión.


¿Fue ingenuidad? ¿Fue falta de visión? ¿Fue participación consciente, consigna dada por el Papa Montini de
una proyectada reforma a esta estructura fundamental de la Iglesia y de su Jerarquía, tal como había sido
instituida por su Divino Fundador, Jesucristo? Esta es una interrogación difícil de responder de una manera
categórica y cierta. Pero lo que el hecho histórico nos demuestra es que el Papa Montini no es débil, ni
indeciso, como piensan algunos, sino, por el contrario, sabe muy bien lo que busca y los medios por los que
puede llevar sus planes adelante, dejando caer la responsabilidad de sus decisiones sobre las mayorías
episcopales, en un plan democrático.


¿Por qué, tratándose de un asunto tan importante y trascendental, relacionado con la esencia misma de la
Iglesia, se negó Paulo VI a que los teólogos de ambos grupos discutieran en su misma presencia sobre sus
opuestos puntos de vista? ¿Por qué se turbó al oir los tres primeros nombres, que el Cardenal le dio de los
teólogos del grupo antiprogresista, que iban a impugnar el esquema votado? ¿Por qué acudió a la afirmación
de que el texto de la "colegialidad" había sido ya aceptado por una abrumadora mayoría, mayor que la
necesaria, si el Papa Montini sabía muy bien que esa primera votación —como fue expresamente declarado a
los Padres Conciliares— no tenía un valor definitivo, sino tan sólo explorativo? Aun admitiendo la mucha
consideración y mucha oración que Paulo VI creía que los padres tuvieron, antes de votar sobre tema tan
grave no parece una razón convincente para negarse a esa disputa, en la que debía esclarecerse ese tema de
incalculable trascendencia, en el que se debatía el porvenir y aún la existencia de la Iglesia.


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Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

Lo que providencialmente vino a salvar tan delicada situación fue la imprudente jactancia de uno de los
extremistas en las filas del progresismo, quien expresó anticipadamente la herética interpretación que ellos
pensaban dar al texto votado, una vez que el Concilio hubiese terminado.

Ese papel cayó en las manos del anteriormente mencionado grupo de Cardenales y Superiores de algunas
Ordenes religiosas, cuyo representante lo llevó personalmente a Paulo VI.

Ante la evidencia de la prueba, ¿cuál fue la solución excogitada por el Paulo VI? Ni aun entonces dio su brazo
a torcer. A su juicio, ya que el texto del esquema no contenía ninguna falsa afirmación, sino tan sólo términos
ambiguos, pensó que, conservando el texto original, podía añadir una explicación, una "NOTA",
cuidadosamente redactada, que eliminase toda torcida interpretación. Esta solución es, pienso yo, una nueva
prueba de cuál era, desde un principio, la mentalidad del Papa Montini, en este gravísimo asunto. La
ambigüedad era casi general en todo el texto o, por lo menos, en sus partes más delicadas y peligrosas; no
parece que una NOTA PRELIMINAR EXPLICATORIA fuese bastante para poner todos los puntos sobre las íes.
¿Por qué no rehacer todo el esquema? ¿Por qué no asentar, como base principal de todos los otros puntos, la
doctrina ya definida en el Vaticano I, doctrina que todos los católicos tenemos que aceptar, bajo pena de eterna
condenación? ¿Por qué dejar una puerta abierta, para que los enemigos, en cualquier tiempo, puedan insistir
en sus demandas?


Es verdad que en la carta, que por instrucciones de Paulo VI envió al Cardenal Ottaviani el Secretario de
Estado, además de la "NOTA" se pedía que algunos otros puntos del esquema fuesen con mayor precisión
expresados. Pero, con mayor razón, pregunto: ¿por qué no rehacer todo el esquema y no querer con esos
remiendos salvar la doctrina en punto tan trascendental, cuando es la voz de un Concilio la que habla?


El Secretario General del Concilio, hizo tres famosas declaraciones a todos los Padres, incluyendo a la
Presidencia del Concilio y a los Cardenales moderadores. Las dos primeras, sin nombrar al Arzobispo Staffa,
se referían a la carta que este Prelado dirigió a Paulo VI el 7 de noviembre. Según el Secretario General no
había habido ninguna violación a las reglas directrices del Concilio. Las dudas concernientes a la doctrina
expuesta en el capítulo tercero, ya habían sido entregadas, para ser debidamente examinadas, a la Comisión
Teológica, por segunda vez.

Aquí parece haber cierta contradicción, en la respuesta: si no hubo violación, si las dudas propuestas por los
padres no tenían el suficiente peso para ser discutidas, ¿a qué mandarlas a la Comisión Teológica para ser
nuevamente revisadas? ¿Acaso, sin oír a los quejosos, podía la dicha Comisión Teológica dar una respuesta a
todos satisfactoria? Un estudio completo y sólido de esa Comisión, no podía hacerse -así parece- sin un
diálogo, una discusión de los "peritos" de la Comisión Teológica con los Padres inconformes en la redacción
del documento, en donde toda ambigüedad fuese totalmente eliminada.

Más sorprendente fue la segunda advertencia del Secretario General: La enseñanza, según esta notificación,
de este capítulo no era una definición infalible; no era un nuevo dogma sino que era una enseñanza que
debía ser aceptada por todos como la enseñanza de la Suprema autoridad de la Iglesia. Yo conozco -como
ya lo he expresado en otras partes- que hay dos clases de enseñanzas del Magisterio de la Iglesia (Papa o
Concilio)
: la extraordinaria que es la definición de un dogma nuevo, la cual siempre es infalible; y
la ordinaria la cuál sólo es infalible, cuando se refiere a verdades ya dogmáticamente definidas anteriormente
por Papas o Concilios, o a verdades que siempre y en todas partes enseñó la Iglesia. Esa "enseñanza de la
Suprema autoridad de la Iglesia"
de que nos habla el Secretario General, suponemos que se refiere a la
enseñanza del Papa Montini, que él mismo nos advierte, por boca del Secretario General, no es "infalible", es
decir que puede equivocarse, que no es una definición dogmática de ningún Papa, ni es una doctrina que
siempre y en todas partes haya enseñado la Iglesia; pero que debe ser aceptada, porque es de la Suprema
Autoridad del Magisterio, aunque él mismo reconozca que no está usando esa suprema autoridad, en una
nueva definición, ni se está apoyando en definiciones anteriores de Papas o Concilios, ni en una enseñanza
tradicional y universal de la Iglesia de Cristo. Y más inquieta el ver el contraste entre las enseñanzas
equívocas de este Concilio con las enseñanzas invariables de la Iglesia de siempre.


Queda solo, como garantía de la nueva doctrina que quieren imponernos, el "obsequium religiosum" de que
hablan los teólogos, que no tiene lugar, cuando existe una contradicción con verdades infalibles, ya definidas o
siempre profesadas por la Iglesia.

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Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

Es en la tercera declaración del Secretario General donde se advierte el valor y el sentido de la "NOTA
EXPLICATIVA PRELIMINAR"
, la que providencialmente vino a salvar, a lo menos para todos los católicos
sinceros, la fe católica, definida inmutablemente por el Concilio Ecuménico Vaticano I. Según esta declaración
la "NOTA" abarcaba todo el capítulo 3 del esquema sobre la "colegialidad". No hay "colegialidad" sin Pedro,
sin el Papa; no hay gobierno de la Iglesia Universal sino en el Papa. Los Obispos, aun en el gobierno de sus
diócesis dependen del Papa. Aunque la "mayoría" de ellos piensen en modo opuesto al Papa; aunque decidan
algo sin el Papa, su opinión y sus mandatos carecen de valor para la Iglesia Universal, sin la suprema y
definitiva decisión del Sumo Pontífice. Es decir, el "COLEGIO EPISCOPAL" no es una entidad jurídica
universal, ni su doctrina puede considerarse como católica, hasta que queda aprobada y promulgada por
Pedro y sus sucesores, con las condiciones ya anteriormente expresadas, a no ser que esa doctrina, sin haber
sido definida, haya sido siempre aceptada por la Iglesia universal.

Al advertir, pues, el Secretario General que la enseñanza sobre la "colegialidad" no es infalible, no es
dogmática, podemos, sin pecado, sin herejía alguna, rechazar esa doctrina, sobre todo, cuando con ella se
pretende establecer una falsa base para destruir el Primado de Jurisdicción y la Supremacía del Magisterio de
Pedro y de los sucesores de Pedro.

Recordemos aquí lo que definió el Vaticano I:

"Si quis dixerit, beatum Petrum Apostolum non esse a Christo Domino constitutum Apostolorum omnium principem et totius
ecclesiae MILITANTIS VISIBILE CAPUT; vel eundem honoris tantum, non autem verae propriaeque jurisdictionis primatum ab
eodem Domino nostro Jesu Christo directe et immediatae accepisse: ANATHEMA SIT".


(Si alguno dijere que el bienaventurado Apóstol Pedro no fue constituido, por Cristo Señor nuestro, príncipe de todos los Apóstoles;
o que ese primado, que recibió directa e inmediatamente del mismo Jesucristo Nuestro Señor, fue tan sólo un primado de honor y
no de una verdadera y propia jurisdicción, QUE SEA ANATEMA).


Y en el capítulo segundo leemos:

"Si quis ergo dixerit, non esse ex ípsius Christi Domini institutione seu jure divinu, ut beatus Petrus in primatu super universam
Ecclesiam habeat perpetuos successores: aut Romanum Pontificem non esse beati Petri in eodem primatu successorem.
ANATHEMA SIT".


(Si alguno dijere que no es de institución de Cristo Nuestro Señor o de derecho divino que el bienaventurado Pedro tenga
perpetuos sucesores en el primado sobre toda la Iglesia: o que el Romano Pontífice no es el sucesor en ese primado del
bienaventurado San Pedro, QUE SEA ANATEMA).


Y en la definición dogmática de la Infalibilidad Pontificia, promulgada por el mismo Concilio, leemos también:

"Itaque Nos traditioni a fidei christianae exordio perceptae fide liter inhaerendo, ad Dei Salvatoris nostri gloriam, religionis catholi
cae exaltationem et christianorum populorum, salutem, sacro approbante Concilio, DOCE MUS ET DIVINITUS REVELATUM
DOGMA ESSE DEFINIMUS:

"Romanum Pontificem, cum ex cathedra loquitur, id est, cum omnium christianorum pastoris et doctoris fungens pro suprema sua
Apostólica auctoritate doctrinam de fide vel moribus ab universa Ecclesia tenendam definit, per assistentiam divinam ipsi in beato
Petro promissam, ea infallibilitate pollere, qua Divinus Redemptor Ecclesiam suam in definienda doctrina de fide vel moribus
instructam esse voluit; ideoque eiusdem Romam Pontificis definitiones ex sese, non autem ex consensu Ecclesiae, irreformables
esse".


(Así es como nosotros, adheridos fielmente a la tradición, que so remonta a los comienzos mismos de la fe cristiana, para gloria de
nuestro Dios y Salvador, para exaltación de la religión católica y para salud de los pueblos cristianos, con aprobación del Sagrado
Concilio, ENSEÑAMOS y definimos como dogma revelado por Dios: (Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es,
cuando en el cumplimiento de sus altísimos deberes de Pastor y Doctor de todos los cristianos, con su Suprema autoridad
Apostólica, define una doctrina sobre la fe y costumbres, que debe ser creída por toda la Universal Iglesia, por la asistencia divina,
que le fue prometida en la persona de San Pedro, goza de aquella infalibilidad, la cual el Divino Redentor quiso que su Iglesia
tuviese al definir la doctrina pertinente a la fe o a la moral; y que, por lo mismo, las definiciones del Romano Pontífice, por sí
mismas, no por el consentimiento de la Iglesia, son irreformables").


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Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

Permítaseme ahora, dada la importancia de la materia, reproducir aquí parte de mi libro "DONDE ESTA EL
PAPA, ALLÍ ESTA LA IGLESIA"
ya que así quitaré toda duda sobre mi ortodoxia y daré una demostración de
que conozco la materia que estoy tratando:

"Demostrado que Cristo fundó en su Iglesia un Magisterio auténtico
e infalible, preservado del error por la asistencia especialísima del Espíritu Santo, hemos visto que
Pedro independientemente del Colegio Apostólico como fundamento de la Iglesia, como Pastor supremo
del rebaño de Cristo, como cabeza visible de la Iglesia, recibió entre sus prerrogativas y poderes, el don de la
infalibilidad didáctica en el ejercicio de su supremo Magisterio.

Hicimos hincapié en que evidentemente esa prerrogativa no le fue dada a Pedro en beneficio propio, sino para
bien de la Iglesia. El fin mismo de la Iglesia exige que los sucesores de Pedro, en el Magisterio jerárquico,
estén también preservados contra todos los errores doctrinarios. O ¿vamos a pensar que Cristo dio solamente
a los primeros cristianos un Magisterio infalible, dejando a las generaciones posteriores al cuidado de un
magisterio meramente humano y falible? ¿Cómo entender entonces las promesas del Divino Fundador de una
asistencia divina hasta la consumación de los siglos? Creer en la infalibilidad del Magisterio de la Iglesia, creer
en la infalibilidad de los sucesores de Pedro no es otra cosa que creer en el cumplimiento de las promesas de
Jesucristo; creer en la "INERRANCIA" de la Iglesia, creer en su origen divino.

El supremo Magisterio de Pedro, que tiene por fin conservar la verdad y unidad de la doctrina de la Iglesia,
sería ineficaz, si no gozase de la asistencia especial del Espíritu Santo, mediante la cual custodiase
incontaminada la revelación, el Depósito de la Fe, predicada por los apóstoles, enseñada por Cristo y
fielmente la expusiese; es decir, si no fuese infalible. Porque, en la Iglesia, la fe ha de ser una y tan cierta, que
sin ninguna clase de duda o temor prudente, pronta y seguramente podamos conocer todo lo que nos es
necesario para salvamos, según las palabras de Cristo: "El que creyere será salvo; el que no creyere, se
condenará".


Ahora bien, ¿quién sería capaz, entre los puros hombres y sin esta asistencia divina, sin esta prerrogativa,
tratándose de una religión revelada, que comprende un cuerpo de doctrina, que se ha de creer, un conjunto de
leyes que deben ser cumplidas y ciertos ritos y ceremonias que se han de guardar en el culto que se tributa a
Dios; y tratándose de hombres de tan débil inteligencia, tan volubles, tan diversos en su modo de sentir y de
apreciar las cosas y tan llenos de toda clase de pasiones, quién sería capaz, —digo—, de conservar la unidad
de la fe con tan heterogéneos elementos?

Ni vale decir que la Iglesia decidiría, pues, ¿quién, con la frecuencia necesaria, estaría encargado de consultar
el parecer de todos los miembros de la Iglesia o de su Jerarquía? ¿Quién determinaría el número de votos que
se requerirían y con qué autoridad haría esta determinación? ¿Tendrían más valor los votos de los más
ancianos, de los más doctos, de los más nobles? o por el contrario, ¿valdrían más los votos de los jóvenes, de
los ignorantes, de los plebeyos? ¿Se buscaría en la frecuente convocación de los Concilios el medio para
definir siempre la verdad? Pero, el Concilio no puede ser el medio para encontrar el fin propuesto, porque
-haciendo a un lado otras razones— la Iglesia no podría estar en un Concilio permanente. Tendría, por lo tanto,
que convocarse el Concilio para resolver cada caso particular y para decir si una nueva doctrina es o no es
parte del Depósito de la divina revelación. Y ¿quién no ve las dificultades y dilaciones que estos Concilios
traerían consigo? Basta observar que en los dos mil años de la Iglesia, tan sólo ha habido 21 Concilios
Ecuménicos, incluyendo el último, si es que, por su carácter pastoral, puede considerarse como un verdadero
Concilio. Entre Trento y el Vaticano I transcurrieron tres siglos; y entre el Vaticano I y el Vaticano II muy cerca
de cien años. Por el contrario, los errores se suceden con pasmosa rapidez y todos los días surgen
controversias en materia de fe y de moral de cuya correcta solución depende para todos la eterna salvación.


Es, pues, necesaria esta prerrogativa del romano Pontífice. Si Cristo se la concedió a San Pedro, no pudo
negarla a sus sucesores. Cristo no hizo la Iglesia para un siglo, sino hasta la consumación de los siglos. La
unidad y la estabilidad de la Iglesia exigen esta prerrogativa en aquel que es su fundamento y el Pastor
supremo del rebaño de Cristo. Quitad la infalibilidad didáctica del Sumo Pontífice y los miembros de la Iglesia,
como los protestantes, andarán desorientados, como ovejas sin pastor, expuestas constantemente a caer en
las garras del lobo."


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Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

Para ver el alcance y el verdadero sentido de la infalibilidad didáctica del romano Pontífice, vamos a traducir de
nuevo ahora las palabras, cuyo texto latino dejamos ya citado más arriba;

"Asi, pues, Nosotros, apoyándonos firmemente en una tradición que se remonta al exordio mismo de la fe cristiana recibida, para
gloria de nuestro Dios y Salvador, para exaltación de la religión católica y para salud del pueblo cristiano, con la aprobación del
Sagrado Concilio, enseñamos y definimos como dogma revelado por Dios:

Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, es decir, cuando ejerce su oficio de pastor y de doctor de todos los cristianos,
al definir con su suprema autoridad apostólica la doctrina de la fe o de costumbres, que debe ser creída por toda la Iglesia, es por
si infalible, y, por lo mismo, sus definiciones, por si mismas, no por el consentimiento de la Iglesia, son irreformables". (Conc. Vat.,
sess. IV, c. 4).


Según las palabras citadas, el Romano Pontífice, es considerado aquí como cabeza visible de todo el Cuerpo
de la Iglesia, como Pastor de todo el rebaño de Cristo, como Vicario en la tierra del mismo Salvador; y, por lo
tanto, en cuanto ejerce su propio oficio de enseñar, definir y declarar la verdadera fe, la Verdad Revelada, y
las leyes saludables de las costumbres y aquellas cosas que con ellas están conectadas; y así mantiene la
unidad de la Iglesia y la pureza de la vida de los fieles. El Romano Pontífice puede ser considerado en tres
diversas maneras:

1°.-Como hombre particular, como teólogo privado; y entonces, es evidente que puede errar, no sólo en
cuestiones puramente humanas, sino aún en asuntos relacionados con la fe; sin que esto signifique que pueda
llegar a definir ex cathedra el error.

2°.-Como Pontífice, pero no definiendo algo, en virtud de la plenitud de su autoridad apostólica. Por ejemplo,
cuando habla acerca de un asunto que no pertenece a la Iglesia Universal, o, cuando menos, aunque sea un
asunto pertinente a la Iglesia Universal, su juicio no es dogmático, no es último y definitivo.

Hay que tener presente que la definición papal no supone un descubrimiento científico o teológico que haga el
Papa, sino simplemente decimos, enseñarnos infaliblemente que esa verdad definida por él está comprendida
en el Depósito de la Divina Revelación. Aunque, según la definición del Concilio Vaticano I, no alcanza a otros
casos la infalibilidad pontificia, sería, sin embargo, temerario oponerse y negar —sin graves y evidentísimos
razones
- las enseñanzas de los Papas, ya que cuentan siempre, aunque no de esa extraordinaria asistencia
divina, que supone sus definiciones ex cathedra, con la gracia de estado, la asistencia divina, que exige, sin
embargo, la libre cooperación de la libertad humana.

En muchas de las Encíclicas, en las que, cumpliendo su oficio de Pastor de la Iglesia, los Papas exponen la
doctrina católica, en el Magisterio ordinario de la Iglesia, pero no hacen propiamente una definición, no emiten
un juicio dogmático nuevo, sin más bien instruyen a los fieles con la doctrina de la Iglesia, que es Columna y
Firmamento de la Verdad, por ser dirigidas a la Iglesia Universal, en los puntos substanciales que directamente
son allí expuestos, aunque no contengan una nueva definición, deben ser aceptadas con toda sumisión por los
fieles, a no ser que encontremos una doctrina novedosa, que contradice la voz secular de la tradición y
de las enseñanzas definitivas de otros Pontífices.


3°. -Finalmente, cuando habla ex cathedra, como Pontífice máximo, precisamente "en cuanto ejerce su oficio
de Pastor y Doctor de todos los católicos, al definir, con su suprema autoridad apostólica la doctrina de la fe o
de costumbres, que debe ser creída por toda la Iglesia".
En este tercer caso, cuando define ya sea una verdad
que no había sido antes definida, ya sea una verdad contenida explícitamente en las enseñanzas del
Magisterio de la Iglesia, que el Papa con nuevo juicio, con nueva definición ratifica y confirma, según las
exigencias de los tiempos, como Pastor y Doctor supremo de todos los cristianos, es infalible, no puede errar
"por la asistencia divina que le fue prometida a San Pedro, para bien de la Iglesia". A este último caso se refiere
expresa y directamente la definición dogmática del Vaticano I.

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