"SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Répondre
Avatar de l’utilisateur
InHocSignoVinces
Messages : 2999
Inscription : dim. 26 août 2018 11:43
Localisation : Tharsis, Hispania

"SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

PROLOGO DEL LIBRO "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga
Por RENÉ CAPISTRÁN GARZA

-Su Eminencia el señor Cardenal Arzobispo Primado de México, don Miguel Darío Miranda y Gómez, consideró
realizar un acto de justicia fundado en el Derecho Canónico y hasta exigido por éste, al aplicar al señor Pbro. y Dr. Joaquín Sáenz Arriaga la máxima pena de que dispone la Iglesia Católica para resguardar la fe cuando
algún bautizado, seglar o eclesiástico, incurre en grave transgresión de la ley canónica en detrimento de la
Verdad o en daño directo e injusto de los derechos, intereses o doctrina de la propia Iglesia. Ningún tesoro del
mundo vale para un católico, lo que vale el ser católico; porque el ser católico lo coloca en el camino que
conduce a la bienaventuranza eterna, que es de todos los fundamentales negocios humanos el negocio más
humano de todos los negocios. Este hecho de que existe un camino para la salvación eterna —camino
señalado por la palabra de Cristo, dicha de una sola vez y para siempre durante su predicación, y ampliada y
explicada después por sus Apóstoles dentro ya de la Iglesia instituida la noche misma en que se inició la
Pasión— es una realidad actuante para creyentes y para no creyentes, como es una realidad actuante que
tomar cianuro mata tanto al que felizmente conoce la existencia del cianuro como al que desgraciadamente la
desconoce. Ignorar los hechos o negarlos cuando se los conoce, no inmuniza contra sus inflexibles
consecuencias.

Pero para impartir justicia se necesitan dos elementos imprescindibles: el juez y la norma. Un mal juez o una
ley mala, o mal aplicada e interpretada, no son factores de justicia sino factores de injusticia. Y en el asunto de la excomunión dictada por el encumbrado señor Cardenal contra el modesto señor presbítero, nos encontramos con un deplorable juez y para sorpresa de los lectores, en unos casos con una ley mal interpretada, y en otros con una ley inexistente. Ambos extremos me propongo demostrarlos en la forma más sintética y condensada que me sea posible. En la inteligencia de que el mal juez que aplica mal la ley, o aplica una ley que no existe, se transforma en el acto en delincuente, en reo, y es él y no el acusado quien se convierte de juez acusador en sujeto y objeto de la ley acusadora.

Analicemos el texto del Decreto que excomulga a Sáenz Arriaga y examinemos su ubicación dentro de la ley
canónica postconciliar. Si la ubicación es correcta, el Decreto es válido. Si la ubicación es falsa o equivocada el Decreto es nulo, de acuerdo con la propia legislación postconciliar. Y en este estado la cuestión, el juez debe ser, para la justa aplicación de las leyes, un arbitro indiscutible; pero nunca jamás un arbitrario recusable. Empieza el Decreto de excomunión afirmando que el libro "La Nueva Iglesia Montiniana" por cuya doctrina se excomulga a su autor, fue publicado, y en eso consiste el delito, "sin ninguna censura ni licencia eclesiástica". Este cargo es grave. Tan grave es, que en su apoyo y fundamento podría invocarse jurídicamente dentro del Nuevo Derecho Canónico Postconciliar el Motu Proprio "Integrae Servandae", expedido por Paulo VI el 7 de diciembre de 1965 (A.A.S. -que quiere decir, Acta Apostólical Saedis— 47, folios del 952 al 955).

Este Motu Proprio, invocable para fundar el delito y su sanción, establece en el número 5 de las funciones
correspondientes a la Congregatio pro doctrina fidei, esta: "investigar diligentemente acerca de los libros
que le son denunciados, y los reprueba si lo juzga oportuno, pero oyendo al autor y dándole facultad para
defenderse aun por escrito, no sin antes avisar al ordinario, conforme ya se previno en la Constitución Solícita
ac provida, de Nuestro Predecesor, de feliz memoria, Benedicto XIV".


SIGUE...
Dernière modification par InHocSignoVinces le lun. 17 sept. 2018 0:30, modifié 1 fois.
¡Dios mío, todo por amor a Vos, y para vuestra mayor gloria! Jesús y María, os amo y os adoro con toda mi alma y con todo mi corazón. ¡Tened piedad de mí!
Avatar de l’utilisateur
InHocSignoVinces
Messages : 2999
Inscription : dim. 26 août 2018 11:43
Localisation : Tharsis, Hispania

Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

Pero es más, a esta "legítima" autorización postconciliar que serviría de apoyo al señor Cardenal para reducir a
polvo impalpable al señor Pbro. Sáenz Arriaga por haber publicado "La Nueva Iglesia Montiniana" sin ninguna
censura ni licencia eclesiástica, se agrega la Notificación de la Sagrada Congregación Para la Defensa de la
Fe, del 14 de junio de 1966 -un año más tarde- (A.A.S., 58, folio 445), Notificación que dice: "Pero si se
publican doctrinas y opiniones, cualquiera que sea el modo como se divulguen, que sean opuestas a los
principios de la fe y las costumbres, y sus autores cortésmente invitados para que corrijan los errores rehusan
efectuarlo, la Santa Sede, haciendo uso de su derecho y en cumplimiento de su deber, reprobará, incluso
públicamente, tales escritos para atender al bien de las almas con la debida entereza".
Y es obvio que ningún
Obispo, Arzobispo o Cardenal, puede ir más allá, y menos dentro de la legislación postconciliar, que la propia
Santa Sede que no excomulga sino "reprueba" si se comete la falta.

Estos textos —en los que no se habla de la excomunión de la persona sino de "reprobación" del contenido de
la obra, y que por consiguiente se refieren al pensamiento doctrinario de la obra y no a la persona del autor—
provocaron un alud de consultas solicitando declaraciones, aclaraciones y explicaciones. La respuesta de la
Sagrada Congregación de la Fe, respecto al Canon 2318 que era el que imponía ciertas penas, entre ellas la
de excomunión, contra los transgresores de la ley de la censura señalados en el Canon 1385, fue expedida el
15 de noviembre de 1966, declarando en la parte respectiva: "mas aquellos que tal vez hubieran incurrido en
las censuras establecidas por el Canon 2318 se han de considerar absueltos de las mismas por el hecho de
haber sido derogado este Canon
(A.A.S., 58, folio 1186). El defensor de oficio de los católicos progresistas
mexicanos licenciado Genaro María González, pretendió fundar en "Excélsior" la aplicación legítima de este
derecho abrogado, invocando el Canon 2222 que establece que el Obispo puede castigar "aunque la ley no
lleva aneja, ninguna sanción, con alguna pena justa, aun sin previa conminación, la transgresión de la Ley. . ."
;
pero en el caso de que se trata no hay ninguna transgresión de la Ley de Censura porque, para asombro y
estupor del ciudadano defensor de oficio, esa Ley de Censura quedó abrogada, lo que entre otras
consecuencias tiene la de que el señor licenciado respectivo quedará derogado como competente en la
materia.

Se esfumó, pues, la base legal, no para prohibir la lectura del libro que era lo que en todo caso hubiera podido
hacer el señor Cardenal. Lo que hizo fue darse vuelo confundiendo la prohibición de una obra con la
excomunión de su autor, con lo cual se desploma también la parte final del primer párrafo del decreto
cardenalicio: "Y no obstante que ya previamente se le había amonestado acerca de la obligación impuesta por
dicho Canon".
En primera, el Pbro. Sáenz Arriaga no había sido invitado ni cortés ni descortésmente "a
corregir sus errores"
(A.A.S., folio 445 ya citado), y en segunda el Canon 2318 que decretaba ciertas penas a
quienes publicaran libros sin previa censura eclesiástica, había sido derogado ya en el Nuevo Derecho
Canónico. Y una ley canónica derogada no puede revivirla por su propia cuenta ni todo un señor Cardenal a
quien en cambio sí podría invitársele "cortésmente" a corregir sus propios errores de preferencia a corregir los
ajenos. Pero ni eso. Porque...

En su segundo párrafo, el Decreto de excomunión, cortésmente refutado aquí, dice que "Del examen
minucioso de este libro, resulta evidente que en él se contiene una escala de graves injurias, insultos y juicios
heréticos proferidos directamente contra el Romano Pontífice y de los Padres del Concilio Vaticano II; al grado
de afirmar el autor, con ingenua malicia, que la Iglesia está "acéfala" por haber incurrido el Santo Padre en
herejía. El autor de este libro excita a los fieles a la desobediencia al Santo Padre y promueve aversión y odio
contra sus actos, decretos y decisiones del mismo, conspirando así contra la Autoridad suprema de la Iglesia.
Consiguientemente es un libro escandaloso y perjudicial al bien común de la Iglesia".


Inobjetable el argumento, a condición de que, por supuesto, en este punto como en todas las cuestiones de
Derecho, el que afirma una cosa es quien debe probarla. Si su Eminencia el señor Cardenal afirma todo lo
anterior respecto a lo que dice el libro, debe tener la bondad de probarlo también inobjetablemente; de otro
modo podría suponerse en su Eminencia cierto dramatismo deliberado, explicable "ingenuamente aunque con
malicia"
, en el celo por subir sus propios bonos en la Curia Romana, alzándose el alzacuello. Pero es tan difícil
alzarse el alzacuello, como probar inobjetablemente que el libro produce todas esas cosas horrendas que nos
relata el Decreto.

SIGUE...
¡Dios mío, todo por amor a Vos, y para vuestra mayor gloria! Jesús y María, os amo y os adoro con toda mi alma y con todo mi corazón. ¡Tened piedad de mí!
Avatar de l’utilisateur
InHocSignoVinces
Messages : 2999
Inscription : dim. 26 août 2018 11:43
Localisation : Tharsis, Hispania

Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

Porque veamos. Dice el señor Cardenal: "Resulta evidente en él (en el libro)", esto, aquéllo y lo de más allá.
¿Qué significado tiene la palabra evidente? Evidente es algo cierto, claro, patente y sin la menor duda.
Digamos, axiomático; que no necesita demostración. Por lo tanto, si en el libro es evidente todo lo que le
atribuye el señor Cardenal, ¿por qué al principio de este segundo párrafo dice el purpurado? "del examen
minucioso de este libro, resulta evidente. . ."
¿Acaso algo evidente, o sea algo cierto, claro, patente y sin la
menor duda, requiere un "examen minucioso" como concretamente lo dice el Decreto? ¿Para qué examinar
tan minuciosamente un texto que resulta evidente? No; del texto no se siguen tan "evidentemente" las
conclusiones que concluye el señor Cardenal; a menos que el señor Cardenal concluya cosas que lejos de ser
evidentes requieran un examen minucioso para encontrar la forma de que perezcan evidentes.

Es inconcebible tanta inseguridad, tanta contradicción, tanta frivolidad en un documento expedido por tan elevada
dignidad eclesiástica como lo es la Cardenalicia, nada menos que para excomulgar a alguien de la Iglesia —es
decir, en este caso, suspender en el ejercicio del ministerio al sacerdote y privar de los sacramentos al fiel—
porque el sacerdote y el fiel lejos de combatir al Pontificado y a la Primacía de Pedro, señalan al sucesor
actual de éste tolerar las mayores desviaciones de la fe, y alentar el desgarriate litúrgico y doctrinario
nombrando y sosteniendo Obispos y Cardenales rebeldes al Pontificado con la inexplicable complacencia del
propio Pontífice, y conduciendo la Iglesia hacia un sacrilego contubernio con el comunismo que les parece
inminentemente victorioso a los progresistas.
No son, como ocurrió en la antigua Roma, los cristianos
cristianizando a los bárbaros; son los bárbaros barbarizando a los cristianos; y eso no es injuriar, sino defender
al Pontificado y su misión sagrada. Censurarlo sí, por deserción. Y la verdad en defensa de la Verdad todo
podrá ser menos herejía.


Y no le pase bajo la Mitra o el Capelo al señor Arzobispo la "ingenua malicia" de
excomulgarme a mí también. Porque yo, para evitarle molestias y contratiempos, me considero fuera no de la
Iglesia Católica, sino de la Iglesia que consiente se ponga en duda la Eucaristía, permitiendo la circulación de
catecismos heréticos como el holandés, y se ponga en tela de juicio la Virginidad de la Madre de Dios, y en la
que hay un Cardenal como Willebrant que duda de la infalibilidad dogmática del Papa, y pide la revisión del
juicio sobre Lutero a quien hay que reivindicar, nada menos que porque ¡Tenía razón el angelito!
Para mí esa
Nueva Iglesia y sus promotores son los excomulgados "ipso facto", con Decreto o sin Decreto, y que aunque
defiendan al Papa como persona humana, atacan el Papado institución divina. Las cosas a fondo, hasta la
empuñadura; o si no, mereceremos "evidentemente" la excomunión. Y hay por ahí una Decretal vigente de
Graciano, que dice que el excomulgado no puede excomulgar. Vamos de sorpresa en sorpresa y todo porque
el señor monseñor Reynoso, Secretario de la Mitra, es un poco precipitado.

SIGUE...
¡Dios mío, todo por amor a Vos, y para vuestra mayor gloria! Jesús y María, os amo y os adoro con toda mi alma y con todo mi corazón. ¡Tened piedad de mí!
Avatar de l’utilisateur
InHocSignoVinces
Messages : 2999
Inscription : dim. 26 août 2018 11:43
Localisation : Tharsis, Hispania

Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

¿Con qué autoridad moral o canónica se califica de "ingenua malica" la nada ingenua ni maliciosa, pero sí
hipotética y muy razonable opinión del P. Sáenz en el sentido de que la Iglesia posiblemente se halle acéfala?
Ser Cardenal es mucho menos que ser la Iglesia. Ni siquiera es igual; y menos aun en estos funestos tiempos
de claudicaciones en torbellino, herejías en cadena y ecumenismos con luz verde al error.
Y si "De Internis non
Judicat Ecclessia" menos "Judicat de Internis" su Eminencia el Cardenal.

En resumen: el Canon 1385 establecía la previa censura para publicar libros; y el Canon 2318 establecía la
penalidad: "ipso facto" en excomunión". Ambos cánones quedan regidos por el principio de "la naturaleza del
delito" que establece el Canon 2195: "DELITO: la violación externa y moralmente imputable de una ley que
lleve aneja una sanción canónica".


La sanción canónica que establecía el Canon 2318 ha desaparecido, no está vigente, conforme a "Las
Respuestas" que el 15 de noviembre de 1966, como ya lo mencioné, dio la Sagrada Congregación para la
Defensa de la Fe a las preguntas que le fueron formuladas por las dudas que originaron la "Notificación" del 14
de junio de 1966, y el Motu Proprio "Integrae Servandae" del 7 de diciembre de 1965. Suponiendo vigente el
Canon 1385, no lleva aneja sanción, y su transgresión, por tanto, no es delito y no amerita pena en virtud de la
derogación del Canon 2318; esto es, suponiendo que en el caso no se pidió licencia, no procedía ni aun así
aplicar la pena de excomunión, establecida por el citado Canon, en virtud de haber sido derogado.

Invoca el Decreto, no como fundamento de la acción, —lo que sería una mala acción— sino como forma
procesal, el Canon 2222 alegado por el defensor de oficio Don Genaro, el cual implica que el Obispo puede
castigar la transgresión de la ley que no lleva aparejada pena, con una pena justa, aun sin previa conminación.
El supuesto del Canon es la violación de una ley que ya no existía; y agrega, para norma del criterio del
Obispo, que haya escándalo originado por la transgresión de la ley, que es el supuesto inicial y básico, o que la
gravedad de la transgresión lo exija así.

En el caso la transgresión de la ley de la censura no exige la pena que se exigía para el caso del DELITO, hoy
abrogado, (de publicar sin previa censura) y es sólo el criterio del Obispo el que ha estimado "el
escándalo"
para fundamentar la pena, ya alegando un derecho abrogado, ya refugiándose por si las dudas en
una facultad sobre "transgresión de la ley" o "escándalo" estimado por el mismo Obispo sin considerar que el
Canon 2318, derogado, ha sido considerado, en cuanto a la sanción de excomunión —entre otras, siendo ésta
la máxima— como inoperante, pues aquellos que tal vez hubieran incurrido en las censuras establecidas por el
Canon 2318 se han de considerar absueltos de las mismas por el hecho de haber sido abrogado este Canon
(A.A.S. 58, 1186).


SIGUE...
¡Dios mío, todo por amor a Vos, y para vuestra mayor gloria! Jesús y María, os amo y os adoro con toda mi alma y con todo mi corazón. ¡Tened piedad de mí!
Avatar de l’utilisateur
InHocSignoVinces
Messages : 2999
Inscription : dim. 26 août 2018 11:43
Localisation : Tharsis, Hispania

Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

Concluyamos esta primera parte: las penas canónicas impuestas a Sáenz Arriaga no se ajustan, pues, a
Derecho:

A.—Porque no existe la comisión del delito.

B.—Porque están en contra de lo dispuesto por el Motu Proprio Integrae Servandae, por la Notificación del 14
de junio de 1966 (A.A.S. 58, folio 445) y contra las contestaciones de la Sagrada Congregación para la
Doctrina de la Fe del 15 de noviembre de 1966 (A.A.S. 58, 1186). No hay pena por la falta de censura. ¡Qué
pena!

C.—Porque, a mayor abundamiento, el Canon 2222 párrafo 1°, que el Decreto y Don Genaro invocan en
relación con el 2223, implican que se viole una ley y que intervenga juez; y en el caso no se ha violado ley
alguna y en cuanto al juez, no se ha ajustado a los términos de los Cánones 1946 y 1954 que suponen
inquisición, cita del reo, comparecencia y actuaciones judiciales. Estos Cánones puede consultarlos
cualquiera, hasta el señor licenciado Genaro María González, que tan poco puede, con el Código Eclesiástico
vigente.

D.—Porque se viola la Notificación de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe del 14 de junio de
1966, pues no medió ninguna indicación cortés y ni siquiera descortés para que el sancionado viendo "sus
errores"
los corrigiera demostrando que fueran opuestos a los principios de la fe y las costumbres.

Con la fe, con la autoridad, con los principios, y con la dignidad de las personas, no puede ni debe jugarse;
menos aún se puede improvisar; tampoco hacer malabarismos valiéndose de lo mucho que se sabe, confiando
demasiado en que los demás no sabemos nada de nada. Porque a la mejor resulta que se acuerda uno algo
de algo.


Y estas oportunas palabras finales de la primera parte de mi exposición no son palabras mías, son de Paulo VI
en la exhortación pronunciada en la Casa de los Muchachos el día 1°. de este mes ("Excélsior", domingo 2 de
enero de 1972, Pág. 2A.): "¿Y el hecho de que algunos se encarnicen en querer imponer sus ideas a los
demás, so pena de daños, represiones y castigos, es un orden verdadero? ".


Pues claro que no; pero, por favor, corran traslado de esto al señor Cardenal don Miguel Darío Miranda y
Gómez, dignísimo Arzobispo Primado de México. Es urgente que lo sepa. Y pregúntenle si hay acaso un
dogma que establezca que el Papa es personalmente infalible fuera de su enseñanza ex-cátedra en la que sí,
ciertamente, lo es.

SIGUE...
¡Dios mío, todo por amor a Vos, y para vuestra mayor gloria! Jesús y María, os amo y os adoro con toda mi alma y con todo mi corazón. ¡Tened piedad de mí!
Avatar de l’utilisateur
InHocSignoVinces
Messages : 2999
Inscription : dim. 26 août 2018 11:43
Localisation : Tharsis, Hispania

Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

-II-

Desde que el camarada don Miguel de Cervantes Saavedra inventó que nunca segundas partes fueron
buenas, consignándolo así en el prólogo de la Segunda Parte de la Vida del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de
la Mancha, se ha dado a esa expresión un valor automático y axiomático. Y allí es donde está la mancha.
Porque hay segundas partes que no sólo son buenas sino mejores. En este caso, por ejemplo, de la
excomunión del P. Sáenz, si fue bueno demostrar que la aplicación de esa pena es canónicamente
fraudulenta, puesto que se fundó en un Canon abrogado ya en el Derecho postconciliar, mucho mejor será
demostrar en esta segunda parte que la autoridad excomulgadora ha perdido su autoridad para excomulgar,
aun en el supuesto inadmisible de que en este caso tuviera razón. El punto de partida es esta interrogante:
¿Puede un hereje excomulgar?


Su herética reverencia el P. Porfirio Miranda y de la Parra S. J., quien escribió el libro "Marx y la Biblia", en la
mitad del año pasado, (1970) obtuvo sin necesitarlo, puesto que la ley respectiva ya no existe, el "nihil
obstat" para su libro; el "imprimatur", bien lleno de favorables y benévolos considerandos del señor Cardenal
don Miguel Darío Miranda y Gómez, además Arzobispo Primado de México, y repito, obtuvo todo eso sin
necesidad, porque las leyes que establecían como obligatoria la previa censura eclesiástica de Obras, fueron
derogadas por el ecuménico derecho del Papa Paulo VI. Además, también sin necesidad, el señor Arzobispo
obsequió voluntariamente el "imprimatur" al libro "Marx y la Biblia", porque, como rezan en el propio libro los
considerados de las autoridades eclesiásticas, se juzgó que, "dicha publicación está dentro del dogma
católico"
.

Dice el Santo Evangelio: "Todo fue hecho por El, y sin El nada fue hecho". (S. J. que en este caso no quiere
decir lo que ustedes están pensando, sino San Juan, Cap. I); y es de fe católica que "Dios es creador de todo
lo que existe"
; por eso repetimos en el Credo, menos los progresistas que ni en el Credo creen: "Creo en Dios
Padre Todopoderoso, Creador del Cielo y de la Tierra"
; esto es, "Creador de todo lo que existe, de todo lo
visible y de todo lo invisible"
, o sea: DIOS PANTOCRATOR, o sea Dios Creador de todo. Esta fe, no sólo es el
fundamento de la religión sobrenatural, base sobre la que descansa toda la ahora fatigada Sagrada Teología,
sino, más aun, es la base de toda la religión, aun de la religión natural. Pues bien, el P. Porfirio Miranda y de la
Parra S. J. —no San Juan- sostiene en su libro: "es la esencia misma del Cristianismo lo que está en cuestión.
. . Marx no podría, evidentemente, relacionar esa exigencia (la Moral) con el dios pantocrator, que Occidente
adoraba y adora; hago míos su rechazo de ese ídolo y de todos los ídolos. ..."


El P. Miranda, idolatrado por los progresistas, rechaza el dios pantocrator; la Fe del Dios Creador de todo, por
esa Fe, por la Iglesia, Occidente ha adorado y adora a Dios; y a ese Dios le llama ídolo; y a ese Dios rechaza,
en adhesión al rechazo que de Dios hace Karl Marx, ídolo de los comunistas y de los catolicomunistas.
¡Blasfemia! ¡Herejía! , pero no para el señor Arzobispo de México Cardenal Miranda, quien consideró que esa
publicación "está dentro del dogma católico" y le dio el "imprimatur", y afirmó por ello, como pastor del Pueblo
de Dios, que es católico hacer el rechazo que de Dios hace el P. Miranda S. J. —no San Juan— siguiendo y
haciendo suyo el rechazo que de Dios hace Marx. Todo esto es, en el señor Arzobispo, negación explícita de la
fe; desprecio de la religión, injuria a Dios y escándalo del prójimo. También aquí, como en el Decreto de
excomunión, podemos enumerar "errores".


SIGUE...
¡Dios mío, todo por amor a Vos, y para vuestra mayor gloria! Jesús y María, os amo y os adoro con toda mi alma y con todo mi corazón. ¡Tened piedad de mí!
Avatar de l’utilisateur
InHocSignoVinces
Messages : 2999
Inscription : dim. 26 août 2018 11:43
Localisation : Tharsis, Hispania

Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

Pero aquí la enumeración es legítima.

Este "imprimatur", que no era siquiera obligado por la ley canónica, es un "imprimatur" no involuntario; es
meditado; y obstinado en que la herejía sostenida en el libro "Marx y la Biblia" está dentro de la doctrina
católica; no puede alegar el señor Arzobispo en su reconocida modestia, ignorancia de la Fe Católica; no se
advierte en su tónica imperativa, que haya sido atemorizado el señor Arzobispo ni por el autor don Porfirio, ni
por el R. P. Provincial de la Compañía de Jesús, ni por los heréticos censores; no cabe lugar a engaño,
porque "la consideración" que hace, indica que consideró lo que el libro sostiene; por todo lo cual, este rechazo
del Dios Pantocrator, en orden al "imprimatur", hace que la conducta del señor Arzobispo sea, por hablar
como "Doctor y Maestro" de los fieles, que paternalmente le fuimos encomendados, no sólo grave, sino
gravísima por ser caso de HEREJÍA en Arzobispo.


El señor Arzobispo tenía la potestad de corregir y además el deber y la potestad de no darle el imprimatur a la
herejía, haciéndola pasar como dentro de la doctrina católica; pudo corregir, pues era de su potestad hacerlo;
no quiso corregirlo; dio el "imprimatur". El ejemplo cunde: no sólo se abdica la autoridad. Se la emplea para lo
contrario de lo que es su fin.


El Decreto de Graciano al que ya me referí, vigente en la Iglesia conforme al Canon 6 del Código de Derecho
Canónico, nos da la pauta para medir la trascendencia que este "Imprimatur a la Herejía", en que incurrió el
señor Arzobispo, pues "quien pudiendo enmendar crímenes, no los corrige, él mismo los comete"; y aun más, pudo el señor Arzobispo resistir al error; era su obligación pastoral, y no lo resistió; y "cuando no se resiste el error, se le aprueba"; así, cometida la herejía por el señor Arzobispo de México, y aprobada a más de cometida, sólo nos resta repetir con el Decreto de
Graciano: "Consta a las claras, que quien se aleja de la Fe, carece de la potestad de Maldecir o de Bendecir".

Me pregunto, ¿cómo pudo excomulgar al Pbro. y Dr. Joaquín Sáenz Arriaga un Arzobispo que cayó en herejía?
y me respondo: Pues muy fácilmente, cayendo en el vicio de decretar excomuniones al por mayor, que por
supuesto salen más baratas
, como ocurrió en el caso de los hermanos Santacruz —a quienes les fue
levantada por la propia Santa Sede—, y en otros casos de parecido nivel, que ya han sido mencionados en el
transcurso de esta tormenta desencadenada por su Eminencia el señor Cardenal con la acertada y discreta
inspiración del Secretario de la Mitra el señor monseñor Reynoso.

Este señor monseñor Reynoso, para deleite de la juventud universitaria es y lo merece catedrático de Derecho
Canónico en la Universidad Nacional de México, que también lo merece.

SIGUE...
¡Dios mío, todo por amor a Vos, y para vuestra mayor gloria! Jesús y María, os amo y os adoro con toda mi alma y con todo mi corazón. ¡Tened piedad de mí!
Avatar de l’utilisateur
InHocSignoVinces
Messages : 2999
Inscription : dim. 26 août 2018 11:43
Localisation : Tharsis, Hispania

Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

CAPITULO I

En el Derecho Eclesiástico se entiende por "SEDE" la misma dignidad de los Obispos y Arzobispos, incluyendo
también la del Sumo Pontífice, que es la suprema autoridad visible en la Iglesia, por ser el Obispo de Roma, el
sucesor de Pedro, el Vicario de Cristo, su lugarteniente, y, por lo mismo, por ser el poseedor de todas las
prerrogativas y poderes, que el mismo Jesucristo, el Hijo de Dios hecho hombre, el Divino Fundador de la
Iglesia, quiso darle a Simón, hijo de Juan (Bar-Yoná), a quien también le dio el nombre simbólico de PEDRO,
roca sobre la cual El quiso edificar su Santa Iglesia.

Con más propiedad se conoce con el nombre de "SEDE", el territorio, en el cual los Obispos y Arzobispos
ejercen su jurisdicción y la "SILLA", que ocupan, como símbolo de la suprema jurisdicción, que en el gobierno
de su diócesis tienen.

También, como ya dije, el Obispo de Roma tiene su "SEDE"; pero, por ser el sucesor de Pedro, a quien
Jesucristo confió el gobierno de la Iglesia Universal, esta "SEDE" de Roma se llama "SANTA SEDE" o "SEDE
APOSTÓLICA".

Sin embargo, en el lenguaje canónico, por este título se designa no sólo al Romano Pontífice, sino también a
las Congregaciones, Tribunales y Oficios, por los que suele despachar el Papa los asuntos de la Iglesia
Universal. Dice el Canon 7 del actual Derecho Canónico: "Si por la naturaleza del asunto o por el contexto no
aparece otra cosa, en este Código se entiende, bajo el nombre de "SEDE APOSTÓLICA" o "SANTA
SEDE" no sólo al Romano Pontífice, sino también las Congregaciones, los Tribunales, los Oficios, por medio
de los cuales el mismo Romano Pontífice suele despachar los asuntos de la Iglesia Universal."


Tiene, pues, dos sentidos el título de "SEDE APOSTÓLICA" o "SANTA SEDE": uno amplio, que abarca las
Congregaciones, los Tribunales, los Oficios, no las otras Comisiones, Institutos o Secretariados, llamados
Pontificios. Y otro restringido, que significa exclusivamente la persona misma del Romano Pontífice.

Por "SEDE VACANTE", en el lenguaje canónico, se entiende la carencia, por muerte, renuncia, traslado o
desaparición, bien sea de los obispos, en las Iglesias locales, bien sea del Sumo pontífice en la Iglesia
Universal. Y por "SEDE IMPEDIDA" se entiende la "SILLA EPISCOPAL", que sin estar "VACANTE", existe sin
embargo, un hecho, que impide al Obispo o al Papa el gobierno personal, responsable y legítimo de su Iglesia,
bien sea por enfermedad, bien sea por otra causa, que paraliza, por decirlo así, el genuino ejercicio de los
poderes recibidos de Cristo, para el bien de las almas a ellos confiadas. Como sucedió en el caso del Cardenal
Mindzenty, durante su terrible y prolongado suplicio.

SIGUE...
¡Dios mío, todo por amor a Vos, y para vuestra mayor gloria! Jesús y María, os amo y os adoro con toda mi alma y con todo mi corazón. ¡Tened piedad de mí!
Avatar de l’utilisateur
InHocSignoVinces
Messages : 2999
Inscription : dim. 26 août 2018 11:43
Localisation : Tharsis, Hispania

Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

Dada esta breve explicación del significado canónico de "SEDE", "SANTA SEDE" o "SEDE APOSTÓLICA",
veamos ahora si es posible afirmar "sin ingenua malicia", como diría el poderoso canciller de la Mitra
Metropolitana de México; sin incurrir en la herejía o decir una expresión "ofensiva a los piadosos oídos", que
la Santa Sede (tomando el término en su sentido estricto) puede estar "vacante", durante un período de tiempo más
o menos largo, por no haber un Papa o porque el Papa reinante no es un Papa legítimo o es un
Papa impedido.


Desde luego, al morir un Papa, antes de que su sucesor sea elegido, la "Santa Sede" (en el sentido estricto), el
puesto del papado, está "vacante". Y, no obstante, no podemos decir que no existe ya la "SILLA DE PEDRO";
que la "SANTA SEDE" ha muerto.

La "SEDE VACANTE" puede durar y, de hecho, ha durado vacante, según consta en la Historia de la Iglesia,
por largo tiempo, sin que esa vacancia del pontificado signifique, en manera alguna, la desaparición de la
misma Iglesia. Si afirmásemos lo contrario, tendríamos que decir que el nombramiento del sucesor del Papa
muerto debería hacerse simultáneamente con la muerte de su predecesor, ya que, de lo contrario, la Iglesia
misma, al no tener Papa, quedaría sin fundamento, y el edificio de la Iglesia vendría por tierra.
Muere el Pontífice reinante, pero no muere el Papado, la institución misma de Cristo. Por eso, así como puede
morir un Papa y durar por largo tiempo la legítima elección de su sucesor; así es posible que el Papa,
aparentemente legítimamente electo, pueda ser un anti-papa, un impostor, un infiltrado; y, sin embargo, aun en
estas circunstancias aflictivas, el Papado y la Iglesia, como obra divina, permanecen incólumes. Recordemos,
por ejemplo, el caso del Papa Luna, tenido y acatado como verdadero Papa por muchos católicos y aún por
santos que están ahora canonizados por la Iglesia; y, sin embargo, no era Papa.


Podríamos argumentar, con un ejemplo comprensible a todos, para impedir que Luis Reynoso Cervantes —
que dicen que es auténtico descendiente de Abraham, secundum carnem, y por eso me odia cristianamente
— vaya a encontrar mi afirmación no tan sólo atrevida, sino herética. Supongamos, dentro de las cosas
humanas y posibles que, muerto el Papa, —muerto Juan B. Montini— surge en la Iglesia un hondo cisma, por
las ambiciones personales de los que se creen con derecho a la elección (como los Danielou, los Suenens, los Villot),
o por compromisos adquiridos con grupos poderosos, que, a control remoto, presionan sobre los que han de
elegir al sucesor de Pedro, o por cualquier otro motivo que impida o retarde la debida elección, (estas
suposiciones no son quiméricas, absurdas o irrealizables; son reales, son históricas, como podremos comprobarlo
luego), ¿podríamos, por eso, decir que la institución de Cristo ha fracasado; que la Iglesia, fundada por El, ha
dejado de existir?

La obra de Cristo no falla, ni puede fallar, aunque los hombres, consciente o inconscientemente, se confabulen
para destruirla, aunque los lobos, revestidos con pieles de oveja se introduzcan fraudulentamente en el
aprisco, aunque todo el poder humano parezca unirse para aplastar la resistencia de los que nos empeñamos
en defender la fe tradicional y apostólica.


SIGUE...
¡Dios mío, todo por amor a Vos, y para vuestra mayor gloria! Jesús y María, os amo y os adoro con toda mi alma y con todo mi corazón. ¡Tened piedad de mí!
Avatar de l’utilisateur
InHocSignoVinces
Messages : 2999
Inscription : dim. 26 août 2018 11:43
Localisation : Tharsis, Hispania

Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Message par InHocSignoVinces »

Una cosa es la Iglesia y otra cosa muy distinta los hombres que forman parte de la Iglesia. Esposa de Cristo,
obra e institución del Hijo de Dios, la Iglesia es santa, es incorruptible; según nos lo aseguran las promesas del
Divino Fundador: las puertas del infierno no prevalecerán en contra de Ella; mientras que los hombres —
cualquiera que sea su jerarquía— son, por su naturaleza (a no ser que estén confirmados en gracia) frágiles,
falibles, expuestos a caer en las mayores miserias, como nos lo enseña la Historia misma de la Iglesia.
Es un gran error, es contrario a la doctrina católica pensar que cualquier jerarca, por el hecho de ocupar el
puesto que ocupa, por el hecho de ser obispo, o ser Papa, es ya un "santo", es impecable, es siempre y en
todo infalible. De suyo, como enseña la teología católica, así como los religiosos, que voluntariamente
abrazaron los consejos evangélicos, están obligados no a ser "perfectos", sino a tender a la perfección, así
también, los obispos y mucho más el Papa deben ser perfectos, deben practicar la perfección cristiana,
conforme lo exige la excelsa dignidad que tienen, los sumos poderes que han recibido y el bien espiritual de
las almas a ellos confiadas. Pero, una cosa es lo que "debe" ser y otra lo que es en realidad. Hay obispos
santos, muy santos, así como hay obispos pecadores, muy pecadores. Ni el Papa, cuya prerrogativa de su
infalibilidad didáctica, para preservar la "inerrancia" de la Iglesia, nosotros confesamos como dogma de nuestra
fe católica (supuestas las cuatro condiciones que establece y declara el Concilio Ecuménico Vaticano
I), es personalmente ni impecable, ni infalible. En la cátedra de San Pedro se han sentado grandes santos,
pero también insignes pecadores.

De lo dicho se sigue, me parece, que la "SILLA DE PEDRO" pueda estar, en un tiempo, más o menos
largo, "vacante" o "impedida" o por la muerte del Papa o porque el Papa que ocupa esa "SILLA" falla
gravemente al cumplimiento de sus deberes primordiales, o porque, aunque venerado por una porción del
pueblo cristiano, como legítimo sucesor de Pedro, es un infiltrado, un anti-papa, un lobo revestido de piel de
oveja. Anacleto II, anti-papa, perteneció a la familia de los Pierleoni, oriunda de judíos enriquecidos. Educóse
en París, fue monje de Cluny, cardenal y delegado del Papa en Francia. A la muerte de Honorio II, apoyado por
los romanos milaneses y por Rogerio de Sicilia, fue elevado al Pontificado (1130) CONTRA Inocencio II. Al fin
fue excomulgado en 1138.

Al afirmar estas humanas posibilidades —confirmadas desgraciadamente por la Historia de la Iglesia— no
estamos, en manera alguna, ni atacando, ni negando la institución de Cristo. Como dice Belloc, nada prueba
tanto la divinidad de la Iglesia, su inerrancia, su indestructible duración, garantizada por las promesas de
Cristo, como las miserias humanas, los errores gravísimos de aquéllos que, por su autoridad, deberían ser la
garantía y la defensa de la verdad y de la santidad de la iglesia de Dios, a ellos confiada. Si la Iglesia fuese
obra humana, ya los hombres hubiesen acabado.


SIGUE...
¡Dios mío, todo por amor a Vos, y para vuestra mayor gloria! Jesús y María, os amo y os adoro con toda mi alma y con todo mi corazón. ¡Tened piedad de mí!
Répondre

Revenir à « Textos en español »

Qui est en ligne ?

Utilisateurs parcourant ce forum : Aucun utilisateur inscrit et 2 invités